Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2020, número de resolución KLAN201900404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900404
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020

LEXTA20200930-096 - Fiamma Cacho Serrano v. Maritza H.

Loinaz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

FIAMMA CACHO SERRANO
Apelante
v.
MARITZA H. LOINAZ RIVERA Y OTROS
Apelados
KLAN201900404
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón _________________ Civil Núm.: D DP2013-0306 _________________ Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS; NEGLIGENCIA MÉDICO PROFESIONAL

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2020.

I.

Comparece la Sra. Fiamma Cacho Serrano, en adelante la parte apelante, y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda presentada contra Maritza H.

Loinaz Rivera y Doctors’ Center Hospital, en adelante los apelados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia recurrida.

II.

Surge del expediente, que el 8 de abril de 2013, la Sra. Fiamma Cacho Serrano presentó una Demanda sobre daños y perjuicios por negligencia médico profesional contra los apelados.[1]

Alegó que el 21 de abril de 2012, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó una fractura en su tobillo derecho, por lo que, fue intervenida quirúrgicamente el 23 de abril de 2012, por la Dra. Maritza Loinaz Rivera en el Doctors’ Center Hospital de Bayamón. El 25 de abril de 2012 fue dada de alta, con instrucciones de ver a la Dra. Loinaz en una semana y de continuar los medicamentos recetados. Luego de varias citas de seguimiento, la apelante alegó que experimentaba dolor y mal olor en el área de la cirugía, por lo que, entre otras cosas, decidió ir a la Sala de Ortopedia del Centro Médico y allí fue diagnosticada con una infección severa del hueso.

La apelante alegó que la Dra. Maritza Loinaz fue negligente en el tratamiento médico que le brindó, por no haberle ofrecido el seguimiento apropiado para evitar que desarrollara una infección severa en el hueso.

De igual forma sostuvo, que el Doctors’ Center Hospital, era responsable solidariamente porque la operación se llevó a cabo en sus facilidades. Sostuvo la apelante, que la negligencia del hospital surgió porque la apelante llegó al hospital por la Sala de Emergencia, y el hospital a quien tenía disponible para brindarle el servicio médico fue a la Dra. Maritza Loinaz. La apelante alegó, que por la negligencia de los apelados sufrió daños físicos, angustias mentales y la pérdida de su ingreso.

El 23 de julio de 2013, el Doctors’ Center Hospital de Bayamón presentó su Contestación a la Demanda.[2] Mediante la misma, negó las alegaciones principales y alegó que la institución hospitalaria se desempeñó en todo momento conforme a la mejor práctica de la medicina. Arguyó que le brindó

a la apelante la atención y el tratamiento que su condición requería. Alegó

además, que no respondían por los actos negligentes de terceros, ya que el tratamiento post-quirúrgico fue llevado a cabo fuera de las facilidades del hospital.

El 30 de julio de 2013, la Dra. Maritza H. Loinaz Rivera, presentó

su Contestación a la Demanda.[3] Mediante la misma, negó las alegaciones presentadas en su contra. La apelada alegó que desde el principio le explicó a la apelante que, debido a la severidad del trauma que sufrió por el accidente de auto, el proceso de recuperación iba a ser doloroso, difícil y prolongado. De igual forma sostuvo, que el tratamiento médico que le administró

a la apelante fue acorde a las guías de tratamiento ortopédico para traumas.[4]

Luego de múltiples trámites procesales[5], y de celebrado el juicio en su fondo, el 21 de junio de 2016, la parte apelante dio por sometido su caso. La prueba pericial que presentó la apelante consistió en el testimonio del Dr. Juan Rosado Matos, médico internista y geriatra, más el testimonio del Dr. José Suarez Castro,

quien fungió como perito de daños. La prueba testifical consistió en el testimonio de la apelante. A su vez, la prueba documental incluyó los expedientes médicos de la apelante, los informes periciales preparados por el Dr. Rosado Matos y el Dr. Suarez Castro; entre otros documentos que admitió

como evidencia el TPI.

Por su parte, el 15 de julio de 2016, la parte apelada presentó ante el TPI una Moción de Desestimación conforme a la regla 39.2 (c)

de las de Procedimiento Civil. En la misma, solicitaron la desestimación con perjuicio de la demanda, por entender que los apelantes no probaron acto alguno de negligencia de parte de la Dra. Loinaz y el Doctors’ Center Hospital. En la alternativa, solicitaron que se desestimara la demanda con perjuicio y que se determinara que la parte apelante incurrió en conducta constitutiva de temeridad. Alegando que la parte apelante radicó dos demandas con las mismas alegaciones sobre los alegados daños, y no informar este hecho cuando contestó

el primer interrogatorio que le cursó la parte apelada como parte del descubrimiento de prueba. Plantearon que dicha conducta era constitutiva de perjurio.

