Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000766
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-064 - Jose De Jesus Monteagudo Perez Querellante – v. Infopaginas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL X

JOSÉ DE JESÚS MONTEAGUDO PÉREZ
Querellante – Recurrido
V.
INFOPÁGINAS, INC.
Querellados – Peticionarios
KLCE202000766
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: CA2019CV02622 Sobre: Despido Injustificado (Ley 80); Discrimen por Edad (Ley 100); Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley 2)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

Comparece la parte peticionaria, Infopáginas, Inc., y nos solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada el 20 de agosto de 2020.

Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Infopáginas.

Por los fundamentos que discutiremos se expide el auto discrecional y se revoca la Resolución recurrida.

I

El caso de epígrafe tiene su génesis el 17 de julio de 2019 con la querella presentada por el señor José Monteagudo Pérez sobre despido injustificado y discrimen por razón de edad en contra de Infopáginas. En síntesis, el señor Monteagudo Pérez alegó que trabajó como digital media consultant para Infopáginas hasta el 3 de julio de 2019 cuando fue despedido presuntamente de manera injustificada.

El 6 de agosto de 2019, Infopáginas presentó la Contestación a la Querella en la que negó la mayoría de las alegaciones y alegó afirmativamente que el recurrido fue despedido debido a que incumplió con las expectativas de la empresa en cuanto a las cuotas de venta.

Finalizado el descubrimiento de prueba, Infopáginas presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la que sostuvo que el señor Monteagudo Pérez fue despedido justificadamente debido a que no cumplió con un plan de mejoramiento que consistía en un sistema de disciplina progresiva de cuatro (4) pasos, donde se le brindó la oportunidad al recurrido de mejorar su desempeño. No obstante, la parte peticionaria señaló que el señor Monteagudo no cumplió con las expectativas del patrono. A su vez, Infopáginas adujo que las alegaciones de discrimen por edad son totalmente infundadas y falsas.

El señor Monteagudo Pérez presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria en la que admitió que durante el año 2019 no cumplió con ciertos objetivos establecidos por la empresa, pero que los mismos no fueron alcanzados debido a que las métricas de la empresa fueron impuestas de forma caprichosa, arbitraria y discriminatoriamente por la Directora de Ventas, señora Camila Fuster. El recurrido sostuvo que la empresa actuó

discriminatoriamente en su contra, ya que no le permitió competir en igualdad de condiciones a la de los restantes miembros de la plantilla de vendedores de la empresa.

Examinados los planteamientos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida mediante la que denegó la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Infopáginas.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, el foro recurrido consignó los siguientes hechos incontrovertidos:

  1. El querellante comenzó su empleo con Infopáginas, Inc., el 18 de enero de 2013.

  2. El salario más alto devengado por el querellante durante sus últimos tres años de empleo fue de $79,629.06.

  3. El 3 de marzo de 2014, el querellante firmó un documento titulado “Documento de Compromiso de Venta” en la cual se comprometió a “cumplir con los procesos y requerimientos establecidos por Infopáginas, Inc., para lograr [su] objetivo de ventas”.

  4. Cuando el querellante comenzó su empleo en Infopáginas, Inc., la posición que ocupó en ese momento fue Consultor de Digital.

  5. Infopáginas, Inc. se dedica a proveer dos servicios principales a pequeños y medianos comerciantes: [1)] mercadeo para clientes a través de un directorio impreso o guía; y 2) mercadeo a clientes a través de la red cibernética.

  6. Luego del Huracán María, y al momento de su despido, los supervisores directos del querellante eran Carlos Cotto y Karla Huertas.

  7. Previo al paso del Huracán María, el querellante solamente vendía productos digitales de Infopáginas, Inc. Luego del paso del Huracán María el querellante vendía productos digitales y productos impresos.

  8. La cuota de ventas tenía dos componentes, la renovación de clientes activos y la venta a clientes nuevos.

  9. Al querellante y a los empleados se le asignaba una cuota mensual. La Sra. Camila Fuster, Directora de Ventas de Infopáginas, Inc., era la persona que asignaba dicha cuota.

  10. Durante su empleo con Infopáginas, Inc., el querellante recibió una serie de amonestaciones escritas.

  11. El 22 de agosto de 2014, el querellante recibió una acción disciplinaria por inactividad en el sistema Ashcroft.

  12. El 25 de septiembre de 2014, el querellante recibió una acción disciplinaria por (sic) porque no existían contratos físicos firmados por dos clientes. Al final del documento se le advirtió que si no hace los ajustes necesarios para cumplir con los procesos y que de incurrir en esa conducta se puede tomar acciones disciplinarias adicionales.

  13. El 2 de octubre de 2015, el querellante recibió una acción disciplinaria por no registrar su actividad de venta en Salesforce. Salesforce es la herramienta de Infopáginas, Inc. donde se registran las actividades de ventas y lo que tiene que ver con las actividades requeridas para la semana. Al final del documento se le advirtió que si no hace los ajustes necesarios para cumplir con los procesos y que de incurrir en esa conducta se pueden tomar acciones disciplinarias adicionales.

