Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000488
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-045 - Gladys Sierra Sanchez v. Humana Health Plans Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

GLADYS SIERRA SÁNCHEZ
Peticionaria
v.
HUMANA HEALTH PLANS OF PUERTO RICO, INC.
Recurrida
KLCE202000488
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. SJ2018cv08289 Sobre: Despido Injustificado (Ley 80-1976) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece ante nosotros Gladys Sierra Sánchez (peticionaria), mediante recurso de certiorari, solicitándonos la revocación de la resolución dictada el 29 de marzo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la determinación impugnada, el foro primario declaró

No Ha Lugar a la Moción en solicitud de que se autorice la toma de deposición de dos testigos.

Por los fundamentos expuestos, se deniega la expedición del certiorari.

  1. Resumen del tracto procesal

    Ateniéndonos a plasmar solo los trámites procesales que fundamentan nuestro proceder, el 28 de septiembre de 2018, al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2-1961), la peticionaria presentó querella contra Humana Health Plans of Puerto Rico, Inc., (recurrido), así como contra sus aseguradoras, por despido discriminatorio por razón de edad al amparo de la Ley Núm. 100-1959 (causa que luego fue desistida por la peticionaria), así como por despido injustificado a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Despido Injustificado (Ley Núm. 80-1976), por lo que solicitó la correspondiente mesada ascendiente a $26, 629.00, más una indemnización en daños y perjuicios ascendiente a $100,000.[1]

    En respuesta, el 22 de diciembre de 2018, el recurrido presentó

    Contestación a la querella. En ella adujo, que la empleada fue cesanteada por justa causa conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 80-1976, por lo que su querella no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio.[2]

    Consecuentemente, presentó moción en solicitud de que se ventile el caso de epígrafe bajo el procedimiento ordinario. Expuso en esta que habiéndose incluido una reclamación por discrimen por edad bajo la Ley Núm. 100-1959, junto con una reclamación de daños y perjuicios ascendientes a una suma no menor de $100,000.00, el procedimiento sumario no resultaba el más apropiado para descubrir la pruebas necesarias en su defensa. [3]

    El 21 de marzo de 2019, estando pautada la Conferencia con Antelación a Juicio, comparecieron los abogados de las partes solicitando al tribunal que convirtiera la misma en una vista sobre estado de los procedimientos. En la misma, la parte apelante presentó al tribunal un desistimiento voluntario de las reclamaciones por discrimen por edad, ciñéndose exclusivamente a la causa de acción por despido injustificado; lo que fue acogido por el tribunal mediante sentencia parcial. En consonancia, presentó su oposición de que se convirtieran los procedimientos en uno ordinario, según solicitado por el recurrido, ya que resultaría innecesario ante su desistimiento de la causa de acción de discrimen.[4]

    Luego de varios trámites procesales, el 3 de septiembre de 2020, el peticionario envió al recurrido un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos.[5] Luego del recibo de las contestaciones y documentos requeridos, la peticionario presentó moción en solicitud de que se convierta el procedimiento judicial en uno de carácter ordinario.[6] En ella arguyó que la naturaleza de los hechos descritos en las alegaciones requería de un descubrimiento de prueba más abarcador al ser necesario tomar deposiciones de otros empleados del recurrido.[7]

    No obstante, luego de escuchar la posición de ambas partes en la Vista de Conferencia con Antelación a Juicio, el TPI denegó la conversión del procedimiento en uno de carácter ordinario tras entender que el caso ya tenía un año en etapa de descubrimiento de prueba.[8] En la vista, la peticionaria expresó su deseo de solicitar la reconsideración de tal dictamen, no obstante, no presentó su moción de reconsideración por escrito, según dispuesto por el tribunal.[9]

    Así las cosas, varios meses después, la peticionaria presentó Moción en solicitud de que se autorice descubrimiento de prueba. En la referida moción argumentó que sobre la conversión de los procedimientos en uno ordinario, por cuanto resaltaba necesario poder deponer a varios testigos y prepararse adecuadamente para demostrar sus alegaciones. Añadió que ello no atrasaría el caso, pues quedaba pendiente la deposición de la peticionaria por...

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