Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000464
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020

LEXTA20201005-002 - Caribe Physicians Plaza Corporation H/n/c Caribbean Medical Center v. Dui Incorporado H/n/c Imagefirst Healthcare Laundry Specialists Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARIBE PHYSICIANS PLAZA CORPORATION h/n/c CARIBBEAN MEDICAL CENTER
Demandante Apelante
v.
DUI INCORPORADO h/n/c IMAGEFIRST HEALTHCARE LAUNDRY SPECIALISTS
Demandado Apelado
KLAN202000464
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Civil Núm.:
NSCI2017-00280
(302)
Sobre:
Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2020.

La apelante Caribe Physicians Plaza Corp., h/n/c Caribbean Medical Center (Caribe) comparece mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 5 de marzo de 2020. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar las causas de acción por incumplimiento de contrato y daños presentadas por la apelante, y declaró ha lugar la reconvención presentada por DUI Incorporado h/n/c ImageFIRST Healthcare Laundry Specialists, Inc.

(ImageFIRST). Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, Caribe presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de ImageFIRST el 5 de junio de 2017. Allí solicitó una sentencia declaratoria que estableciera el incumplimiento contractual de la apelada y la resolución del contrato, así como una indemnización por daños, costas, gastos y honorarios de abogados. Por su parte, ImageFIRST contestó la demanda y presentó

una reconvención el 23 de agosto de 2017. Además de negar las alegaciones, sostuvo que Caribe canceló el contrato antes de su fecha de vencimiento, por lo que solicitó el pago de la penalidad por cancelación temprana y de los honorarios de abogado pactados.

Luego de cierto trámite procesal, que incluyó una contestación a la reconvención de la apelada y una enmienda a las alegaciones por parte de Caribe, esta presentó una Moción para que se dicte Sentencia Sumaria el 6 de diciembre de 2019. En la misma, la apelante planteó, en esencia, la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes para que el foro primario dictase sentencia sumaria a su favor. A su vez, ImageFIRST presentó un documento intitulado Réplica a Moción de Sentencia Sumaria el 14 de enero de 2020, en la cual se opuso a que se dictase un dictamen sumario, bajo el argumento de que existen controversias de hechos.

Luego de evaluar los escritos de las partes, así como la prueba anejada, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Parcial el 5 de marzo de 2020. Allí, el foro primario estableció como parte de sus determinaciones de hechos que las partes suscribieron el Contrato Núm. MS00157 el 29 de marzo de 2011 (el Contrato), que ImageFIRST acordó suplir y Caribe acordó rentar productos sanitarios y de lavandería. Asimismo, el Contrato estableció que su duración...

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