Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000458
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-016 - Felix Bello Melendez - v. Cooperativa De Seguros Multiples PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

FÉLIX BELLO MELÉNDEZ
Demandante - Apelante
V.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES
PUERTO RICO, ET AL
Demandado – Apelado
KLAN202000458
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: PO2018CV00959 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Mala fe y Dolo en el Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Félix Bello Meléndez (en adelante “parte demandante apelante” o “señor Bello”) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicita la revisión de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 10 de octubre de 2020 y notificada el 24 de octubre de 2020.

Mediante la aludida determinación, el foro a quo declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante “parte demandada apelada” o “CSMPR”) y desestimó la Demanda con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 14 de septiembre de 2018, el señor Bello instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en la que solicitó además, costas y honorarios de abogados en contra de la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, Compañía ABC, Aseguradora XYZ y Fulano de Tal. En la referida Demanda, la parte demandante apelante alegó que la parte demandada apelada incumplió con los términos contractuales y condiciones de la póliza de seguros de propiedad expedida a su favor. Arguyó que, la parte demandada apelada subvaloró los daños ocasionados a su propiedad como consecuencia del Huracán María, y que no ha cumplido con pagar las sumas reclamadas y adeudadas bajo los términos de la póliza.

Añadió a su vez, que la parte demandada apelada actuó de mala fe y de forma negligente al dilatar la investigación de los daños a la propiedad del demandante y no realizar la investigación correspondiente de acuerdo a los estándares dispuestos en el Código de Seguros. Por otro lado, sostuvo que la parte demandante ha tenido que contratar expertos para determinar el alcance y monto real de los daños a la propiedad.

En respuesta, el 12 de marzo de 2019, la parte demandada apelada presentó una Moción de Sentencia Sumaria.[1] En la misma, la parte demandada apelada consignó los siguientes hechos incontrovertidos:

1.

El 20 de septiembre de 2017, el huracán María pasó

sobre Puerto Rico.

2.

Para el 20 de septiembre de 2017, el demandante Félix Bello Meléndez había adquirido y tenía vigente la póliza número DP-2624763, expedida por la CSMPR.

3.

Conforme a sus términos, condiciones y exclusiones, la póliza número DP-2624763 le brindaba cubierta a la propiedad localizada en 236 Luis Llorens Torres St., Marueño Community, Ponce, Puerto Rico.

4.

El 19 de marzo de 2018, luego de completar el proceso de evaluación de la reclamación número 9904-76527, la CSMPR le envió una carta a la parte demandante, donde se anejó y ofreció el cheque número 1854299 por la cantidad de $3,884.36 “como pago de su reclamación”.

5.

El cheque número 1854299, expedido por la CSMPR, fue firmado por el demandante Félix Bello Meléndez y cambiado en marzo de 2018.

6.

El demandante Félix Bello Meléndez firmó el documento titulado “Declaración en Comprobación de Pérdida”, donde reclamó y aceptó bajo juramento que la cantidad reclamada bajo la póliza DP-2624763 eran $3,884.36, luego de aplicar el deducible.

7.

El reverso del cheque número 1854299, justo donde debajo donde firmó la parte demandante, indica expresamente lo siguiente:

El(los)

beneficiario(s) a través de endoso a continuación acepta(n) y conviene(n) que este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación o cuenta descrita en la faz del mismo y que la Cooperativa queda subrogada en todos los derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de este pago.

8.

Al aceptar, retener y cambiar el cheque, la parte demandante lo aceptó como un pago total y final por la reclamación número 9904-76527.

9.

Al aceptar, retener y cambiar el cheque, la parte demandante lo aceptó como un pago en finiquito (“Accord and satisfaction”).

10.

El pago realizado a la parte demandante por la CSMPR fue una “liquidación total y definitiva de la reclamación” número 9904-76527.

11.

Debido a que el pago ofrecido y aceptado constituyó una “liquidación total y definitiva de la reclamación”, la parte demandante está impedida de presentar la Demanda de epígrafe.

A base de tales hechos, la parte demandada apelada adujo que, en la medida en que el demandante apelante suscribió bajo juramento la “Declaración en Comprobación de Pérdida”, y endosó el referido cheque, cuyo contenido expresaba que el mismo constituía la “liquidación total y definitiva de la reclamación”, lo aceptó como pago en finiquito y se extinguió la obligación entre las partes.

Oportunamente, el 17 de abril de 2019, el demandante apelante presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.[2] En esencia, alegó

que no procedía que se dictara sentencia sumaria, debido a que la parte demandada apelada realizó un ajuste incorrecto de los daños sin expresar de donde surgieron los mismos. De igual forma, sostuvo que la demandada no tomó en cuenta la totalidad de los daños o los subvaloró al momento de realizar el ajuste.

Indicó que la parte demandada apelada procedió a emitir un cheque sin proveerle una explicación adecuada sobre las razones por las cuales el ajuste y la suma ofrecida eran ínfimas en comparación con las pérdidas sufridas en la propiedad. Añadió que tampoco le informaron sobre las consecuencias de cambiar el cheque, ni que el mismo constituía un pago final de la reclamación.

Por lo que, aceptó dicho cheque ante la situación precaria del momento.

Aseveró que la parte demandada apelada llevó a cabo un proceder de mala fe y contrario a las disposiciones y obligaciones que surgen del Código de Seguro y sus reglamentos. Finalmente, expresó que la parte demanda no cumplió con los elementos necesarios para la procedencia de la doctrina de pago en finiquito.

El 2 de mayo de 2019, la parte demandada apelada presentó una Réplica a la Oposición donde reiteró los planteamientos esbozados en la Moción de Sentencia Sumaria.

Luego de examinar los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 10 de octubre de 2019, notificada el 24 de octubre de 2019, en la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria incoada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico. El foro primario entendió que no existía controversia sobre los siguientes hechos esenciales y pertinentes:

1.

El demandante Félix Bello Meléndez tenía vigente una póliza número DP-2624763, expedida por la CSMPR, para el 20 de septiembre de 2017.

2.

El Huracán María causó daños a la residencia de la parte demandante y en consecuencia éste presentó la reclamación número 9904-76527 a la CSMPR.

3.

Luego que CSMPR analizó la reclamación presentada por la parte demandante, CSMPR expidió un cheque por la cantidad de $3,884.36, por los daños ajustados y luego de restar un deducible de 2%.

4.

El 19 de marzo de 2018, la CSMPR le envió una carta a la parte demandante, y anejó

el cheque número 1854299 por la cantidad de $3,884.36.

5.

A pesar de que la parte demandante no estuvo conforme con la cantidad pagada por CSMPR, cambió el...

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