Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000411
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-040 - Reinaldo Gonzalez Peña v. Triple S Management Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Reinaldo González Peña; Eugenio Ortiz Vega Apelantes vs. Triple S Management Corp. y su aseguradora ABC y Fulano de Tal Apelados
KLCE202000411
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Despido Injustificado Civil Núm.: SJ2019CV06643

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, la petición de certiorari presentada ante nuestra consideración será acogida como un recurso de apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.

Comparecen los señores Reynaldo González Peña (Sr. González Peña) y Eugenio Ortiz Vega (Sr. Ortiz Vega). Solicitan la revocación de la Sentencia dictada y notificada el 15 de abril de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la querella presentada por la parte apelante contra Triple S Management Corp. (Triple S Management), por prescripción.

Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 25 de junio de 2019, los apelantes presentaron una querella sobre despido injustificado contra Triple S Management, su aseguradora y Fulano de Tal, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs.

3118-3132 (Ley Núm. 2). En esencia, alegaron que prestaron servicios para Triple S Management, mediante contrato sin tiempo determinado y que fueron despedidos el 4 de mayo de 2018. Manifestaron que, al momento del despido, ambos se desempeñaban como supervisores de venta y devengaban un salario bruto semanal de $1,776.98. Indicaron, además, que su despido fue injustificado, arbitrario y contrario a la norma de aplicación progresiva de sanciones disciplinarias.

El 5 de septiembre de 2019, Triple S Management presentó su contestación a la querella en la cual negó la gran mayoría de las alegaciones de la misma. Como parte de sus defensas afirmativas, sostuvo que la causa de acción sobre despido injustificado estaba prescrita y aseveró que nunca fungió como patrono de los apelantes.

Durante el descubrimiento de prueba, Triple S Management tomó

deposición de ambos querellantes donde éstos declararon que su patrono era Triple S Advantage Solutions, Inc. Por su parte, los querellantes cursaron un interrogatorio a la parte querellada el cual fue contestado el 12 de febrero de 2020, donde ésta reiteró que no era el patrono de los querellantes.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2020, la parte apelante solicitó

enmendar la querella a los fines de incluir a Triple S Advantage Solutions, Inc., como querellado, por éste ser su patrono.

El 12 de marzo de 2020, Triple S Management presentó un escrito titulado “Oposición a Solicitud de Enmienda a la Querella”. Sostuvo que la solicitud de enmienda a la querella era improcedente en derecho conforme a las Reglas 13.3 y 15.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 13.3 y 15.4, toda vez que, a su entender, la parte apelante conocía o debió haber conocido sobre quién era su patrono desde mucho antes de la fecha en que solicitó la enmienda a la querella. Aseveró que la parte apelante identificó

erróneamente en la querella original a Triple S Management como su patrono cuando, según alegó en la querella enmendada, éste lo fue Triple S Advantage Solutions, Inc. Arguyó que...

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