  14. El 6 de noviembre de 2015, el querellante recibió una acción disciplinaria por no registrar su actividad de venta en Salesforce. Al final del documento se le advirtió que si no hace los ajustes necesarios para cumplir con los procesos y que de incurrir en esa conducta se pueden tomar acciones disciplinarias adicionales.

  15. El 24 de noviembre de 2015, el querellante recibió otra acción disciplinaria por no registrar su actividad de venta en Salesforce. Al final del documento se le advirtió que si no hace los ajustes necesarios para cumplir con los procesos y que de incurrir en esa conducta se pueden tomar acciones disciplinarias adicionales, incluyendo la suspensión y/o terminación de empleo.

  16. Infopáginas, Inc. tiene un sistema de disciplina progresiva que se conoce como “Plan de Mejoramiento”.

  17. Dicho sistema básicamente lo implementan principalmente para empleados que no están cumpliendo con la cuota requerida mensualmente por la empresa.

  18. A través del “Plan de Mejoramiento”, al empleado le van poniendo unas metas por cada cierto tiempo par[a] que en esa meta cumpla con la venta que se le requiere.

  19. Si llega a la fecha de la meta y no se cumplió, se pasa entonces a lo que viene siendo un segundo paso del plan.

  20. En el segundo paso del plan, se vuelve a poner una nueva meta y se evalúa a base de esa nueva meta. Entonces se determina al final de esa nueva meta si se pasa o no a un próximo paso. El proceso sigue así sucesivamente hasta que llega a lo que viene siendo una terminación de empleo.

  21. Infopáginas, Inc. implementa el “Plan de Mejoramiento” a través de una documentación que se discute con el empleado. El empleado firma el documento. El supervisor es quien usualmente implementa el “Plan de Mejoramiento”.

  22. Cada paso del “Plan de Mejoramiento” conlleva una acción disciplinaria.

  23. A través de su carrera en Infopáginas, Inc., el querellante estuvo sujeto a varios planes de mejoramiento.

  24. El querellante estuvo sujeto a los siguientes planes de mejoramiento previo al “Plan de Mejoramiento” que llevó a su despido:

    Fecha
    Acción Disciplinaria
    Referencia
    2 de agosto de 2013
    Oral/Written Véase Anejo 1, p. 49, L. 8-25; p. 50, L. 1-12 y Anejo 8.
    3 de febrero de 2014
    Véase Anejo 1, p. 50, L. 23-25; p. 51, L. 1-25; p. 52, L. 1-22; p. 53, L. 1-8; y Anejo 9.
    29 de agosto de 2014
    Coaching Véase Anejo 1, p. 53, L. 9-25; p. 54, L. 1-25; p. 55, L. 1-23; y Anejo 10.
    10 de noviembre de 2014
    Notificación Escrita Véase Anejo 1 p. 56, L. 15-25; p. 57, L. 1-17 y Anejo 11.
    8 de septiembre de 2015
    Coaching Véase Anejo 1 p. 57, L. 24-25; p. 58, L. 1-25; p. 59, L. 1-22; y Anejo 12.
    3 de diciembre de 2015
    Notificación Escrita Véase Anejo 1 p. 60, L. 14-25; p. 61, L. 1-25 p. 62, L. 1-2 y Anejo 13.
    4 de marzo de 2015
    Notificación Escrita Véase Anejo 1 p. 62, L. 11-25; p. 63, L. 1-25; y Anejo 14.
    3 de julio de 2018
    Coaching Véase Anejo 1 p. 64, L. 7-25; p. 65, L. 1-25 p. 66, L. 1-13 y Anejo 15.
  25. En los planes de mejoramiento antes indicados, el querellante usualmente quedó en el primer o segundo paso. Al no continuar a un próximo paso, el querellante cumplió con las métricas que la compañía le requería y por lo tanto no se continuó con un próximo paso.

  26. En todos los documentos de plan de mejoramiento que le entregaron al querellante la razón fue el incumplimiento con una cuota.

  27. El 8 de marzo de 2019, el querellante sostuvo una primera reunión en torno a un “Plan de Mejoramiento – Desempeño y Conducta”. El periodo a evaluar fue febrero de 2019. El documento suscrito el 8 de marzo de 2019 consistió en el primer paso del Plan de Mejoramiento.

  28. Los términos de dicho plan de mejoramiento son los siguientes:

    Todo empleado que no cumpla con las cuotas y los objetivos de su puesto, estará en un plan de mejoramiento el cual consta de evaluaciones de desempeño periódicas, en plazos de tiempo específicos, determinados por el supervisor. El plan de mejoramiento consiste de 4 etapas de acción disciplinarias consecutivas que puedan culminar en la terminación de empleo. El empleado pasará de una etapa a la próxima, mientras no demuestre haber cumplido...

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