Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000315
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-037 - Luis Angel Gonzalez Gonzalez T/c/p Luis A. Gonzalez Gonzalez v. Jose Alberto Gonzalez Corchado; Juan Carlos Gonzalez Corchado; Isaac Rene Gonzalez Corchado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ t/c/p LUIS A. GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Recurrido
v.
JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CORCHADO; JUAN CARLOS GONZÁLEZ CORCHADO; ISAAC RENÉ GONZÁLEZ CORCHADO, Y FELICHA GONZÁLEZ ROMÁN
Peticionarios
KLCE202000315 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AG2019CV00171 Sobre: División y Partición de Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece José Alberto González González. Et als, peticionarios, mediante recurso de Certiorari y solicitan la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), de 6 de marzo de 2020. Mediante esta, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción en Auxilio del Tribunal y Solicitud Continua de Descubrimiento de Prueba, presentada por la parte demandada, aquí peticionaria.

Evaluados los documentos que obran en el apéndice de los respectivos escritos de las partes, sus argumentos y aplicado el estado de derecho a los hechos del caso, EXPEDIMOS el auto de Certiorari solicitado, y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida. Exponemos.

I

El 18 de febrero de 2019, el Sr. Luis Ángel González González, (demandante recurrido) presentó demanda sobre División y Partición de Comunidad Hereditaria ante el TPI en contra de la parte demandada, aquí peticionaria.[1]

En la demanda presentada se solicitó la división y partición de la comunidad hereditaria de los causantes Felícita González Agrón, t/c/p Felícita González y Felícita González Agront y Juan Antonio González Mejías t/c/p Juan A.

González. En lo referente al causante Juan Antonio González Mejías, este otorgó testamento abierto del 24 de enero de 2017. Con relación al referido testamento abierto otorgado por el causante Antonio González Mejías, los demandados albergaron dudas sobre la capacidad mental del causante para otorgar el mismo, por lo cual, previo a la presentación de la demanda, estos solicitaron al Hospital San Carlos Borromeo (Hospital) copia del expediente médico del señor Juan Antonio González Mejías. Dicha petición fue denegada por dicho Hospital, indicando que no podían proveer el documento sin una Orden de un tribunal.

Posteriormente, los demandados volvieron a intentarlo, esta vez por conducto de su representación legal, quien cursó comunicación escrita a los fines de que les fuera provisto el referido expediente médico del causante. En esta ocasión el Hospital volvió a denegar tal solicitud, justificando que el hijo del causante, aquí demandante-recurrido, no autorizaba la expedición de copia de dicho récord médico a ninguna persona, por lo que se necesitaría una Orden del tribunal.

Posteriormente, se presentó la demanda según indicado, la cual fue contestada oportunamente. Ya en la etapa de descubrimiento de prueba, se solicitó

por los demandados al TPI, mediante Moción de 4 de marzo de 2019, una Orden Subpoena dirigida al Hospital para la entrega de copia certificada del expediente del causante. A dicha solicitud, el tribunal dictó Orden el 4 de marzo de 2019, indicando que:

Toda gestión de descubrimiento de prueba se realiza entre abogados primeramente.[2]

La parte demandada presentó Moción Aclaratoria y Reiterando su Solicitud de Orden de Subpoena al Hospital. La parte demandante se opuso mediante Moción el 27 de marzo de 2019.

El TPI emitió Orden en fecha 27 de marzo de 2019, indicando:

Falta mucho del litigio. Esperamos el descubrimiento de prueba sea realizado por ambos abogados según requieren los cánones y la civilidad que debe imperar entre compañeros.[3]

Finalmente, luego de varios trámites procesales y mociones de las partes, el TPI emitió Orden de Subpoena dirigida al Hospital, el 30 de octubre de 2019.[4]

El 25 de febrero de 2020, la parte demandada presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción del Tribunal y Solicitud Continua de Descubrimiento de Prueba.[5]

En esta, la parte demandada planteó al TPI que luego de obtener el expediente médico del causante que proveyera el Hospital, este fue examinado por un médico facultativo, quien concluyó que el mismo describe únicamente la hospitalización del causante al Hospital San Carlos Borromeo. Que existen contradicciones por parte de los profesionales de la salud, durante la estadía hospitalaria del causante, por lo que es complicado establecer un estado cognoscitivo del paciente. Ante ello, recomendó que, para poder evaluar el estado mental del paciente y su estado cognoscitivo, hacía falta evaluar el expediente médico de los médicos y/o su médico primario que evaluaron al paciente previo a su hospitalización en enero de 2019.

Ante tal recomendación, solicitaron mediante carta vía correo electrónico a la parte demandante, por conducto de su representación legal, provea esta información como parte del descubrimiento de prueba continuo.

Específicamente solicitaron los nombres de los médicos y/o del médico primario que tuvieron a cargo el cuidado y tratamiento médico del causante. A dicho requerimiento de información, se opuso la parte demandante mediante Urgente Oposición a Moción en Auxilio del Tribunal y Solicitud Continua de Descubrimiento de Prueba.[6]

En esta hizo un recuento procesa del caso, haciendo énfasis en que tanto en las mociones presentadas como en sus comparecencias a las vistas celebradas como parte de los procedimientos en el caso, dicha parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR