Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201901031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901031
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-003 - William Carrion Carrion v. Beatriz Nursing Home

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

WILLIAM CARRIÓN CARRIÓN, SU ESPOSA MARINA SOTO VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, MARILLIAN CARRIÓN SOTO, WILLIAM CARRIÓN SOTO Y RICARDO CARRIÓN SOTO
Apelados
v.
BEATRIZ NURSING HOME, INC. Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelantes
KLAN201901031
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G DP2014-0157 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Mediante un recurso de apelación presentado el 12 de septiembre de 2019, comparecen Beatriz Nursing Home (en adelante, BNH) y Universal Insurance Company (en conjunto, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia emitida el 1 de agosto de 2019 y notificada el 13 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala de Guayama. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Ha Lugar una Demanda incoada por el Sr. William Carrión Carrión (en adelante, el señor Carrión Carrión), su esposa, la Sra. Marina Soto Vázquez, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos, y sus hijos Marillian Carrión Soto, William Carrión Soto y Ricardo Carrión Soto (en conjunto, todos, los apelados).

De conformidad con lo anterior, el foro primario concedió a los demandantes, aquí apelados, una cantidad ascendente a $199,000.00, distribuida de la siguiente manera: al señor Carrión Carrión la suma de $115,000.00; a Marillian Carrión Soto la suma de $30,000.00; a William Carrión Soto la suma de $27,000.00; y a Ricardo Carrión Soto la suma de $27,000.00, por concepto de los daños sufridos por estos.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 22 de diciembre de 2014, los apelados incoaron la Demanda sobre daños y perjuicios que inició el pleito de autos. Alegaron que el señor Carrión Carrión sufrió una caída en la institución de cuidado para envejecientes, BNH, a consecuencia de la negligencia en los servicios de cuido prestados en dicha facilidad. Explicaron que el señor Carrión Carrión estuvo recluido en la aludida institución desde el 19 al 21 de diciembre de 2013, ya que necesitaba cuidado especializado debido a que había sido objeto de una operación delicada de su cabeza. Para dicho momento, el señor Carrión Carrión necesitaba un cuidado a tiempo completo y supervisado, ya que no podía realizar prácticamente ningún tipo de gestión por sí mismo sin ser asistido por otra persona.

Añadieron que el 21 de diciembre de 2013, en horas de la mañana, la codemandante, aquí apelada, la Sra. Marillian Carrión Soto (en adelante, la señora Carrión Soto) visitó a su padre al BNH y notó que su padre no se encontraba en el cuarto que ocupaba en la facilidad de cuidado. Se percató que las sábanas de la cama estaban ensangrentadas, por lo que buscó a una persona que le pudiera informar dónde estaba su padre. En ese momento, se encontró con la Sra. Dora Soto (en adelante, la señora Soto), que trabajaba para BNH como supervisora de asistente geriátrico, a quien le informó

lo sucedido. Sin embargo, la señora Soto no le indicó a la señora Carrión Soto dónde estaba su padre. Según destacó la señora Carrión Soto, esta le daba respuestas evasivas. Además, la señora Soto le indicó que se encontraba en medio de un protocolo para sacar a un interno que había fallecido en esos momentos y que, por lo tanto, la señora Carrión Soto tenía que esperar a que terminaran con dicho protocolo para ser informada y orientada sobre el estado de su padre.

Ante la desesperante situación, la señora Carrión Soto decidió

buscar a su padre dentro de la institución, ello en contra de la directriz que le habían dado. La señora Carrión Soto encontró a su padre en un salón, donde estaba sentado. Notó que este tenía un golpe en su frente y una herida en su mano derecha, de la cual le brotaba sangre. También alegó

que su padre se encontraba desorientado y hablando incoherencias, por lo que lo llevó al Hospital Menonita de Cayey, donde fue atendido. Posteriormente, el señor Carrión Carrión tuvo que ser trasladado al Centro Médico en San Juan, debido a la gravedad de su condición.

Subsecuentemente, la señora Carrión Soto advino en conocimiento de que el accidente sufrido por su padre fue una caída en el baño del cuarto que ocupaba en BNH. Como consecuencia de dicho accidente, el señor Carrión Carrión sufrió daños físicos, así como un marcado deterioro en su salud, padeciendo de fuertes dolores y mareos, así como otros síntomas que ha tenido que mitigar con medicamentos. Además, dicha situación le ha causado sufrimientos y angustias mentales al señor Carrión Carrión, así como cierto grado de incapacidad ya que, al momento de presentarse la Demanda de epígrafe, no podía realizar actos o gestiones que antes realizaba por sí solo. Los codemandantes, incluyendo la Sra. Marina Soto Vázquez, esposa del señor Carrión Carrión, así como sus hijos, al ver a su esposo y padre respectivamente, sufrir dicho accidente, y observar cómo quedó este luego del mismo, reclamaron una cantidad ascendente a $3,501,000.00, por los sufrimientos y angustias mentales ocasionados a estos.

