Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE20200246

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20200246
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-034 - Asociacion De Maestros De PR – Local Sindical v. Departamento De Educacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ASOCIACIÓN DE
MAESTROS DE PUERTO RICO – LOCAL SINDICAL
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, COMISIÓN APELATIVA DEL
SERVICIO PÚBLICO
Recurrida
KLCE20200246
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: SJ2019CV04669 (906) Sobre: Impugnación o Confirmación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

En conexión con el despido de un maestro de matemáticas del distrito escolar de Camuy, el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) confirmó un laudo de arbitraje, mediante el cual se determinó que la destitución decretada contra el maestro estuvo justificada, pero modificó el mismo a los efectos de eliminar la restitución, concedida en el laudo, de los sueldos dejados de percibir luego de la destitución y hasta la fecha de la vista de arbitraje. Como explicaremos en mayor detalle a continuación, concluimos que actuó

correctamente el TPI al emitir su determinación.

I.

El Sr. David Hernández Medina (el “Maestro” o “Empleado”) laboraba para el Departamento de Educación y ocupaba el puesto de maestro de matemáticas en la escuela Pablo Ávila González del distrito escolar de Camuy (la “Escuela”).

El 17 de agosto de 2016, el Departamento de Educación (el “DE”) le envió al Sr.

Hernández una carta de intención de formulación de cargos (la “Carta de Intención”), mediante correo certificado, a la dirección que obraba en el expediente de personal del Maestro (Calle Estrella #61, Camuy, PR 00617).

Dicha comunicación obedeció a que, a finales de septiembre de 2015, tres estudiantes de octavo grado (D.C.R., N.N.S. y G.N.R.R.) se quejaron ante la directora de la Escuela de una conducta impropia de índole sexual del Maestro hacia ellas.

Los padres de las menores recurrieron al tribunal para solicitar órdenes de protección, en representación de sus hijas, y el 4 de noviembre de 2015, el tribunal expidió las órdenes de protección solicitadas en contra del Maestro.

Por estos hechos, el Maestro fue removido de la Escuela y fue enviado al Distrito Escolar de Camuy.

También la carta le señaló al Empleado que, el 21 de marzo de 2016, se le había denunciado por violación al Artículo 133A del Código Penal (2012), habiéndose determinado causa probable para su arresto. Dicha denuncia le imputó lo siguiente:

El referido imputado, David Hernández Medina, allá en o para el día 20 de marzo de 2016, y en Camuy, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria y criminalmente, sin intentar consumar el delito de agresión (Art. 130 del Código Penal), sometió a N.M.S., menor de 11 años de edad, a propósito, con conocimiento o temerariamente, a un acto que tendió a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del acusado, siendo la víctima menor de dieciséis (16)

años de edad. Consistente en que el aquí imputado pasó su mano por el muslo de la menor y le agarró una nalga.[1]

Además, se le imputó al Maestro haber incurrido en un patrón de ausencias y tardanzas crónicas desde el 2014 al 2016.

Específicamente, desde el 11 de enero de 2016, el Maestro no se presentó a trabajar y no se comunicó con sus supervisores para excusarse por las ausencias.

Finalmente, la Carta de Intención apercibió al Empleado de su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro del término de 10 días, contados a partir del recibo de la notificación, para exponer su versión o mostrar causa por la cual no debía ser suspendido de empleo y sueldo o destituido de su puesto como maestro.

El 4 de mayo de 2018, el DE le envió una carta al Maestro a la misma dirección (Calle Estrella #61, Camuy, PR, 00617), mediante la cual le notificó la destitución de su puesto de maestro de matemáticas, efectivo al recibo de la comunicación.

Ello por haberse determinado que el Empleado incurrió

en infracciones a la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada, el Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del 8 de septiembre de 2008 y su jurisprudencia interpretativa. Además, se le apercibió de su derecho a solicitar una vista ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (la “CASP”) dentro del término de 30 días, a partir de su recibo.[2] Dicha carta fue recibida por el Maestro y la Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical.

El 30 de mayo de 2018, la Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical (la “Unión” o la “Recurrente”), en representación del Empleado, presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la CASP.

El 18 de enero de 2019, se celebró la correspondiente vista de arbitraje ante la árbitra Jovani Vázquez Ocasio (la “Árbitra”). Al no mediar acuerdo de sumisión, las partes presentaron sus respectivos proyectos. La Unión expresó:

1. Que la Honorable Árbitro determine, a la luz del convenio colectivo y reglamentación aplicable, y de las normas de derecho sobre el Debido Proceso de Ley, si procede la revocación de la destitución impuesta al profesor David Hernández Medina, por razón de las siguientes violaciones al procedimiento disciplinario dispuesto en el Artículo XVI, Secciones 16.01 y 16.02.

2. Que la Honorable Árbitro determine que la destitución decretada violenta el Derecho Constitucional que le asiste al profesor David Hernández Medina, no habiendo este sido notificado con una intención de formulación de cargos previo a que se decretara tal destitución. Lo anterior, en violación además a lo resuelto en Lucas Marrero Caratini v. Enrique Rodríguez Rodríguez, 95 T.S.P.R. 40 y demás jurisprudencia aplicable.

3. Al no haberse cumplido con el requisito de notificación adecuada de la carta de intención de formulación de cargos solicitamos que se revoque la destitución en contra del peticionario y se ordene el pago de todos los salarios, haberes, beneficios marginales, emolumentos y otros, correspondientes al periodo que el peticionario ha estado destituido y se elimine la destitución de su expediente de personal.

4. Que el Laudo se emita conforme a derecho.[3]

Por su parte, el DE sometió la siguiente propuesta:

1. Se solicita a la Honorable Árbitro que determine, si la medida impuesta al Querellante estuvo justificada conforme al derecho aplicable a la controversia.

2. Si la medida disciplinaria estuvo justificada, se solicita que se desestime la querella de epígrafe.

3. Que la determinación se haga conforme a derecho.[4]

La...

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