Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLRX202000015
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX202000015 |
Tipo de recurso | KLRX |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
| | Mandamus procedente de la División de Remedios Administrativos Sobre: Trámite Administrativo de Solicitudes de Remedios Caso Número: |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.
El peticionario, Luis R. Muñoz Muñoz, miembro de la población correccional Ponce 1000, comparece ante nos por derecho propio mediante Petición de Mandamus y solicita nuestra intervención, a los fines de que ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación proveer los servicios de remedios administrativos sin dilaciones y conforme a lo establecido en la reglamentación aplicable.
Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente auto de mandamus.
El 20 de agosto de 2020, el peticionario presentó el recurso de epígrafe. De entrada, señaló que no recurría de la Respuesta a la Solicitud de Remedio Administrativo adjudicada el 31 de julio de 2020 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Según expresó, su intención era informarle a este Tribunal sobre alegadas faltas y violaciones procesales por parte de dicha agencia. Particularmente, la falta de celeridad en el trámite administrativo para atender las solicitudes de remedios presentadas por los miembros de la población correccional. Con el propósito de ilustrar a este Tribunal, aludió al trámite que se le dio a su solicitud de remedio. A continuación, lo esbozamos.
El 8 de marzo de 2020, el peticionario presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación con el propósito de denunciar ciertas irregularidades relacionadas a los alimentos servidos en la institución de referencia. Específicamente, alegó que en un sinnúmero de ocasiones la carne servida no estaba apta para su consumo. El 13 de julio de 2020, el Evaluador del Departamento de Corrección recibió la solicitud de remedio del peticionario. En atención a esta, el 31 de julio de 2020, el foro concernido notificó al peticionario lo siguiente:Luego de evaluar...
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