Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000499
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-019 - Noel Quiñones De Jesus v. Raul E. Fabre Lebron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

NOEL QUIÑONES DE JESÚS;
IVETTE MUÑOZ MONSERRATE
Apelado
v.
CE COMPANY; FULANO Y ZUTANO
Apelantes
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelado
KLAN202000499
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: SJ2019CV07696 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece ante nosotros, el señor Raúl Fabre Lebrón (Sr. Fabre; apelante)

mediante el presente recurso de apelación y nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida y notificada el 26 de mayo de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

La Sentencia Parcial declaró Ha Lugar la desestimación de la causa de acción de la señora Ivette Muñoz Monserrate (Sra. Muñoz) por estar prescrita; además, declaró No Ha Lugar la desestimación de las causas de acción presentadas en la demanda por el señor Noel Quiñones de Jesús (Sr.

Quiñones) y de la causa de acción sobre subrogación incoada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), a los fines de que se continuaran los procedimientos en el TPI para su eventual resolución final.[1]

Adelantamos que se modifica la Sentencia Parcial para incluir la desestimación de la causa de acción sobre subrogación incoada por la CFSE, y así modificada se confirma.

I

El Sr. Quiñones presentó, el 31 de julio de 2019, una Demanda[2] contra el Sr. Fabre y su aseguradora, Universal Insurance Company (Universal), por daños y perjuicios a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo de 2018. Según se desprende de la demanda instada, a eso de las 9:00pm, el Sr. Quiñones se encontraba conduciendo una motora como parte de sus funciones como oficial de la Policía Municipal de San Juan, cuando, de repente, el Sr. Fabre invadió su carril e impactó por la parte posterior la motora que conducía el Sr. Quiñones.

A causa del aludido accidente, el Sr. Quiñones tuvo que ser referido a la CFSE para recibir tratamiento médico y fue dado de alta con incapacidad. En consecuencia, reclamó una suma no menor de $300,000 por los daños sufridos, entre otras partidas. Además, se incluyó a la Sra. Muñoz[3] en la demanda y se reclamó una suma no menor de $25,000.00, por los daños sufridos por esta ante el accidente sufrido por su pareja, el Sr. Quiñones.

En respuesta, el 19 de agosto de 2019, Universal presentó una Moción solicitando desestimación sin perjuicio y/o paralización de los procedimientos.[4] En esta manifestó que, el Sr. Quiñones se encontraba aun en tratamiento bajo la CFSE, y por tal razón, procedía la desestimación sin perjuicio de la demanda instada o que, en su defecto, se paralizara el caso hasta tanto se concluyera con el tratamiento en la CFSE. Esta alegación fue fundamentada bajo el Artículo 29 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo, Ley Núm. 45, 11 LPRA sec.

32. Por consiguiente, Universal alegó que la demanda instada era anulable y reiteró que el Sr. Quiñones no debió haber presentado la misma hasta pasados los 90 días de haber advenido firme y ejecutoria la decisión emitida por la CFSE.

Por su parte, el Sr. Quiñones sometió su Oposición a desestimación,[5] y en esta alegó que, Universal no ostentaba capacidad para solicitar la paralización del caso y que sólo la CFSE podía solicitar la misma. Además, aseveró que únicamente la CFSE podía requerir la anulación de la demanda. Por consiguiente, solicitó que se declarara sin lugar la moción de desestimación.

Atendidos los escritos antes esbozados, el TPI emitió una Sentencia[6] el 20 de agosto de 2019, notificada el 22 agosto de 2019, en la cual declaró Ha Lugar la paralización de los procedimientos. En lo pertinente, dispuso lo siguiente:

Atendida la solicitud de paralización presentada por Universal Insurance Company, así como la oposición de la parte demandante, y revisadas las alegaciones de la Demanda, se declara la primera ha lugar y se dicta Sentencia de Archivo Administrativo. Una vez la parte demandante sea notificada de la Resolución de la Comisión del Fondo del Seguro del Estado y hayan transcurrido 90 días desde que la misma haya advenido final y ejecutoria, a solicitud oportuna de parte se ordenará la reapertura del caso y la continuación de los procedimientos.

