Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE201900099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900099
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-030 - Hector M.

Maldonado Rosado v. Rainbow Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

HÉCTOR M. MALDONADO ROSADO, ANA N. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RAINBOW H & A., INC.
Recurrida
v.
RAINBOW OF PUERTO RICO, INC.; REXAIR INC., VÍCTOR PERALTA, JACKIE PERALTA t/c/c JACKIE RAPALE Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; ASEGURADORA PRIMERA, ASEGURADORA SEGUNDA, ASEGURADORA TERCERA, ASEGURADORA CUARTA Y ASEGURADORA QUINTA
Peticionaria
KLCE201900099 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2010-1044 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Ley 75; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortíz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2020.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, Rainbow of Puerto Rico Inc., Jackeline Rapale (Sra. Rapale), Víctor Peralta (Sr. Peralta) y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos, (en adelante y en conjunto, los peticionarios o Rainbow of PR) mediante recurso de certiorari. Solicitan que se revoque la Resolución emitida, el 19 de diciembre de 2018 y notificada el 21 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la “Moción de Desestimación por Prescripción de la causa de acción por alegada terminación del contrato de distribución”. Concluyó, que la prueba creíble demostró que la terminación de la relación contractual con el Sr. Héctor M.

Maldonado Rosado ocurrió el 7 de septiembre de 2007 y el caso se presentó el 1 de septiembre de 2010, es decir, dentro de los tres (3) años del periodo prescriptivo aplicable.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de certiorari y se confirma la Resolución recurrida.

I

El caso ante nos presenta una cronología amplia de procedimientos realizados tanto en el TPI como en este Tribunal. Para ilustrar mejor y enfocarnos en la controversia medular que ha traído a los peticionarios hasta este foro, mencionaremos solo los hechos procesales pertinentes a la controversia específica que hoy nos ocupa.

El 1 de septiembre de 2010, Héctor M. Maldonado Rosado (Sr. Maldonado), Ana N.

González González y Rainbow H. & A. Inc., (en adelante, los recurridos)

presentaron una Demanda Jurada en contra de Rainbow of PR y Rexair.[1]

En la misma, alegaron incumplimiento de contrato de sub-distribución al amparo de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1964, mejor conocida como la “Ley de Contratos de Distribución de 1964” (Ley 75). Además, presentaron alegaciones sobre daños y perjuicios. En síntesis, señalaron que Rainbow of PR incurrió en actos dolosos y fraudulentos que menoscabaron sus relaciones contractuales respecto a la distribución y venta de productos Rainbow en Puerto Rico. Dichos actos tuvieron como consecuencia que los recurridos tuvieran que rescindir forzosamente de su relación como subdistribuidores de la marca en controversia en Puerto Rico.

El 22 de febrero de 2010, Rainbow of PR y los esposos Rapale-Peralta contestaron la demanda y levantaron como defensa afirmativa la prescripción de la acción. El 30 de noviembre de 2011, Rexair hizo lo propio, además de que instó una reconvención y demanda contra tercero.

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de febrero de 2014, Rexair presentó una “Moción de Sentencia por las Alegaciones” al amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.3. En esta, alegó que los recurridos tenían hasta el año 2008 para haber presentado reclamaciones en su contra y sostuvo que, en virtud de ello, las reclamaciones en su contra estaban prescritas.

Así las cosas, el 16 de mayo de 2014, notificada el 20 de mayo de 2014, el TPI dictó Sentencia Parcial en la que dispuso que la reclamación por incumplimiento de contrato instada contra Rexair estaba prescrita, al igual que la causa de acción por daños y perjuicios.[2]

No conteste, el 2 de junio de 2014, la parte recurrida presentó “Moción en Solicitud de Reconsideración”, a la que Rexair se opuso el 23 de junio de 2014.

Evaluadas ambas posturas, el 30 de junio de 2014, el TPI denegó la “Moción en Solicitud de Reconsideración”.

Inconformes, el 5 de agosto de 2014, los recurridos solicitaron ante este Tribunal de Apelaciones, la revocación de la sentencia parcial emitida por el TPI el 16 de mayo de 2014. Evaluada la controversia, el 29 de agosto de 2016, notificada el 2 de septiembre de 2016, un panel hermano de este Tribunal dictó

Sentencia, en la cual confirmó la desestimación de todas las causas de acción en cuanto a Rexair, salvo la causa por terminación del contrato de distribución al amparo de la Ley 75.[3]

Posterior a ello, el TPI celebró la vista evidenciaria los días 2 y 9 de noviembre de 2018, para dilucidar la controversia de la prescripción en cuanto a la causa de acción por terminación del contrato al amparo de la Ley 75. El 7 de diciembre de 2018, Raxair y los recurridos sometieron sus respectivos memorandos de derecho sobre lo expuesto en la vista.

Así las cosas, el 19 de diciembre y notificada el 21 de diciembre de 2018, el TPI emitió una Resolución, en la que denegó la desestimación de la causa de acción por terminación del contrato al amparo de la Ley 75. En la referida resolución, el foro recurrido emitió las siguientes determinaciones de hechos:[4]

  1. Para los meses de agosto y septiembre del año 2007, la codemandada Rainbow of Puerto Rico era el “Regional General Dsitributor” en Puerto Rico de productos manufacturados por la codemandada Rexair.

  2. La Sra. Jackie Rapale Burgos era la Presidenta de Rainbow of Puerto Rico para agosto de 2007.

  3. Durante las fechas en que ocurren las controversias que aquí nos ocupan. El codemandante Héctor Maldonado era distribuidor satélite y/o subdistribuidor independiente de productos manufacturados por la codemandada Rexair cuya distribución general exclusiva para Puerto Rico la ha tenido desde hace varios años, incluidas las fechas de esta controversia, la codemandada Rainbow of Puerto Rico.

  4. El algún momento en agosto de 2007, el codemandante Héctor Maldonado suscribió un Contrato de Licencia de Distribución de Ocean Blue, no exclusiva, pero el documento que se admitió en evidencia no tiene la firma de ningún representante de la empresa Hy Cite Corporation, por lo que el documento en evidencia no sabemos si alguna vez estuvo vigente. […]

  5. El codemandante Héctor Maldonado, bajo su acuerdo con Rainbow y Rexair, adquirió equipos Rainbow el 14 de agosto de 2007. Luego de esa fecha no volvió a comprar esos equipos de nuevo.

  6. El 16 de agosto de 2007 se invita a los vendedores bajo la subdistribución del co demandante Maldonado, para que asistan a una reunón con ejecutivos de la empresa Hy Cite Corporation, que interesaban que el co demandante Héctor Maldonado trajera a todo su equipo de trabajo si aceptaba ser parte de la distribución del producto que distribuía Hy Cite.

  7. La Sra. Rapale recibe una llamada alrededor del 18 de agosto de 2007 que le indica que una empresa le ha ofrecido al co demandante Maldonado la distribución de productos Ocean Blue y que están hablando sobre el particular, dicha empresa y el Sr. Maldonado.

    8. Luego de la llamada, la Sra. Rapale se da a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR