Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000484
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-090 - Zulma Gonzalez Santiago v. Corporacion Empresarial Y Cultural De La Isleta De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ZULMA GONZÁLEZ SANTIAGO
Recurrida
V.
CORPORACIÓN EMPRESARIAL Y CULTURAL DE LA ISLETA DE SAN JUAN, C.D., RAFAEL OLLER, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ASEGURADORA ABC
Peticionaria
KLCE202000484
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV01790 (504) Sobre: DESPIDO

Panel integrado por su presidente, Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2020.

La parte peticionaria compuesta por la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Cultural de la Isleta de San Juan (CODEVISA), el Sr. Rafael Oller, la Sra. Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 7 de mayo de 2020.

En el dictamen aludido, el foro primario declaró No Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria y una Solicitud de Desestimación en cuanto al Sr. Rafael Oller, Fulana de Tal y la Sociedad de Gananciales Compuesta por Ambos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se deniega el recurso presentado.

I

El presente caso tuvo sus inicios el 3 de abril de 2018, con la presentación de una Querella por parte de la recurrida Zulma González Santiago en contra de la parte peticionaria por razón de haber sido despedida de su empleo. Expuso haber laborado para CODEVISA desde el mes de marzo del 2006 y que, luego de haber sido suspendida de empleo, el 14 de diciembre de 2017, fue notificada por el Lcdo. Sanabria Montañez de que CODEVISA prescindía de sus servicios. Alegó que su despido fue injustificado y nulo por no haberse seguido el procedimiento dispuesto en el Reglamento de CODEVISA. Presentó, además, una causa de acción contra el Sr. Rafael Oller por daños emocionales y angustias mentales sufridos y solicitó compensación por concepto de mesada, reposición en el empleo, salarios y beneficios marginales dejados de recibir.[1]

La parte peticionaria presentó Contestación a Querella el 23 de mayo de 2018, en la cual señaló, entre otras cosas, que la querella no aducía hechos que cumplieran con los requisitos jurisdiccionales de una reclamación bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo del 1976. Alegó, además, que la querella no era susceptible de tramitarse por la Ley 2 del 17 de octubre de 1961 ni existía responsabilidad individual bajo la Ley 80, supra. Aclaró que el despido estuvo justificado, ya que la recurrida incumplió con las responsabilidades y obligaciones de su puesto como Directora Ejecutiva, incurrió en conducta impropia que afectó los mejores intereses de CODEVISA, violó sus deberes de lealtad y fiducia y obró de mala fe.[2]

El 23 de mayo de 2018, la parte peticionaria presentó una Solicitud de Desestimación en Cuanto al Sr. Rafael Oller, Fulana de Tal y la Sociedad de Gananciales Compuesta por Ambos. En ella, la parte adujo que la Ley 80 no reconoce responsabilidad individual alguna por parte de agentes de una corporación y que dicha Ley impone responsabilidad únicamente al patrono del empleado que alega haber sido despedido injustificadamente. Ante ello, la parte solicitó la desestimación de toda y cualquier reclamación presentada en contra de Rafael Oller, Fulana de Tal y la Sociedad de Gananciales Compuesta por Ambos.[3]

Por su parte, la recurrida presentó, Moción en Cumplimiento de Orden, en Oposición a Solicitud de Desestimación en Cuanto a Rafael Oller y Otros, y en la Alternativa Solicitud de Permiso para Enmendar la Querella, el 31 de mayo de 2018. Aclaró que sus reclamaciones eran sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80 en contra de CODEVISA y otra causa de acción por Daños y Perjuicios contra Rafael Oller. Explicó que éste último, mediante maquinaciones insidiosas y negligentes incitó un proceso disciplinario en contra de la recurrida que culminó en su despido. Asimismo, la parte solicitó permiso para enmendar la querella en caso de que el tribunal entendiera que la causa de acción por Daños y Perjuicios no surgiera claramente de la querella. Junto a dicha moción, la recurrida presentó la querella enmendada, la cual fue permitida por el tribunal mediante Orden emitida el 25 de julio de 2018.[4]

Así las cosas, el 4 de junio de 2018, la parte peticionaria presentó su Contestación a la Querella Enmendada[5] y el 26 de octubre presentó Solicitud de Sentencia Sumaria. En ella, la parte adujo que conforme el Art. 14(g) de la Ley...

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