Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Octubre de 2020, número de resolución CE202000615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE202000615
Tipo de recursoce
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020

LEXTA20201002-003 - Yenier Prado Pombal v. Wilmarie Santiago Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

YENIER PRADO POMBAL
Peticionario
v.
WILMARIE SANTIAGO VÉLEZ
Recurrida
KLCE202000615
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
Civil Núm.:
JCU2017-0026
Salón: 404
Sobre:
Custodia, Relaciones Paterno Filiales, Pensión Alimentaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de octubre de 2020.

El 3 de agosto de 2020 Yenier Prado Pombal (peticionario) comparece ante nosotros por derecho propio mediante el presente auto de certiorari.

Solicita que dejemos sin efecto la Orden que dictó el Tribunal de Primera Instancia que le exige someterse a una evaluación psicológica con la Dra. Carol Romey; además, que reestablezcamos las relaciones paternofiliales entre éste y su hija. Evaluado el expediente y en consideración de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V R. 52.1 y la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, se deniega la expedición del auto de certiorari.

El presente caso trata sobre custodia, relaciones paternofiliales y pensión alimentaria entre el peticionario y Wilmariane Santiago Vélez (recurrida). El 25 de julio de 2019 el Tribunal de Primera Instancia ordenó al peticionario coordinar con la Dra. Carol Romey, perito de la recurrida, una evaluación psicológica previo al establecimiento de relaciones paternofiliales. De aquella determinación, el peticionario recurrió ante este Tribunal en el caso KLCE201901611 y otro panel denegó la expedición del auto, dictamen que igual sostuvo ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, ante la objeción del peticionario a someterse a la evaluación ordenada, y a solicitud de la recurrida, el Tribunal de Primera Instancia emitió una nueva Orden el 24 de junio de 2020 en la que reiteró su mandato al peticionario de acudir a la Dra.

Romey para una evaluación psicológica. Ello, en el contexto particular de la impugnación de un informe social sobre la custodia de su hija y tras este haber presentado prueba pericial para impugnar el informe del perito sicólogo del tribunal. Aún inconforme, el peticionario acude nuevamente ante este Tribunal y cuestiona la determinación del foro de primera instancia de...

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