Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000375
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020

LEXTA20201009-005 - Secretario Del Trabajo v. Jjj Ranch

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

SECRETARIO DEL TRABAJO y RECURSOS HUMANOS en Representación y para Beneficio de JUAN RIVERA CINTRÓN Apelante v. JJJ RANCH, INC. Apelado
KLAN202000375
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil Núm.: GM2019CV01014 Procedimiento para Forzar el cumplimiento de resolución y orden de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo (O.M.A.) bajo la modalidad de desacato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de octubre de 2020.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en representación y para beneficio del señor Juan Rivera Cintrón compareció ante esta Curia Apelativa en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución y Orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, emitió el 3 de marzo de 2020. Mediante el dictamen apelado, el magistrado declaró viciado el procedimiento administrativo que se siguió ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo (OMA). Ello debido a la notificación inadecuada, por parte del aquí

compareciente, de la moción de anotación de rebeldía. Ante ello, se negó

a ejecutar la resolución administrativa y ordenó se le notificara a la parte querellada la referida solicitud a las direcciones que se encontraban en el expediente administrativo.

Por tratarse de una controversia estrictamente de derecho, procedemos a disponer de la causa de epígrafe sin la postura de la parte apelada por resultar innecesaria. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

I

El señor Juan Rivera Cintrón instó querella ante la OMA por despido injustificado y vacaciones en contra de JJJ Ranch, Inc. y por concepto de dichas reclamaciones solicitó el pago de la cantidad de $7,222.50. Ante ello, el 27 de agosto de 2019 la agencia remitió a la parte querellada notificación de querella donde se le apercibió de sus deberes y derechos con relación al proceso administrativo. De igual forma, se le informó la celebración de una vista administrativa a tener lugar el 29 de octubre de 2019.

Así las cosas, Juan Rivera Cintrón, por conducto del abogado del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, presentó escrito titulado Moción Solicitando se Dicte Sentencia al Amparo de la Regla 5.6 de la OMA. Adujo que el término de 10 días reglamentario que posee la parte querellada para someter su contestación a la querella había vencido, sin que JJJ Ranch presentara su postura. Consecuentemente, solicitó se dictara resolución a su favor.

En atención a la petición del aquí compareciente, la OMA emitió Resolución Interlocutoria y Orden. En ella declaró ha lugar la moción de la parte querellante y dejó sin efecto la vista administrativa pautada. Así, el 17 de octubre de 2019, el ente dictó resolución final y allí dispuso lo siguiente:

Se ordena a la parte querellada, JJJ Ranch, Inc., compensar al querellante Juan Rivera Cintrón de la siguiente manera:

Por concepto de...

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