Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000146
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

LEXTA20200928-018 - Jose Santiago Aviles v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL IX

JOSÉ SANTIAGO AVILÉS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000146
Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Preventiva de Sentencia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

El señor José

Santiago Avilés (señor Santiago Avilés o recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce 1000, comparece por derecho propio. Solicita la intervención de este foro apelativo, ya que aduce que ha completado su sentencia y no se le ha abonado un periodo en detención preventiva.

Tras examinar el Escrito del señor Santiago Avilés, requerimos la comparecencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección).

Este, por conducto de la Oficina del Procurador General, nos presenta Escrito en Cumplimiento de Resolución y en Solicitud de Desestimación. Con esta comparecencia y otra intitulada Moción en Cumplimiento de Resolución, damos por perfeccionado el recurso para su correspondiente adjudicación.

Luego de un detenido examen del expediente apelativo y el marco jurídico aplicable al asunto traído a nuestra atención, resolvemos desestimar el recurso de título. A continuación, detallamos las razones que nos conducen a ello.

I.

El expediente revela que el señor Santiago Avilés formuló alegación de culpabilidad en varios cargos por los que fue acusado en el año 2013. Dicha alegación fue acogida por el tribunal primario y como consecuencia, fue sentenciado en los casos criminales núm. KBD2013G0221, KD2013G0222, KLE2013G074 y KOP2013M0002, a cumplir una pena carcelaria concurrente entre sí, para un total de nueve (9)

años y consecutivas con cualquier otra sentencia que estuviese cumpliendo. Mientras cumplía su pena, el 29 de diciembre de 2014, se declaró culpable por la comisión de otro delito. Fue condenado a cumplir una pena de siete (7) años de reclusión concurrentes con los casos criminales núm.

CBD2014G0492, CBD2014G0493, 2014-00667 y concurrentes con las sentencias que estaba cumpliendo en los casos criminales núm. KBD2013G0221, KBD2013G0222, KLE2013G0074, KOP2013M0002, y consecutivos con cualquier otra pena que en derecho procediere.

Luego, el 13 de julio de 2018, el señor Santiago Avilés, se declaró culpable por confesión por la tentativa de otro delito tipificado en el Código Penal de Puerto Rico.

En ese cargo, le fue impuesta una pena de dos (2) de prisión con agravantes concurrentes con el caso criminal núm. SC2018G0183. Se dispuso que se abonase lo cumplido. Dicha sentencia, luego fue enmendada. La pena varió a un año (1), diez (10) meses y quince (15) días de prisión con agravantes y concurrente con el caso previamente enunciado.

El recurrente nos indica que ya cumplió sentencia y que por error de que no se le ha acreditado un tiempo que estuvo en detención preventiva, permanece privado de su libertad.

Por su parte, el Departamento de Corrección indica que en el caso criminal número CBD2014G0491, sobre infracción al Art. 204 del Código Penal, este fue sentenciado el 29 de diciembre de 2014 a cumplir una pena de siete (7) años de forma consecutiva con otras sentencias, y, que lo reclamado por el recurrente entre enero de 2013 y diciembre de 2014 se refiere al periodo en que estuvo cumpliendo la sentencia impuesta el 14 de marzo de 2013. Añade que, los meses de enero a marzo de 2013, correspondieron a un periodo de detención preventiva ya acreditado en su Hoja de Liquidación de Sentencia. Ante ello, afirma que el reclamo del recurrente no procede. Veamos.

II.

-A-

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