Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000721

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000721
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-062 - Francisco Cueto Bernardo v. Felix Ruben Rodriguez Leon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

FRANCISCO CUETO BERNARDO
Peticionarios
v.
FÉLIX RUBÉN RODRÍGUEZ LEÓN, WENDY GAUTHIER ARRIETA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Recurrido
KLCE202000721
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2020CV02062 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece ante nosotros el señor Francisco Cueto Bernardo (Sr. Cueto Bernardo o el demandante-peticionario) mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 13 de agosto de 2020. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó las mociones de sentencia sumaria presentadas, tanto por el peticionario, como por el señor Félix R. Rodríguez De León, la señora Wendy Gauthier Arrieta y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (en conjunto, la parte demandada o parte recurrida).

Tras evaluar el asunto ante nuestra consideración, denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado.

  1. Resumen del tracto procesal

    El 15 de enero de 2018, el Sr. Cueto Bernardo-peticionario y la parte demandada-recurrida otorgaron un contrato de arrendamiento con opción a compraventa sobre un espacio comercial de 4,428.18 pies cuadrados en el primer piso del Condominio Condado Astor, ubicado en San Juan, Puerto Rico. Mediante dicho contrato, la parte demandada se obligó a pagar un canon de arrendamiento de $8,000.00 mensuales, a partir del 1 de marzo de 2018, por el término de 10 años, pactando, a su vez, un aumento de $100.00 al culminar cada año de arrendamiento.

    Así las cosas, el 5 de marzo de 2020, el Sr. Cueto Bernardo instó

    una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra el Sr.

    Rodríguez De León, su esposa, la Sra. Gauthier Arrieta y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. En esencia, sostuvo que el 31 de enero de 2020, la parte demandada le había entregado la llave del bien inmueble objeto de arrendamiento y desde entonces, no realizaba el pago del canon acordado.

    Conforme a ello, argumentó que, a pesar de sus múltiples esfuerzos, dirigidos a subsanar el incumplimiento, los demandados se habían negado a cumplir con el pago acordado, por lo que había declarado “acelerada, vencida, líquida y exigible la deuda por concepto de cánones de arrendamiento dejados de percibir”.[1] Por ello, solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y ordenara a la parte demandada a satisfacer la suma principal de $838,000.00, en concepto de los cánones de arrendamiento dejados de percibir; una suma por concepto de los intereses acumulados, así

    como por los que se acumulasen hasta el pago total de la deuda; más una cantidad razonable por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

    Los demandados-recurridos presentaron su contestación a demanda y, en lo pertinente, admitieron lo siguiente: (1) que habían otorgado el contrato de arrendamiento en cuestión, obligándose a todo lo allí pactado, incluyendo, lo dispuesto para el caso de surgir algún incumplimiento; (2) que habían entregado al demandante-peticionario la llave del local arrendado el 31 de enero de 2020; y (3) que desde entonces, no habían vuelto a realizar el pago del canon de arrendamiento, emitiéndose el último pago en la fecha antes mencionada. Además, admitieron que, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que entregaron el local, no habían pagado el aumento anual de $100.00, por lo que existía una deuda ascendente a $1,100.00.[2]

    No obstante, los demandados-recurridos negaron el incumplimiento de contrato y rechazaron lo alegado por el Sr. Cueto Bernardo en cuanto a que, desde enero de 2020 estos le adeudaban una suma por concepto del aumento anual del canon de arrendamiento. Además, señalaron la inexistencia de una cláusula de aceleración en el contrato. Consecuentemente, entre sus defensas afirmativas plantearon que el contrato de arrendamiento contenía una cláusula penal que sustituía la indemnización de daños y el abono de intereses reclamados por el demandante-peticionario; que el demandante no había mitigado los daños y que el contrato carecía de una cláusula que dispusiera que el arrendador tenía derecho a reclamar el pago de los cánones de arrendamiento dejados de devengar, en caso del arrendatario abandonar la propiedad arrendada antes de transcurrir el término del contrato y extinción de la obligación.[3] De igual forma y en la alternativa, levantó como defensa (1) que el contrato en cuestión era uno de adhesión y, como tal, sus cláusulas debían ser interpretadas liberalmente a favor del arrendatario -parte contratante económicamente más débil-; (2) que la obligación de cumplir con los pagos de renta se había extinguido...

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