Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000559
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020

LEXTA20201005-003 - Blanca S. Rojas Cubillos v.

Mapfre Pan American Insurance Company Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

BLANCA S. ROJAS CUBILLOS
Demandante Apelante
v.
MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Demandado Apelado
KLAN202000559
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao
Civil Núm.:
LU2018CV00151 (302)
Sobre:
Incumplimiento de Contrato y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de octubre de 2020.

La apelante Blanca S. Rojas Cubillos (señora Rojas) comparece mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revisión de una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 6 de marzo de 2020. Mediante esta, el foro primario declaró

ha lugar solicitud de sentencia sumaria presentada por Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre). Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos el dictamen apelado.

El presente caso tiene su origen en una demanda por incumplimiento de contrato presentada por la apelante el 19 de septiembre de 2018 en contra de Mapfre. En síntesis, la señora Rojas planteó allí que Mapfre incumplió con los términos de la póliza de seguro emitida a su favor, en el marco de una reclamación por los daños que sufrió cierta propiedad inmueble ante el paso del huracán María, al ofrecerle una cantidad menor al valor de los daños sufridos. Asimismo, sostuvo que la apelada actuó de mala fe y en violación al Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec.101 et seq.

Una vez contestada la demanda, Mapfre presentó una Moción de Sentencia Sumaria por Pago en Finiquito el 11 de abril de 2019. De esa manera, solicitó la desestimación del pleito, bajo el fundamento de que concurren los requisitos necesarios para aplicar tal doctrina. Específicamente, la apelada sostuvo que, luego recibir la reclamación de la señora Rojas, procedió a investigar y ajustar la misma, notificando expresamente mediante carta la conclusión del proceso y su derecho como asegurada a presentar una reconsideración en caso de no estar de acuerdo con el resultado. Argumentó que dicha carta incluyó la base para el ajuste realizado, un ofrecimiento de pago y un cheque por la suma de $2,409.49 que incluía la advertencia de que era en pago total y final de la...

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