Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000629
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000629 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Rosa A. Torres Martínez Peticionaria vs. Sucesión Jaime Rodríguez Recurridos | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Liquidación Civil Núm.: ISCI2015-00901 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.
Comparece la señora Rosa A. Torres Martínez (Sra. Torres Martínez)
mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida el 15 de junio de 2020 y notificada el 7 de julio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI dio por admitida la Contestación Enmendada a Demanda presentada el 4 de marzo de 2020, por la parte recurrida.
Examinadas las comparecencias de las partes, a la luz del estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 20 de julio de 2015, la Sra. Torres Martínez incoó una demanda sobre liquidación de comunidad de bienes gananciales y comunidad hereditaria contra la Sucesión del Sr. Jaime Rodríguez Alvarado compuesta por: Jaime Rodríguez Mercado, Nancy Rodríguez Guevara, Jaime Rodríguez Guevara, Yolanda Rodríguez Guevara, Marlyn Gregoria Rodríguez Rodríguez, Elsie Lizzette Rodríguez Guevara, Myrian Estrella Rodríguez Guevara, Celivette Rodríguez Torres, Carmen Alexandra Rodríguez Torres y Milton Molina Rodríguez.
Alegó que el 8 de enero de 2015, el Sr. Jaime Rodríguez Alvarado falleció intestado y que, en ese momento, el causante estaba legalmente casado bajo el régimen económico de sociedad legal de gananciales con la parte demandante, con quien sostuvo una relación de concubinato y matrimonial por 46 años. Expuso que desde diciembre de 1968 hasta mayo de 1986, el causante y la demandante adquirieron en comunidad varios inmuebles los cuales aparecen descritos en la demanda. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, la pareja adquirió en el año 1970 una propiedad sita en la Comunidad Olivares en Lajas, Puerto Rico. Indicó que por información y creencia el causante transfirió el título de dicha propiedad a nombre de su hija, la codemandada Elsie Rodríguez Guevara. Así, la demandante solicitó al TPI que adjudicara éste y demás bienes adquiridos con el producto del esfuerzo y trabajo de ambas partes previo al matrimonio, en partes iguales, entre la Sucesión del Sr. Jaime Rodríguez Alvarado y ésta. Además, esbozó un listado de los bienes adquiridos durante el matrimonio a ser liquidados. Como tercera y última causa de acción, solicitó la nulidad de alegadas actuaciones cometidas por el causante por sí y en acuerdo con varias de sus hijas, dirigidas a defraudar la comunidad de bienes y la extinta sociedad legal de gananciales constituida por la demandante y el Sr. Jaime Rodríguez Alvarado.
El 30 de septiembre de 2015, Elsie Rodríguez Guevara, Milton Molina Rodríguez, Yolanda Rodríguez Guevara y Myriam Rodríguez Guevara presentaron su contestación de la demanda. Invocaron, como parte de sus defensas afirmativas, falta de parte indispensable, que el pleito no estaba maduro y que la demanda no exponía hechos que ameritaran la concesión de un remedio.
Además, sostuvieron que no renunciaban a cualquier otra...
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