Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000630
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-055 - Juan Ramon Nuñez Sanchez v. Oriental Bank Y X

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JUAN RAMÓN NÚÑEZ SÁNCHEZ Y KAREEN VÉLEZ OLIVIERI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionaria
v.
ORIENTAL BANK y X, Y y Z
Recurridos
KLCE202000630
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: BY2019CV02419 (502) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, el Juez Ramos Torres y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 6 de agosto de 2020, comparecen el Sr. Juan R. Núñez Sánchez, su esposa, la Sra. Kareen Vélez Olivieri, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revisemos una Resolución dictada y notificada el 30 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una Moción Informativa y en Solicitud de Reconsideración de Orden del 10 de julio de 2020 interpuesta por los peticionarios, y dispuso que los peticionarios contarían con un término adicional de diez (10) días para notificar sus contestaciones a los requerimientos de admisiones, según lo previamente dispuesto mediante una Orden emitida y notificada el 10 de julio de 2020.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 9 de mayo de 2019, los peticionarios incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, Scotiabank). De entrada, explicaron que Scotiabank presentó un pleito sobre ejecución de hipoteca (DCD20162029), mientras atendía una solicitud de manejo de perdida (loss mitigation) de los peticionarios en contravención con lo dispuesto en la Ley Núm. 169-2016, mejor conocida como la “Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario”. En el aludido pleito de ejecución de hipoteca, el 7 de julio de 2017, el TPI emitió una Sentencia, en rebeldía, en la que declaró

Con Lugar la Demanda y autorizó la ejecución de la hipoteca por la vía ordinaria. No obstante, el 13 de noviembre de 2018, otro Panel de este Tribunal dictó una Sentencia en la que expidió el auto de certiorari solicitado y revocó una Resolución del foro primario en la que denegó una solicitud de relevo de sentencia instada por los peticionarios (KLCE201801290). En consecuencia, este Foro revocó la Sentencia sobre ejecución de sentencia y la orden de lanzamiento. Lo anterior, por nulidad de los emplazamientos de los aquí peticionarios, y por entender que Scotiabank incumplió con lo dispuesto en la Ley 169-2016, conocida como la “Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario.” Los peticionarios adujeron que las actuaciones negligentes y culposas de Scotiabank le ocasionaron daños estimados en no menos de $1,500,000.00.

A su vez, el 5 de julio de 2019, Scotiabank presentó su Contestación a Demanda. Básicamente, negó las alegaciones en su contra. En particular, alegó que las alegaciones de dual tracking no aplicaban a solicitudes de mitigación de pérdida de propiedades que no constituyen la vivienda principal. Asimismo, sostuvo que los peticionarios no fueron diligentes en el manejo del préstamo y no actualizaron su dirección oportunamente.

Así pues, el 1 de octubre de 2019, Scotiabank envió a los peticionarios un Primer Pliego de Interrogatorio, Requerimiento de Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. En respuesta, el 22 de octubre de 2019, los peticionarios notificaron a Scotiabank una Contestación a Requerimiento de Admisiones.

El 8 de noviembre de 2019, Scotiabank le cursó a los peticionarios dos (2) cartas en las que solicitó que los peticionarios suplementaran las contestaciones a los requerimientos de admisiones. Por otro lado, con fecha de 21 de enero de 2020, Scotiabank instó una Moción sobre Sustitución de Parte Demandada. En esencia, informó la fusión de Scotiabank y Oriental Bank, cuyo resultado fue que Oriental Bank (en adelante, Oriental), como entidad subsistente. Por su parte, con fecha de 8 de junio de 2020, los peticionarios le enviaron una carta a Oriental, en la cual expresaron su postura en torno a la suplementación de las objeciones levantadas sobre los requerimientos de admisiones y se sostuvo en las contestaciones enviadas.

Por su parte, con fecha de 30 de junio de 2020, Oriental incoó una Moción Solicitando se Reconozcan como Admitidos los Requerimientos de Admisiones. En síntesis, planteó que las contestaciones provistas por los peticionarios a su requerimiento de admisiones no cumplían con las Reglas de Procedimiento...

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