Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000387
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-011 - Cooperativa De Seguros Multiples v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL X

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES,
ET ALS
Demandante - Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIA DE JUSTICIA
Demandados – Apelados
KLAN202000387
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV07204 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece la parte apelante, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Nuestra Señora de la Candelaria (Candela Coop) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida y notificada el 7 de abril de 2020. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, desestimó la demanda de epígrafe. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso de epígrafe para la continuación de los procedimientos.

I

El 14 de julio de 2019, la Cooperativa y Candela Coop presentaron una demanda de impugnación de confiscación en contra del Gobierno de Puerto Rico (parte apelada). En síntesis, impugnaron la validez de la ocupación del vehículo de motor marca Kia, modelo Rio[1] llevada a cabo el 17 de abril de 2019 por la Policía de Puerto Rico.

El 22 de julio de 2020, la parte apelada presentó su Contestación a Demanda en la que negó las alegaciones hasta tanto se culminara el descubrimiento de prueba y la parte apelante acreditara su legitimación activa.

La Cooperativa solicitó la devolución del vehículo y consignó

una fianza por la suma de diecisiete mil dólares ($17,000). En atención a la Moción Solicitando Devolución de Vehículo Mediante Consignación de Fianza, el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Estado no disponer del vehículo de motor ocupado y a mantenerlo en buen estado hasta que finalizara el litigio de marras.

Así las cosas, el 3 de septiembre de 2019 la parte apelante presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria por Notificación Tardía, en la sostuvo que el Estado no notificó la confiscación a Candela Coop dentro del término de treinta (30) días desde que el vehículo fue ocupado. La parte apelante sostuvo que el Estado le notificó el hecho de la ocupación el 18 de junio de 2019, mediante carta dirigida a Candela Coop y que el acto confiscatorio ocurrió el 17 de abril de 2019, por lo que la notificación fue realizada tardíamente.

El 4 de septiembre de 2019, la parte apelante presentó Moción Sometiendo Evidencia Sobre Legitimación Activa, en la que anejó el contrato de venta al por menor a plazos de Candela Coop, Carta de Notificación de la Confiscación remitida a Candela Coop, Certificado de título expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con gravamen a favor de Candela Coop y la Póliza y endoso de confiscación de la Cooperativa.

El 5 de septiembre de 2019, se celebró la vista sobre legitimación activa en la que la parte apelante solicitó el reseñalamiento de la audiencia y un término adicional para tramitar el certificado de título. Surge de la Minuta que el Tribunal de Primera Instancia concedió el término solicitado y reseñaló la vista de legitimación para el 12 de septiembre de 2019.

El 11 de septiembre de 2019, la parte apelante presentó Moción al Expediente Judicial en la que sometió la copia del certificado de título expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Celebrada la vista de seguimiento de legitimación, la parte apelante admitió que la copia presentada del título no se fotocopió con claridad y señaló que el registro del título se realizó por el DTOP el 23 de abril de 2019. De la Minuta se desprende además, que el Estado sostuvo que notificó a Candela Coop, debido a que le corresponde informar a todas las partes que pudiesen tener un interés propietario. Así

pues, el tribunal le concedió veinte (20) días a la parte apelante para que presentara la prueba correspondiente en cuanto a la legitimación.

El 23 de octubre de 2019, la parte apelante presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Reiterando Legitimación Activa de los Demandantes mediante el que anejó

copia del certificado de título legible, a los efectos de demostrar el interés propietario sobre el vehículo confiscado de Candela Coop. Además, la parte apelante sostuvo que el 1 de febrero de 2019 se...

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