El 15 de julio de 2016, la parte apelante presentó su Oposición a la Moción de Desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil. En la misma, alegó que de la prueba desfilada en el caso, surgió que el tratamiento médico brindado por la Dra. Loinaz fue negligente al no darle el seguimiento adecuado a la demandante para evitar la infección. En cuanto a la Demanda y Estipulación sobre Sentencia por Transacción en el caso civil KDP 2013-0293, alegó que dicha reclamación no representó una renuncia a reclamarle a los apelados por los alegados actos de impericia médica. Sostuvo, que la compensación recibida por la apelante compensó todos los daños sufridos por ella como consecuencia del accidente de tránsito y que dicha suma no incluyó

los daños sufridos por los actos y omisiones por impericia médica.

Posteriormente, la parte apelante presentó diecisiete (17) mociones solicitando la Resolución de la Solicitud de Desestimación bajo la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el 29 de enero de 2019, el TPI emitió Sentencia declarando con lugar la Solicitud de Desestimación al amparo de la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil presentada por la parte apelada. Habiendo evaluado y aquilatado la prueba testifical, documental y pericial presentada por la parte apelante y a tenor con la credibilidad que les mereció el testimonio de los testigos, el TPI estableció las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 21 de abril de 2012, la demandante Fiamma Cacho Serrano sufrió un accidente de tránsito en la Marginal de la Avenida Baldorioty, San Juan, por colisión con el vehículo de un tercero y fue llevada en ambulancia en horas de la mañana a la Sala de Emergencia del Doctors’

    Hospital de Santurce, Puerto Rico. Estaba totalmente consciente.

  2. Posteriormente ese mismo día fue trasladada en horas de la mañana a la Sala de Emergencias del Doctors’ Center Hospital de Bayamón.

    Allí fue atendida por médicos de Sala de Emergencias y luego trasladada a piso con un diagnóstico de fractura en su tobillo derecho.

  3. La demandante sufrió una fractura del hueso del talo y del maléolo medial.

  4. El médico que atendió a la demandante en la Sala de Emergencias consultó con la Dra. Maritza Loinaz Rivera, ortopeda. En la misma fecha la Dra. Loinaz Rivera contestó la consulta y programó una cirugía para el 23 de abril de 2012.

  5. La demandante sufrió una fractura desplazada y conminuta en su tobillo derecho. Dicha fractura fue descrita como severa por el Dr. Rosado Matos y por el Dr. Suárez Castro, peritos de la demandante.

  6. Antes de la cirugía se le explicaron a la demandante la naturaleza de la operación, los posibles riesgos y complicaciones de la misma y ésta firmó un consentimiento a esos efectos. Se le informó que entre los posibles riesgos o complicaciones de la cirugía estaba la posibilidad de desarrollar una infección en su herida.

  7. Conforme al testimonio del Dr. Rosado Matos, la demandante tenía un riesgo mayor de desarrollar complicaciones en relación con la cirugía por su historial de fumadora, ya que el fumar disminuye la capacidad del cuerpo para sanar las fracturas y las heridas, aumentando así el riesgo de infecciones. La demandante tenía un factor de riesgo adicional por su obesidad.

  8. El 23 de abril de 2012, la demandante fue intervenida quirúrgicamente por la Dra. Maritza Loinaz Rivera en las facilidades del Doctors’ Center Hospital en Bayamón. La paciente no tuvo complicaciones durante la cirugía. Surge del expediente médico que se documentó la existencia de una bulla (“medial hematoma bulla”) en la pierna derecha de la demandante.

  9. Concluida la intervención, la demandante estuvo recluida dos días adicionales. El 25 de abril de 2012 la demandante fue dada de alta por la Dra. Loinaz Rivera, con instrucciones de verla en una semana y continuar medicamentos, usar silla de ruedas, andador o muleta, no podía bajar el pie, siempre tenía que estar elevado.

  10. Se le administr[ó] antibiótico Ancef antes, durante y después de la cirugía, los días 23, 24 y 25 de abril de 2012. En el resumen de alta, la Dra.

    Loinaz Rivera le ordenó otro antibiótico, Duricef.

  11. Una bulla es como una ampolla que cuando se explota y se remueve la piel, el área queda en carne viva como una úlcera.

  12. Una infección se define como el desarrollo de un proceso inducido por una bacteria, virus o parásito que produce una enfermedad en el ser humano.

  13. El Centro para el Control de Enfermedades (CDC), entidad que marca la política de control de enfermedades en los Estados Unidos, define el proceso de infección quirúrgica como toda infección que se desarrolla en la misma incisión quirúrgica o alrededor, dentro de los 30 días de la operación o de los 90 días si incluye la colocación de un...

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