Con posterioridad, el 16 de abril de 2015, los recurridos presentaron una Demanda Enmendada a los fines de pormenorizar la quinta alegación. En la Demanda original instada el 22 de diciembre de 2014, se planteó que los tres (3) hijos del señor Carrión Carrión - Marillian, William y Ricardo - le habían manifestado al Sr. Iván Castro Caro, Administrador del Hogar de Envejecientes BNH, la necesidad de que su padre estuviera supervisado todo el tiempo.

En su lugar, en la Demanda Enmendada, se estipuló que fue únicamente la Sra.

Marillian Carrión Soto quien le explicó al Sr. Iván Castro Caro y a la Sra.

Dora Soto, la necesidad de que su padre estuviera supervisado constantemente.

En respuesta, el 28 de mayo de 2015, BNH instó su Contestación a Demanda Enmendada. En la misma, negó responsabilidad por el accidente sufrido por el señor Carrión Carrión. En vez, afirmó que el señor Carrión Carrión se había golpeado con una puerta al salir de un baño, que había una persona pendiente de él, y que se le había ofrecido el servicio de cuido adecuado. Igualmente, el mismo 28 de mayo de 2019, el Sr. Iván Castro Caro presentó su Contestación a Demanda Enmendada.

Se desprende de la Sentencia apelada que el 2 de septiembre de 2015, los apelados presentaron una Moción Solicitando Enmienda a la Demanda a los fines de sustituir a Universal Insurance Company por el nombre ficticio de la aseguradora. El 9 de septiembre de 2015, el foro a quo autorizó la enmienda según solicitada. Por tal razón, el 21 de septiembre de 2015,[1]

BNH y Universal Insurance Company instaron una Contestación a Demanda Enmendada.

Así pues, el 21 de octubre de 2015,[2] los apelados interpusieron una Moción Solicitando Desistimiento con Perjuicio y Enmienda a la Demanda en la cual desistieron de su causa de acción en contra del Sr. Iván Castro Carlo.

Atendido dicho petitorio, el 26 de octubre de 2015, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que dio por desistida la causa de acción en contra del Sr. Iván Castro Carlo.

Luego de culminados los trámites procesales de rigor, en mayo de 2018, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio en el cual plasmaron sus respectivas posturas.

El juicio en su fondo se celebró los días 5 de diciembre de 2018, y el 6 y 20 de febrero de 2019. Por la parte apelada, testificaron el señor Carrión Carrión; sus hijos, Marillian, William y Ricardo, todos de apellidos Carrión Soto; y el Dr. Boris Rojas Rodríguez, como perito. Por la parte apelante, testificaron la Sra. Dora Soto, supervisora de asistente geriátrico de BNH, y el Dr. José R. Carlo, como perito. Debido a que el Sr. Iván Castro Caro no pudo comparecer, las partes aceptaron, sin objeción, la transcripción de la deposición tomada el 25 de enero de 2016 como su testimonio.[3]

Evaluada la prueba presentada y creída por el TPI en el juicio en su fondo, así

como los hechos y documentos estipulados por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:

El Sr. William Carrión Carrión sufrió una caída el 4 de diciembre de 2013, la cual le causó un hematoma subdural en el cerebro y como consecuencia de ello tuvo que ser intervenido en el Centro Médico sufriendo una operación.

Luego de ser operado tuvo que ser cuidado en la casa de su hija Sahily Carrión Soto, ya que tenía que ser asistido prácticamente en todas sus necesidades, entre otras, ir al baño, bañarse, caminar y otras funciones ya que no podía valerse por sí mismo. Mientras tanto, en el hogar del Sr. William Carrión Carrión, se realizaban unas mejoras necesarias para que éste pudiera retornar al mismo con su esposa Marina Soto.

Luego, los hijos de don William Carrión Carrión en conjunto con su esposa Marina Soto decidieron que la mejor alternativa para el Sr. William Carrión Carrión era llevarlo a un hogar en el cual pudieran brindarle los servicios que éste necesitaba ya que [a] su hija Sahily Carrión Soto se le hacía muy difícil el prestarle a su padre la ayuda que éste necesitaba en esos momentos.

Que tomaba la decisión de llevar a un hogar al Sr. William Carrión Carrión, la Sra. Marillian Carrión Soto se dio a la tarea de buscar un hogar por internet que le pudiera brindar a su padre los servicios que éste necesitaba. Ahí

es que esta consigue el hogar Beatriz Nursing Home (BNH). Tan pronto ella obtuvo la información necesaria llamó a BNH comunicándose con el Sr. Iván Castro Caro, quien fuera parte demandada en el presente caso y para aquel tiempo era el dueño...

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