Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN202000603

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000603
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-025 - Mario Sierra v. Mapfre Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MARIO SIERRA
Apelante
v.
CE COMPANY, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelada
KLAN202000603
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2018CV02967 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Mediante un recurso de apelación presentado el 17 de agosto de 2020, comparece el Sr. Mario Sierra (en adelante, el apelante). Nos solicita la revisión de una Sentencia dictada el 4 de febrero de 2020 y notificada el 5 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En la Sentencia apelada, el TPI desestimó, por la vía sumaria, la Demanda por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios, incoada por el apelante en contra de Mapfre Insurance Company (en adelante, Mapfre o la apelada).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El 19 de septiembre de 2018, el apelante instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios, en contra de Mapfre. De entrada, el apelante expuso que adquirió de Mapfre una póliza de seguro para un inmueble localizado en el Municipio de Toa Baja. Debido al paso del Huracán María por Puerto Rico, la propiedad del apelante sufrió daños, razón por la cual presentó una reclamación ante Mapfre. El apelante expuso que Mapfre subvaloró los daños causados por el Huracán y que, debido a ello, su hogar permanecía severamente afectado y los daños aumentan con el transcurso del tiempo. Añadió que la aseguradora incurrió en incumplimiento de contrato, toda vez que se negó a compensarlo adecuadamente y dentro de un término razonable.

Por el incumplimiento de contrato, el apelante reclamó una compensación por una suma no menor de $10,000.00. Además, el apelante reclamó que sufrió daños y angustias mentales valorados en, no menos, la cuantía de $100,000.00.

Por su parte, el 14 de marzo de 2019, Mapfre instó una Contestación a Demanda. En síntesis, negó las alegaciones en su contra. Alegó que no incumplió con los términos de la póliza de seguros emitida a favor del apelante para su propiedad sita en Toa Baja. Declaró que atendió y ajustó

diligentemente la reclamación del apelante, conforme a los términos y condiciones de la póliza y el Código de Seguros de Puerto Rico. Asimismo, sostuvo que la póliza de seguros no cubría la totalidad de los daños que reclamaba el apelante y que este no mitigó los daños. A su vez, levantó

la defensa de pago en finiquito.

Subsiguientemente, el 4 de abril de 2019, Mapfre interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. Reiteró que la reclamación por daños que presentó el apelante fue diligentemente investigada y ajustada. Indicó

que, luego de estimar los daños y la deducción de un deducible, emitió un cheque por la suma de $462.50 (cheque núm. 1813826). Aseveró que, con fecha del 26 de febrero de 2018, le envió al apelante el aludido cheque, acompañado de un estimado de los daños y una carta que le informaba los daños cubiertos por la póliza ascendentes a $2,005.50, y que, luego de ajustar y aplicar el deducible correspondiente, emitieron el cheque antes aludido.

Mapfre añadió que la carta cursada al apelante expresamente indicaba que el cheque se ofrecía “con el pago de la cantidad antes indicada, se resuelve su reclamación y por ende se está procediendo a cerrar la misma.”[1] A su vez, la apelada indicó que en el anverso del cheque se expresa taxativamente que era “en pago total y final de la reclamación” por el Huracán María, y en el dorso indicaba que el endoso del cheque constituía “el pago total y definitivo de toda obligación, reclamación o cuenta comprendida en el concepto indicado en el anverso.”[2] Además, informó que el 30 de marzo de 2018, el apelante endosó y depositó el cheque en cuestión. Así

pues, Mapfre argumentó que era de aplicación la doctrina del pago en finiquito (“accord and satisfaction”) toda vez que, al retener y cambiar el cheque, el apelante aceptó el ofrecimiento de pago como uno final y total. Por consiguiente, sostuvo que procedía la desestimación de la reclamación instada en su contra.

En respuesta, el 4 de noviembre de 2019, el apelante instó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que su reclamación se fundamentaba en el incumplimiento de la apelada en realizar un ajuste rápido justo y equitativo, según establece el Código de Seguros de Puerto Rico. El apelante afirmó que no fue orientado adecuadamente en torno al alcance de la póliza de seguro y las consecuencias de aceptar el cheque emitido.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2020, notificada el 5 de febrero de 2020, el foro primario dictó y notificó una Sentencia, por la vía sumaria, en la que desestimó, con perjuicio y en su totalidad, la Demanda incoada por el apelante. Lo anterior, luego de concluir que al este retener y depositar el cheque es de aplicación la doctrina de pago en finiquito. En el dictamen apelado, el TPI estableció las siguientes determinaciones de hechos que no están en controversia:

  1. Mapfre Panamerican Insurance Company emitió la póliza 3110158007609, la cual estaba vigente al momento del Huracán María y a nombre de Mario Sierra Figueroa. Dicha póliza contiene cubierta de Vivienda con límite hasta $70,380.00.

  2. En la referida póliza se aseguró la propiedad residencial de una planta que ubica en la Candelaria Ward B-283, Calle Marruecos de Toa Baja, PR 00949.

  3. El demandante reportó que la propiedad asegurada sufrió daños a consecuencia del Huracán María y se le asignó el número de reclamación 20173289421.

  4. Luego de inspeccionar e investigar la reclamación, los daños percibidos en la propiedad se ajustaron y estimaron en $462.50.

  5. Producto de dicho ajuste Mapfre produjo el cheque número 1810135 a nombre del Sr. Mario Sierra Figueroa y Banco Popular de PR.

  6. En dicho cheque se indica en el anverso que el mismo es EN PAGO TOTAL Y FINAL DE LA RECLAMACIÓN POR HURACÁN MARÍA OCURRIDO EL DÍA 9/20/2017.

  7. El demandante firmó y depositó el cheque el 30 de marzo de 2018.

  8. Que debajo de su firma en el dorso del cheque se...

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