Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000567
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020

LEXTA20200929-007 - Solimar Paniagua Milette Krist O. Ve v.

Lez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Solimar Paniagua Milette
Krist O. Vélez Rodríguez
(Peticionario)
Ex Parte
KLCE202000567
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Sobre: Divorcio Caso Núm. C DI12011-1038

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2020.

Comparece Krist O. Vélez Rodríguez (Sr. Vélez Rodríguez o peticionario) por derecho propio y acude ante nos para que revoquemos la Resolución emitida el 22 de junio de 2020[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. Allí, se concedió a Solimar Paniagua Milette (Sra. Paniagua Milette) la cantidad de tres mil dólares ($3,000) por concepto de honorarios de abogado.

Examinados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan y a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

-I-

El Sr. Vélez Rodríguez y la Sra. Paniagua Milette contrajeron matrimonio el 12 de julio de 2003 y procrearon al menor Justine Omar Vélez (menor). Sin embargo, el 6 de febrero de 2012 el TPI, mediante Sentencia, declaró con lugar la petición de divorcio por consentimiento mutuo[2]. En ella, se adjudicó la custodia del menor a la Sra. Paniagua Milette y otorgó la patria potestad del menor a ambos progenitores. Además, se fijó una pensión alimentaria $800.00 mensuales, más el aporte del 50% de gastos de matrícula libros y uniformes.

Años después, el 12 de julio de 2016 el TPI dictó Resolución[3] en la que acogió

una estipulación conjunta sobre la pensión alimentaria[4] presentada por las partes. Así, se fijó la pensión alimentaria a $1,200.00 a ser pagada por el Sr. Vélez Rodríguez, retroactiva al 4 de febrero de 2015. Además, acorde con la estipulación, estableció que el Sr. Vélez Rodríguez proveerá el 65% de los gastos médicos del menor no cubiertos por el plan y 65% por los gastos de matrícula, libros, uniformes, efectos escolares ordinarios y extraordinarios.

Así las cosas, el 10 de abril de 2018 el Sr. Vélez Rodríguez presentó una moción para solicitar rebaja de pensión alimentaria[5] al amparo del Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley para el Sustento de Menores)[6].

Oportunamente, la Sra. Paniagua Milette presentó una moción en desestimación a la moción de rebaja de pensión alimentaria[7]. En ella alegó el Sr. Vélez Rodríguez era residente del estado de Florida, por lo que el foro más adecuado para la revisión de pensión era la Administración de Sustento de Menores (ASUME). Conforme lo anterior, el TPI ordenó al Sr. Vélez Rodríguez presentar la solicitud de revisión/rebaja alimentaria en ASUME[8].

Insatisfecho, el 24 de mayo de 2018 el Sr. Vélez Rodríguez presentó

una moción de reconsideración[9]. Alegó que tenía residencia en Hatillo, PR, y se sometía a la jurisdicción del TPI. Además, solicitó al tribunal retuviera jurisdicción para atender la revisión/rebaja de pensión alimentaria y que dejara en efecto la orden del 9 de mayo de 2018 que refirió

el asunto a la examinadora de pensiones alimentarias del tribunal.

El 31 de mayo el TPI emite una Resolución declarando Ha Lugar la moción de reconsideración[10], pues entendió que el Sr. Vélez Rodríguez estaba disponible para comparecer y colaborar con la solicitud de rebaja presentada en PR. Se advirtió que tenía que comparecer a las vistas señaladas y colaborar en el descubrimiento de prueba, así como a las órdenes del tribunal.

Por su parte, el 4 de junio de 2018 la Sra. Paniagua Milette presentó una moción de aumento de la pensión alimentaria. Adujo que habían pasado tres años desde la última revisión de pensión y los gastos del menor habían aumentado[11].

El 6 de junio de 2018 el TPI determinó —mediante informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA)— que, debido a que la solicitud de rebaja y aumento de pensión alimentaria fue fundamentada por haber transcurrido tres años desde la última revisión, el caso se iba a ver como una revisión ordinaria[12].

Así las cosas, el 13 de junio se celebró la vista ante la EPA, a la cual no compareció Sr. Vélez Rodríguez, mas sí su abogado. De acuerdo con la vista celebrada, el EPA rindió un informe y recomendaciones al tribunal. En dicho informe, la EPA le ordenó al Sr. Vélez Rodríguez que informara dentro de diez días si asumía la capacidad económica en el caso y transfirió la vista de alimentos para el 2 de octubre de 2018. El informe y sus recomendaciones fueron aprobados por el TPI y lo hizo formar parte de la Resolución[13].

En virtud de la orden del TPI, el 21 de junio de 2018 el Sr. Vélez Rodríguez presentó una moción en cumplimiento de orden[14] y admitió que tenía la capacidad económica para asumir los gastos razonables de su hijo.

El 12 de junio de 2018, Sr. Vélez Rodríguez notificó el primer pliego de interrogatorio y producción de documentos[15], pero la Sra.

Paniagua Milette estaba de vacaciones y solicitó prórroga[16]. Así, la Sra.

Paniagua Milette le remitió el pliego de interrogatorio y producción de documentos el 2 de octubre de 2018[17].

Luego, el 2 de noviembre de 2018 el Sr. Vélez Rodríguez remitió un segundo pliego de interrogatorio, producción de documentos[18] y las objeciones al primer pliego[19]. Consecuentemente, el 21 de noviembre de 2018 la Sra. Paniagua Milette le remitió al Sr. Vélez Rodríguez sus contestaciones a la objeciones presentadas[20], las cuales fueron nuevamente objetadas[21].

A solicitud del Sr. Vélez Rodríguez, el 8 de noviembre de 2018 el TPI ordenó a la Sra. Paniagua Milette a presentar sus estados mensuales de cuentas bancarias a su nombre, estados mensuales de cuentas bancarias que estuvieran a nombre de otro titular —pero que figure como persona autorizada desde 2015 hasta el 2017— y copias certificadas de las planillas de contribución sobre ingreso expedida por hacienda desde 2015 al 2017[22].

A su vez, el Sr. Vélez Rodríguez presentó una moción para que el TPI ordenara a EVERTEC suministrar una certificación en torno al nombre del titular de la cuenta bancaria programada para un número de teléfono que tenía programado ATH móvil[23]. El 11 de diciembre de 2018, el TPI así lo ordenó[24]. Además, ese mismo día el TPI también emitió una orden a la Sra. Paniagua Milette para que, dentro de quince días, expresara su posición en cuanto a las objeciones a las contestaciones del primer pliego de interrogatorio presentado por el Sr. Vélez Rodríguez[25].

Sin embargo, la Sra. Paniagua solicitó prórroga por motivo de vacaciones y así

lo concedió el TPI[26].

En cumplimiento con lo ordenado, el 21 de enero de 2019 la Sra.

Paniagua Milette presentó una réplica la moción objetando las contestaciones al interrogatorio y además solicitó una orden protectora debido a la insistencia del Sr. Vélez Rodríguez en obtener información improcedente en derecho[27].

Así, el 31 de enero de 2019 el TPI emitió un Orden con relación a las objeciones presentadas[28].

Entretanto, el 23 de enero de 2019 la Sra. Paniagua Milette informó

que remitió al Sr. Vélez Rodríguez evidencia actualizada del caso. Surge del correo electrónico incluido que anejó: certificación empleo, talonarios, estados de cuentas de auto expreso y recibos de gastos[29].

A su vez, el 29 de enero de 2019 la Sra. Paniagua Milette presentó

una moción en cual objetó parcialmente el segundo pliego de interrogatorio y solicitó una orden protectora[30]. Consecuentemente, el 30 de enero de 2019 el Sr. Vélez Rodríguez presentó réplica a la moción anterior[31].

Además, el 30 de enero de 2019 el Sr. Vélez Rodríguez presentó una moción urgente sobre estado de los procedimientos en cuanto al asunto de alimentos y para solicitar la descalificación de la abogada de la Sra. Paniagua Milette[32]. Entre las alegaciones, consignó

que: “10. La Lcda. Hernández Arocho, representante de la peticionaria [Sra.

Paniagua Milette] en este caso, es a su vez representante de la parte adversa a la Suscribiente [Lcda. Myrna Vázquez González] en un pleito de alimentos de menores...” por lo que el Sr. Vélez Rodríguez estaba preocupado de algún posible conflicto.

En virtud de lo anterior, la Lcda. Hernández Arocho presentó su réplica en la que negó las alegaciones del Sr. Vélez Rodríguez [33].

Así, se celebró vista de descalificación el 7 de febrero de 2019 en la que declaró No ha Lugar la moción de descalificación y ordenó a la Lcda. Vázquez González a informar dentro de 15 días si continuaría representando a el Sr.

Vélez Rodríguez [34]. A esos efectos, la Lcda. Vázquez González, el 20 de marzo de 2019, presentó su renuncia como representante legal del Sr. Vélez Rodríguez [35].

Tras varios trámites procesales, el 8 de abril de 2019 se celebró

una vista ante la EPA[36]. Del informe emitido por la EPA, surge que el Sr. Vélez Rodríguez tendrá 10 días para ratificar mediante moción si ya había asumido la capacidad económica y señaló vista para el informe del manejo del caso y vista final.

El 19 de junio de 2019 se celebró la vista pautada por la EPA[37]

a la cual no compareció el Sr. Vélez Rodríguez, mas sí su representación legal nueva, la Lcda. Lourdes Soto Pérez. Por estipulación de las partes, la vista se dejó sin efecto; al igual, que la vista final de pensión alimentaria. Por tanto, el TPI las pautó para el 28 de agosto de 2019 y el 23 de septiembre de 2019. Estas fueron reselañadas para el 18 de septiembre de 2019 y el 10 de octubre de 2019, respectivamente[38].

Así, a la vista del 18 de septiembre de 2019 no compareció el Sr.

Vélez Rodríguez, aunque sí su abogada. En dicha vista se reseñaló la vista final de revisión para el 21 de noviembre de 2019. Además, el TPI le ordenó al Sr. Vélez Rodríguez que tenía cinco días para contestar la oferta de transacción...

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