Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLCE202000517

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000517
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-093 - Condominio Caleta De Las Monjas v.

Triple S

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CONDOMINIO CALETA DE LAS MONJAS
Recurrida
v.
TRIPLE S
Recurrida
v.
ISABEL ABISLAIMÁN QUÍLEZ
Parte Interventora-Recurrente
KLCE202000517
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV09740 Sobre: Seguros-Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2020.

Comparece ante nos la Sra. Isabel Abislaimán Quílez (peticionaria o señora Abislaimán) y solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 11 de febrero de 2020 y notificada el próximo día.[1] En su dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción de intervención y solicitud de órdenes presentada por la peticionaria.[2]

Adelantamos que por los fundamentos que serán expuestos, procede denegar el auto de certiorari. Veamos un breve recuento de los hechos que resultan pertinentes para la dilucidación de la controversia ante nuestra consideración.

I.

El 18 de septiembre de 2020 el Condominio Caleta de las Monjas y el Consejo de Titulares del Condominio Caleta de las Monjas (Condominio), instaron una Demanda sobre reclamación de seguros y daños y perjuicio en contra de Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S).[3] En síntesis, el Condominio expuso que ostenta varias propiedades de unidades de vivienda en San Juan, para las cuales había adquirido pólizas de seguros con Triple-S. Indicó que al momento del paso del Huracán María por Puerto Rico, las primas de las pólizas habían sido pagadas de forma completa y oportunamente, por lo que estaban vigentes. Añadió

que el huracán causó grandes daños y pérdidas a sus propiedades, por lo que realizó las debidas reclamaciones a Triple-S. No obstante, sostuvo que, en diciembre de 2018, Triple-S, de forma ilegal y en incumplimiento del contrato de póliza notificó la denegación de la póliza al sostener que el deducible en la póliza sobrepasa los daños asegurados. Añadió que Triple-S había actuado dolosamente, de mala fe y en incumplimiento de sus responsabilidades contractuales, toda vez que no había realizado una oferta razonable. Por todo ello, reclamó el pago de $50,000 por los daños; más el pago de intereses aplicables; una suma no menor de $20,000.00 para honorarios de abogados; así como los gastos y costas.

Luego de varias incidencias procesales, Triple-S contestó la demanda y negó las alegaciones instadas en su contra.[4] En su defensa, sostuvo que había enviado una carta al Condominio en diciembre de 2018 en la que le informó que luego de evaluar la información y documentos sometidos para sustentar la reclamación, procedía la denegación de la misma por razón de que el deducible aplicable ($28,929. 67), según establecido en la póliza, sobrepasaba el valor de los daños reclamados y cubiertos. Aseguró haber actuado a tenor con los términos y condiciones de la póliza y en cumplimiento con todas sus obligaciones.

Tras varios trámites procesales que resultan irrelevantes en esta etapa de los procedimientos, compareció ante el TPI la señora Abislaimán mediante Moción de intervención y solicitud de órdenes el 13 de enero de 2020.[5]

En su escrito, sostuvo que es titular del apartamento 2C del Condominio.

Explicó que, es una parte asegurada adicional con derecho a recuperación de compensación, por lo que ha solicitado en repetidas ocasiones al Condominio copia de la cubierta del seguro del Condominio y documentos del trámite de la reclamación del seguro con relación al Huracán María. Al profundizar, expresó

que el Condominio no ha contestado y/o se ha negado a producir los documentos solicitados por la interventora, por lo que no tiene conocimiento de lo que el Condominio en efecto ha reclamado al seguro, ni las cantidades que se le han pagado, si algunas. Siendo así, arguyó que tiene derecho a que se le entregue copia de todos los documentos del Condominio, incluyendo sin limitación, los relacionados con los trámites del seguro, pues existen condiciones exteriores en los muros de carga y/o estructurales del Condominio que han afectado y...

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