Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRA202000257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000257
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020

LEXTA20200928-020 - Felicita Escanellas v. Oficina De Permisos Del Municipio Autonomo De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

FELICITA ESCANELLAS Y JOHN J. GUZZARDO
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA202000257
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
Caso Núm.:2020-295842-SDR-003751
Sobre:
Solicitud de Anteproyecto Núm.: 18OP-47257AA-HRN

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2020.

Comparece la señora Felicita Escanellas Núñez y el señor John J.

Guzzardo Vasapollo (en conjunto, los recurrentes) y nos solicitan que revoquemos una determinación administrativa notificada por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 7 de julio de 2020.Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el señor Jorge M. de la Torre y la señora Yarisa E. Díaz (en conjunto, los proponentes) presentaron una solicitud de anteproyecto para la remodelación y ampliación de una estructura para su uso como centro de cuidado de envejecientes el 19 de julio de 2018. La propiedad en cuestión consta de tres plantas y se encuentra ubicada en la Urbanización el Vedado del Municipio de San Juan. Asimismo, el predio objeto de la solicitud ostenta una calificación de Distrito Residencial General Tres (R-3), según definido en el Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan (ROT).

Una vez que los colindantes fueron notificados, los recurrentes presentaron una solicitud de intervención y la misma fue aprobada el 6 de febrero de 2019. Luego de cierto trámite procesal, el Municipio celebró una vista administrativa el 5 de abril de 2019, a la cual comparecieron las partes representadas por sus abogados y se les brindó oportunidad de realizar sus planteamientos. De tal manera, el 2 de diciembre de 2019, el Municipio emitió

una resolución mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de anteproyecto y autorizó la preparación de los planos para las obras requeridas.

En desacuerdo, los recurrentes presentaron el recurso de revisión administrativa de título ante la OGPe el 2 de enero de 2020. Allí plantearon varios errores de derecho. Luego de que se presentara la oposición a la revisión por parte de los proponentes y de la celebración de la correspondiente vista administrativa el 27 de febrero de 2020, la OGPe denegó el recurso de revisión administrativa y notificó su determinación el 7 de julio de 2020.

Inconformes, los recurrentes acuden ante este foro intermedio y plantean que incidió la OGPe al determinar que el ROT permite para los distritos R-3 una institución para el cuidado de envejecientes vía excepción, cuando de conformidad con dicho reglamento solo puede autorizarse por variación. También, sostienen que no se observó su debido proceso de ley al no atender adecuadamente sus señalamientos y que se aplicaron incorrectamente ciertas expresiones de este Tribunal de Apelaciones a los hechos del caso. Finalmente, plantean que no se observó nuestro estado de derecho en cuanto a las servidumbres en equidad y que la propiedad en cuestión no cuenta con los espacios de estacionamiento ni los rociadores automáticos contra incendios requeridos. Los peticionarios, por su parte, sostienen la corrección de la determinación recurrida.

La Ley Núm. 161–2009, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 et seq, establece el marco legal y administrativo que rige la solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos en Puerto Rico. Spyder Media, Inc. v. Mun. de San Juan, 194 DPR 547 (2016). Mediante dicha ley se creó la OGPe adscrita a la Junta de Planificación. De tal manera, la OGPe es la entidad encargada de la evaluación, concesión o denegación de las determinaciones finales y permisos relativos...

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