Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000422
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-013 - Primas v. Asociacion De Suscripcion Conjunta De Responsabilidad Obligatorio S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

PRIMAS Y SEGUROS, INC.
Apelante
v.
ASOCIACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
Apelados
KLAN202000422
Recurso de Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV02981 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece ante nos Primas y Seguros, Inc. (apelante o Primas y Seguros) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 21 de abril de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el dictamen apelado, el foro primario declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Primas y Seguros; declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por la Asociación de Suscripción Conjunta de Responsabilidad Obligatoria (Asociación o apelada); y desestimó con perjuicio el caso de epígrafe.

Adelantamos que conforme a los fundamentos que serán expuestos, procede la desestimación del recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

Veamos.

I.

El 8 de mayo de 2018, Primas y Seguros instó una Demanda sobre sentencia declaratoria. En síntesis, explicó que es una corporación de corretaje de seguros que se encarga de gestionar pólizas de seguros para automóviles, incluyendo la cubierta del seguro obligatorio de la Asociación.

Sostuvo que a pesar de que la apelada había aceptado pagos, y emitido endosos, Primas y Seguros, no había recibido su pago de comisión por dichas ventas. Por ello, solicitó al TPI que emitiera una sentencia declaratoria sobre el derecho de la apelante a cobrar una comisión por las pólizas pagadas y aceptadas por la Asociación. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la celebración de una vista argumentativa, la Asociación contestó la demanda y negó las alegaciones presentadas en su contra. En particular, indicó que el Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor que suscribe la Asociación no conlleva la intervención de productores, por lo que no hay obligación alguna de pago de comisiones a la apelante según la reglamentación aplicable. Además, añadió que la controversia ya había sido resuelta en el caso de Drusila Morales de Loperena, et al. v. ASC, et al., Caso Civil Núm. K AC01-7531.

Tiempo después, la Asociación presentó una Moción de sentencia sumaria, al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, y sostuvo que el descubrimiento de prueba demostró que la demanda era improcedente porque: (1) Primas y Seguros está impedida de litigar la presente acción en virtud de la doctrina de cosa juzgada; (2) la reclamación de la apelante estaba parcialmente prescrita; (3) Primas y Seguros no tenía derecho a pago de comisión alguno por parte de la Asociación; y (4) el mecanismo de sentencia declaratoria era improcedente en el caso de epígrafe porque la apelante no estaba facultada para solicitar tal remedio; y el dictamen que se emitiera no necesariamente pondría fin a la incertidumbre o controversia que originó el procedimiento.[1] El 19 del mismo mes, Primas y Seguros procedió de igual forma y presentó Respetuosa solicitud de sentencia sumaria.

En su escrito argumentó que la controversia era una estrictamente de Derecho y no existía fundamento legal por parte de la Asociación que evidenciara que está

eximida de pagar las comisiones. Por ello, solicitó que se emitiera una sentencia convalidando que la apelante tenía derecho a las comisiones del 8%

por cada una de las pólizas que ha colocado con la Asociación.[2] Cada una de las partes procedió a presentar su oposición a la sentencia sumaria de la parte contraria.[3]

Luego de evaluar las mociones dispositivas pendientes ante su consideración, así como sus respectivas oposiciones, el TPI emitió una Sentencia el 21 de abril de 2020. Según adelantamos, el foro primario resolvió

que procedía la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Asociación, más no la instada por Primas y Seguros, por lo que ordenó la desestimación con perjuicio del caso de epígrafe.

En desacuerdo con el dictamen emitido por el TPI, Primas y Seguros compareció ante este Tribunal el 15 de julio de 2020 mediante Escrito de apelación y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes tres errores:

  1. Erró el TPI al establecer que entre el presente caso y el caso de Drusila Morales no existe identidad de los litigantes y de la capacidad en que fueron.

  2. Erró el TPI al establecer que entre el presente caso y el caso de Drusila Morales no existe identidad de cosas y de causas de acción.

  3. Erró el TPI al negarse a aplicar la doctrina de cosa juzgada, y en su consecuencia, no desestimar la Demanda.

Examinado el recurso, emitimos una Resolución el 17 de julio de 2020 y apercibimos a la Asociación del término que disponía para oponerse al mismo.

Varios días después, la apelante compareció mediante Moción informativa e indicó que el 16 de julio de 2020 había notificado al foro primario y a la apelada de la presentación del recurso apelativo. Junto a su escrito, incluyó

un Recibo de la entrega personal que se hizo del recurso el 16 de julio de 2020 a las 12:23pm en las oficinas de las representantes legales de la Asociación.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2020, la apelada solicitó la desestimación del recurso ante nos. Para sostener su petición explicó que a pesar de que la apelante había presentado su recurso en tiempo, lo había notificado a la apelada de forma tardía sin presentar justa causa para ello, por lo que procedía la desestimación por falta de...

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