Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000381
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020

LEXTA20200929-002 - Priscilla Gonzalez Aviles v. Mmm Healthcare

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Priscilla González Avilés
Apelante
v.
MMM Healthcare, LLC; MSO Puerto Rico, LLC; Castellana Physician Services, LLC
Apelados
KLAN202000381
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV02806 Sobre: Despido Injustificado al Amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976 Procedimiento Sumario al Amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2020.

I.

El 13 de julio de 2020, la señora Priscilla González Avilés (señora González Avilés o la apelante) presentó ante este foro ad quem una Apelación, en la que solicitó que revoquemos una Sentencia[1] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 23 de junio de 2020. Mediante el dictamen apelado, el TPI declaró “Con Lugar” una solicitud de sentencia sumaria presentada por MMM Healthcare, LLC, MSO Puerto Rico, LLC y Castellana Physician Services, LLC (en conjunto, parte apelada). En consecuencia, ordenó la desestimación y el archivo de la Querella[2]

presentada por la señora González Avilés, con perjuicio.

En atención a la Apelación, el 16 de julio de 2020, emitimos una Resolución, en la cual concedimos a la parte apelada hasta el 10 de agosto de 2020 para presentar su alegato en oposición. Posteriormente, extendimos el término hasta el 12 de agosto de 2020.[3] La parte apelada solicitó una prórroga de diez (10) días, que declaramos “Ha Lugar”, mediante la Resolución del 18 de agosto de 2020.

El 24 de agosto de 2020, la parte apelada sometió su Alegato en Oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, pormenorizaremos los hechos atinentes a la apelación ante nos.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 2 de mayo de 2018, con la radicación de una Querella[4] presentada por la señora González Avilés contra la parte apelada, al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada,[5] y de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada.[6] Alegó, entre otras cosas, que el 22 de febrero de 2018 fue despedida injustificadamente por la parte apelada.

El 14 de mayo de 2018, la parte apelada presentó su Contestación a la Querella[7].

La parte apelada admitió que la apelante fue despedida el 22 de febrero de 2018. Sin embargo, adujo que el despido fue justificado, toda vez que la señora González Avilés violó crasamente las políticas y normas de su patrono y sus deberes fiduciarios.[8] Argumentó que las propias acciones de la apelante justificaron su despido y que, por ello, no tenía derecho a remedio alguno. A su vez, esgrimió que existía un pleito civil en contra de la apelante por los mismos hechos alegados en la Querella y que las causas de acción contempladas en dicho caso eran incumplimientos y daños y perjuicios al amparo del Código Civil de 1930, violaciones a la Ley de Corporaciones y a la Ley para la Protección de Secretos Comerciales e Industriales de Puerto Rico y a las doctrinas aplicables. El caso fue presentado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, y fue identificado con el alfanumérico SJ2018CV02662.[9]

Tras varios trámites procesales, el 16 de diciembre de 2019, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[10] En esta, incluyó los siguientes anejos: i) Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc[11]; ii) Pólitica-Conflicto de Interés (No. CMP 00405)[12]; iii)

Procedimiento-Conflicto de Interés (No. CMP 00405)[13]; iv) Anejo A, Departamento de Cumplimiento, Custionario de Conflicto de Interés[14]; v) Statement of Barry Cheung YEE[15]; vi) Toma de la Deposición de la Sra. Gloribel Rivera Cabrera[16]; vii) Manual del Empleado de MMM Holdings, LLC[17]; viii) Professional Service Agreement[18]; ix) varios documentos relacionados a MMM Holdings, LLC[19]; x) Deposición tomada a la señora Priscilla González Avilés, en el caso SJ2018CV02662[20]; xi)

Procedimiento interno para el manejo de conflictos[21]; xii) Parte de la transcripción de una deposición[22]. En su moción, la parte apelada enumeró cincuenta y seis (56) determinaciones de hechos, que a su entender no estaban en controversia, e hizo referencia en cada una a los documentos incluidos como anejos. Arguyó que procedía aplicar el derecho a los hechos incontrovertidos y dictar sentencia sumaria, toda vez que el despido fue conforme a derecho.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2019, el TPI dictó una Orden[23]

en la que concedió a la apelante un término de treinta (30) días para replicar la Moción de Sentencia Sumaria. Luego de que el TPI le concediera una prórroga, la señora González Avilés presentó una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.[24]

Junto a ésta, incluyó una copia de porciones de la deposición que le tomaron en el caso MMM Holdings, et. Al. v. Priscilla González y Ángel Rivera, SJ2018CV02662. En su oposición, aceptó que los siguientes hechos, enumerados por la parte apelada en su Moción de Sentencia Sumaria, no estaban en controversia: 1, 4-7, 9, 11-17, 30-35, 37, 40-45 y 47-56. Esgrimió que la parte apelada no logró probar ninguna de las razones a las que aludió en su Contestación a la Querella[25] para justificar el despido y, por lo tanto, procedía denegar la solicitud de sentencia sumaria.

El 31 de marzo de 2020, el TPI señaló una vista argumentativa para el 7 de mayo de 2020.[26]

En el ínterin, la parte apelada sometió una Réplica a Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.[27] Posteriormente, presentó una Moción Sometiendo Declaración Jurada en Apoyo a Réplica Radicada el 24 de abril de 2020.[28]

La vista argumentativa fue celebrada en la fecha señalada. Ese mismo día, el TPI emitió una Orden[29] en la que concedió a la parte apelada hasta el 15 de mayo de 2020 para “someter una lista de los Anejos que se acompañaron a sus escritos”. A su vez, resolvió que la Moción de Sentencia Sumaria y la Oposición quedaron sometidas con los argumentos presentados por las partes en la vista.

En cumplimiento con lo ordenado, el 7 de mayo de 2020, la parte apelada presentó un escrito intitulado Identificación de Anejos de Solicitud de Sentencia Sumaria.[30]

Así las cosas, el foro apelado dictó una Orden en la que resolvió: “Recibido, se tiene por cumplida la orden y sometida la moción de sentencia sumaria y su oposición para resolución”.[31]

El 12 de junio de 2020, la parte apelada presentó una Moción Informativa[32], junto a la cual acompañó copia de la Sentencia Parcial emitida por el foro de primera instancia en el caso SJ2018CV02662, resolviendo las reclamaciones al amparo de la Ley de Corporaciones y del Código Civil, a favor de la parte apelada. El TPI tomó

conocimiento de ésta mediante Orden[33] del 12 de junio de 2020.

Tras considerar los escritos sometidos por las partes y sus respectivos argumentos, el ilustrado foro apelado emitió la Sentencia. En ésta, enumeró cincuenta y dos (52) determinaciones de hechos materiales, sobre los cuales resolvió que no existía controversia. El foro a quo, a su vez, tomó

conocimiento judicial de las sentencias emitidas en los casos Ángel Rivera Martínez v. MSO Puerto Rico, LLC., et al., CG2018CV00398 y MMM Holdings, et. Al. v. Priscilla González y Ángel Rivera, SJ2018CV02662. El TPI concluyó que la señora González Avilés “incumplió con sus deberes como Ejecutiva de Castellana al utilizar su posición para obtener información confidencial que redundó en su lucro personal, violando así la política de la compañía sobre conflicto de intereses, no competencia y confidencialidad”. A base de ello, resolvió que el despido de la apelante fue justificado y que no tenía derecho a los remedios provistos por la Ley Núm. 80, supra. Por ello, declaró “Con Lugar” la solicitud de sentencia sumaria sometida por la parte apelada.

Inconforme, la señora González acudió ante nos e imputó al TPI los siguientes errores:

Erró el TPI al tomar en consideración al momento de determinar los hechos que no están en controversia en el presente caso los hechos encontrados probados en Sentencias emitidas en dos casos distintos, uno de ellos cuya sentencia no es final ni firme al presente.

Erró el TPI al determinar que la Querellante fue despedida de su puesto como ejecutiva de Castellana por justa causa al amparo de la Ley 80.

La parte apelante alegó que el TPI fundamentó su dictamen en determinaciones de hechos consignadas en una Sentencia que, aunque final y firme, fue emitida en un caso en el que esta no fue parte ni pudo defenderse. Además...

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