Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000714
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020

LEXTA20201007-002 - El Pueblo De PR v. Ricarda Montañez Leon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
RICARDA MONTAÑEZ LEON
Peticionaria
KLCE202000714
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Criminal Núm.: E1TR201900519-520 Sobre: Art. 5.07(B) Ley 22 (2 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2020.

Comparece la Sra. Ricarda Montañez León (Peticionaria o Sra. Montañez León) mediante recurso de certiorari presentado el 20 de agosto de 2020. Solicita la revisión de una Resolución emitida el 8 de julio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.

Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la Moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(2) de las de Procedimiento Criminal instada por la Peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS el auto solicitado.

-I-

Por hechos ocurridos el 16 de noviembre de 2018, el Ministerio Público presentó

cuatro denuncias contra la Sra. Montañez León; dos cargos por infracciones al Artículo 110 del Código Penal de 2012 (grave), 33 LPRA sec. 5163 y dos cargos por violaciones al Artículo 5.07(b) de la Ley Núm. 22-2000 (menos grave), conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5127. El 14 de noviembre de 2019, el foro primario determinó causa probable para arresto contra la Peticionaria por todos los delitos imputados. Así pues, la Peticionaria quedó en libertad bajo fianza y le fueron entregadas copias de las denuncias.

El 27 de enero de 2020 se celebró la Vista Preliminar. En esta, el foro primario declaró con lugar la Moción solicitando el sobreseimiento y/o archivo de las Denuncias instada por la Peticionaria. En consecuencia, se ordenó el archivo de las denuncias que imputaban infracciones al artículo 110 del Código Penal. En cuanto a los restantes cargos, el tribunal señaló vista de juicio en su fondo para el 18 de febrero de 2020.

El día del juicio, la Peticionaria solicitó la desestimación de las denuncias restantes al amparo de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, infra.

Asimismo, solicitó autorización para que se le permitiera presentar una moción en apoyo de su petición.

El 19 de febrero de 2020, la Peticionaria presentó su Moción solicitando desestimación y archivo de los casos de epígrafe al amparo de la Regla 64(n)(2)

de Procedimiento Criminal y del debido proceso de ley. Sostuvo que el Ministerio Público no presentó las correspondientes acusaciones dentro del término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Criminal.

El 2 de julio de 2020, la Peticionaria presentó una Moción suplementaria solicitando la desestimación y archivo de los casos de epígrafe al amparo de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal y otros extremos. En esta reiteró la solicitud de desestimación de las denuncias por alegadamente haberse incumplido con el término de juicio rápido bajo la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal. Ese mismo día, la Peticionaria presentó una Moción Conjunta en la que reiteró que, toda vez que tiene derecho a que su juicio se ventile por jurado, era obligación del Ministerio Publico radicar las correspondientes acusaciones dentro de un término de sesenta (60) días.

El 3 de julio de 2020, el Ministerio Público presentó su oposición a la solicitud de desestimación. Argumentó que, por virtud de la Regla 53 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.53 no había que presentar una acusación. Ello, ya que la precitada regla dispone que “en los casos en que se imputare mediante denuncia la comisión de un delito menos grave (misdemeanor)

podrá prescindirse del acto de la lectura de la denuncia, pero ésta se le leerá

al acusado al comenzar el juicio”.

El 8 de julio de 2020, el foro a quo emitió y notificó una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de la Peticionaria.

Inconforme con dicho proceder, el 21 de julio de 2020 la Peticionaria presentó una Moción de reconsideración a Resolución emitida por el Foro de Instancia. El 27 de julio de 2020, el foro recurrido emitió una Orden mediante la cual...

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