Ante esto, el 16 de enero de 2020, la CFSE presentó una Solicitud para que se deje sin efecto la paralización y se contin[ú]en con los procedimientos por alta definitiva del demandante ante la CFSE.[7] En síntesis, adujo que el Sr. Quiñones fue dado de alta el 29 de julio de 2019, y expresó haberse incluido copia de la decisión final sobre alta emitida por la CFSE, no obstante, lo incluido fue el resumen de alta e incapacidad.[8]

A su vez, presentaron una Solicitud de intervención y demanda de subrogación, que fue presentada sin los aranceles correspondientes y, en consecuencia, esta no se consideró radicada.[9]

Luego de varios trámites procesales, el 5 de febrero de 2020, la CFSE somete por segunda vez el aludido escrito, y no empece a lo sucedido antes, nuevamente careció del sello correspondiente y, a tal efecto, se notificó la deficiencia.[10] En dicho escrito, la CFSE alegó haber brindado tratamientos médicos, cuidado y compensación al Sr. Quiñones ascendentes a $4,243.44. Por consiguiente, solicitó que esta suma le fuera satisfecha por Universal y el Sr. Fabre de manera solidaria. Así las cosas, el TPI emitió una Orden[11] el 15 de febrero de 2020, notificada el 18 de febrero de 2020, en dónde dispuso que se permitía la demanda de subrogación.

En respuesta, el 3 de marzo de 2020, el Sr. Fabre presentó una Moción de desestimación de demanda y demanda de subrogación.[12] En esta, expresó que la decisión de la CFSE advino final el 29 de julio de 2019. Ante esto, planteó que la demanda de subrogación presentada por la CFSE estaba prescrita al instarse pasados los 90 días que ostentaba para ello. De igual forma, alegó que la demanda original presentada por el Sr. Quiñones está prescrita porque la misma se presentó pasado el año para radicarla, en específico, 453 días posteriores.

Además, levantó como defensa afirmativa que la demanda no exponía hechos suficientemente específicos para que constituyera una causa de acción. Así

mismo, el 10 de marzo de 2020, Universal presentó Moción uniéndonos a solicitud de desestimación[13], en la cual adoptó por referencia lo argumentos esbozados por el apelante en su moción de desestimación.

El 20 de mayo de 2020, la CFSE sometió su Réplica a moción de desestimación.[14] En el referido escrito, afirmó que la causa de acción por parte del Sr. Quiñones no está

prescrita, aun cuando ha transcurrido un año de los hechos, toda vez que el término de un año, en el presente caso, donde el lesionado se acogió a los servicios de la CFSE, comenzaba a decursar desde que la decisión de la CFSE fuere firme y ejecutoria y, una vez hayan transcurrido los 90 días que tiene la CFSE para subrogarse en los derechos del obrero. De igual forma, aseveró que la causa de acción presentada por la CFSE tampoco se encontraba prescrita. A tales efectos, manifestó que la decisión de la CFSE fue notificada el 8 de octubre de 2019, por lo cual, el Sr. Quiñones tenía hasta el 7 de noviembre de 2019, para apelar la misma ante la Comisión Industrial lo cual no realizó.

Por tanto, expresó que a partir de dicha fecha la decisión advino firme y ejecutoria. En consecuencia, enfatizó que la CFSE tenía 90 días, a partir de la fecha en que la decisión advino firme y ejecutoria, para presentar la demanda de subrogación. Es decir, a partir del 8 noviembre de 2020 hasta el 5 de febrero de 2020. Por consiguiente, señaló que al haberse instado la demanda de subrogación el 5 de febrero de 2020, la misma se encontraba dentro del término para ello y no procedía la desestimación de esta.

Así las cosas, el TPI emitió y notificó el 26 de mayo de 2020, una Sentencia Parcial,[15] en donde hizo la siguiente determinación:

Atendida la moción de desestimación presentada por la parte demandada, se declara ha lugar la misma, sólo en cuanto a la causa de acción de la co-demandante Ivette Muñoz Monserrate, por estar la misma prescrita.

En cuanto a la causa de acción del co-demandante Noel Quiñones De Jesús y la causa de acción de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, se declara la solicitud de la parte demandada no ha lugar.

Por no existir razón alguna por la cual este Tribunal no pueda dictar sentencia en cuanto a dicha parte hasta la resolución total del pleito, el Tribunal dicta SENTENCIA PARCIAL y se desestima la causa de acción de la Sra. Ivette Muñoz Monserrate. (Énfasis en original.)

En desacuerdo con tal determinación, el 5 de junio de 2020, el Sr.

Fabre presentó una Moción de reconsideración de sentencia parcial.[16] En esta, expuso que la demanda de subrogación fue presentada con los sellos correspondientes el 15 de febrero de 2020, y que de la propia demanda de subrogación admiten que la decisión de alta final fue emitida el 29 de julio de 2019. Argumentó

que, conforme a lo antes expuesto en la demanda de subrogación, era hasta el 29 de agosto de 2020, por lo que la presentación de dicha demanda fue tardía por 172 días, en exceso de los 90 días. El Sr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR