Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE201901596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901596
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-033 - El Pueblo De PR v. Edwin Rivera Maya

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDWIN RIVERA MAYA
Peticionario
KLCE201901596
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: ISCR2010-01148 Sobre: Inf. Art. 106 Código Penal (2do grado)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2020.

Comparece el Sr. Edwin Rivera Maya (“Peticionario”) por derecho propio, mediante recurso de certiorari presentado el 25 de noviembre de 2019.

Solicita que declaremos ha lugar una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II., R. 192.1, y ordenemos la modificación de la Sentencia[1] que lo condenó a cumplir 30 años de prisión por los delitos de asesinato y robo domiciliario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso interpuesto.

I.

El señor Edwin Rivera Maya fue condenado a cumplir 25 años de prisión por infringir el Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, referente al delito de asesinato en su modalidad de segundo grado. También, fue sentenciado a cinco (5) años de cárcel por violar el Artículo 198, por el delito de robo en su modalidad de tercer grado, esto, el 30 de septiembre de 2010. Esto, después de que el Juez del Tribunal de Primera Instancia aceptara una alegación de culpabilidad por ambos delitos. Ambas penas serían cumplidas de forma consecutiva con cualquier otra sentencia que estuviera cumpliendo.

Inconforme con la pena impuesta, el Peticionario acudió ante el foro recurrido y ante este Tribunal en busca de modificar la condena de 30 años.

Después de varios trámites procesales, el 25 de noviembre de 2019, el señor Rivera Maya acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari.

En su escrito, nos solicita que atendamos su petición al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra. Alega que la Ley Núm. 338-2004, que enmendó el Código Penal, reclasificó el delito de asesinato para añadir un tercer grado en modalidad grave. Afirma que con esta enmienda, la pena fija para este delito es de ocho años, por lo que la condena de 25 años que se le impuso no es cónsona con la referida enmienda. Reitera que la sentencia impuesta excede la pena prescrita de ocho años según la nueva enmienda, por lo que está sujeta a ataque colateral, según provee la Regla 192.1, supra.

El 16 de diciembre de 2019, emitimos una Resolución en la que ordenamos al Procurador General presentar su alegato en el presente caso. En cumplimiento con lo ordenado, el 17 de enero de 2020, el Procurador General compareció mediante un escrito en el que solicitó la desestimación del recurso por no haber sido perfeccionado conforme a derecho. Ello, ya que el Peticionario no hizo referencia a la resolución de la cual recurre ni incluyó

anejo alguno. Añadió que el recurso carece de méritos en derecho que justifiquen su expedición. Así pues, contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

Las Reglas de Procedimiento Criminal le proveen a una persona que resulta convicta mecanismos adicionales a la...

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