Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000353
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-038 - Real Estate Center Corporation v.

Trilito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CENTER CORPORATION
RECURRIDO
V.
TRILITO, INC. Y OTROS
PETICIONARIOS
KLCE202000353 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV07663 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

C.O.B.O.S., S.E., solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida el 21 de febrero de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que denegó desestimar la demanda incoada por Real Estate Center Corporation.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

CEDENTES

El 31 de julio de 2019 Real Estate Center Corporation (RECC) presentó una demanda contra Scotiabank de Puerto Rico, Trilito, Inc., y COBOS, S.E. Alegó que suscribió un acuerdo de corretaje con Trilito para identificar un inquilino para el edificio Metro Med Office Condominium que Trilito construiría. Por estos servicios, Trilito pagaría un porciento del total de la renta anual. RECC logró que se perfeccionara un contrato de arrendamiento entre el Municipio de San Juan y Trilito. Eventualmente Scotiabank adquirió el préstamo, convirtiéndose así en el acreedor de Trilito. En noviembre de 2011 Scotiabank,Trilito y los accionistas y garantizadores personales de Trilito suscribieron un “Loan Restructuring and Forbearance agreement”[1], donde Trilito le cedió a Scotiabank los cánones de arrendamiento. A esa fecha, Trilito adeudaba a RECC la comisión correspondiente a los cánones de julio a noviembre de 2011. RECC le requirió a Scotiabank el pago de su comisión, según pactado en el Forbearance Agreement, pero no recibió la totalidad reclamada. Posteriormente el 7 de noviembre de 2017, la Sociedad especial COBOS adquirió de Scotiabank el préstamo. Ese mismo día, Trilito le traspasó la titularidad del Edificio a COBOS mediante escritura de Dación en Pago. Mientras tanto, el contrato de arrendamiento entre el Municipio de San Juan y Trilito continúa vigente hasta el 30 de junio de 2021 y RECC reclamó a los demandados el pago de $533,869.46 por comisiones hasta el 30 de junio de 2019, más las que se sigan acumulando hasta que termine el contrato.

Entretanto, el 25 de septiembre de 2019 COBOS presentó una Moción de Desestimación. Arguyó que la demanda aduce hechos que, en su mayoría, están dirigidos a los codemandados Scotiabank de Puerto Rico y Trilito, los que no guardan relación con actos u omisiones realizadas por COBOS. Sostuvo, además, que RECC no tiene legitimación activa para incoar la demanda, pues el contrato de Corretaje, que da base a la acción, fue objeto de una cesión mediante la cual RECC cedió toda acreencia relacionada a dicho contrato al Sr. Ernesto Juan Rodríguez Alzugaray, presidente de RECC. Sostuvo también que la acción estaba prescrita. El 30 de septiembre de 2019 Scotiabank solicitó la desestimación del pleito, al igual que Trilito el 23 de octubre de 2019, quien acogió los argumentos de COBOS.

El 31 de octubre de 2019, RECC enmendó la demanda e incluyó una declaración jurada suscrita por su presidente, el Sr. Ernesto Rodríguez Alzugaray. Este declaró que es el único...

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