Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE201901365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901365
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020

LEXTA20201009-006 - Nydia Rivera Delgado v. Cardiovascular Radiology

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

NYDIA RIVERA DELGADO Recurrida v. CARDIOVASCULAR RADIOLOGY Peticionario
KLCE201901365
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: CG2018CV01074 Despido injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de octubre de 2020.

Cardiovascular Radiology Institute CSP (CRI) comparece y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) mediante la cual el foro primario se negó a desestimar sumariamente la acción instada por Nydia Rivera Delgado (Sra.

Rivera) en contra de CRI y Lazos Radiology Center LLC (Lazos).

Contamos con el beneficio de numerosa documentación en el apéndice del recurso, así como un breve escrito de oposición de la Sra. Rivera.

Amparados en la exposición fáctica y el análisis jurídico a continuación detallados, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución del TPI.

I.

En apretada síntesis, los hechos que originan la causa que nos ocupa, se remontan a una querella sobre despido injustificado instada el 28 de junio de 2018 por la Sra. Rivera en contra de CRI y Lazos. A pesar de que la querellante había pactado un acuerdo de resarcimiento por cesantía con CRI, luego de transcurrido más de un año del mismo, presentó la mencionada acción.

En su Querella, la Sra. Rivera alegó que laboró como Administradora de Oficina para CRI entre 10 de junio de 1997 y 30 de junio de 2017, cuando fue cesanteada. La Sra. Rivera conocía que CRI sería vendido o cerrado. A esos efectos, firmó un Acuerdo y relevo general (Acuerdo) en el que aceptó ser compensada ($22,500) por su cesantía. No obstante, alega que luego de su cesantía, 8 de 13 empleados continuaron laborando en el CRI, ahora administrado por una nueva entidad: Lazos. En fin, la Sra. Rivera alega que su despido fue injustificado, por lo cual, solicitó que se anulara el Acuerdo y que se condenara a CRI a pagarle la mesada. Apéndice del recurso, págs. 1-4.

Entre otros trámites, el 25 de abril de 2019 CRI presentó su Moción de sentencia sumaria, en la que solicitó la desestimación sumaria de la querella. Apéndice del recurso, págs. 29-142. El 15 de mayo de 2019 la Sra.

Rivera presentó su moción en la que se opuso a la solicitud de sentencia sumaria de CRI, y a su vez solicitó que se dictara un remedio sumario a su favor. Apéndice del recurso, págs. 143-238. CRI replicó el 3 de julio de 2019.

Apéndice del recurso, págs. 239-266. Lazos también solicitó sentencia sumaria el 5 de julio de 2019. Apéndice del recurso, págs. 267-279. CRI, Lazos y la Sra. Rivera anejaron a sus respectivas mociones: declaraciones juradas y abundante evidencia documental en apoyo de sus respectivas alegaciones sumarias.

En consideración de las precitadas mociones, el 10 de septiembre de 2019 el TPI emitió la Resolución aquí recurrida,[1] en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos materiales incontrovertidos:

  1. Hechos incontrovertidos que fueron estipulados por las partes según surge del Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio

    1. Durante el tiempo en [que] la querellante laboró en Cardiovascular trabajó en calidad de Administradora de Oficina.

    2. En el mes de abril de 2017, el Dr. Frank Gaudier se reunió con la querellante y le indicó a esta que estaba cansado de llevar la operación de Cardiovascular y que tenía la intención de vender la operación y que si no lograba vender iba a cerrar operaciones.

    3. El 2 de junio de 2017, Cardiovascular le informó a todo el personal, incluyendo nuevamente a la Sra. Rivera, que tenía la intención de cerrar sus operaciones efectivo el 30 de junio de 2017.

    4. El 23 de junio de 2017, la Sra. Wilma Cordero y la Sra. María Bruno firmaron una carta de intención con Cardiovascular.

    5. El 30 de junio de 2017, todos los empleados de Cardiovascular, incluyendo la querellante, fueron cesanteados.

    6. El 28 de junio de 2017, luego de reunirse con un abogado, la querellante suscribió un Acuerdo y Relevo General.

    7. El 5 de julio de 2017, Lazos Radiology Center LLC se registró en el Departamento de Estado.

    8. De prevalecer la querellante el remedio exclusivo sería el balance de la mesada establecida en la Ley 80-1976, según enmendada, ascendente a $50,124.42.

    9. El salario más alto devengado por la querellante durante los últimos tres (3) años previo a la cesantía fue $3,659.37 mensual.

    10. La querellante cobró $22,500.00 como pago por el Acuerdo y Relevo General.

  2. Hechos incontrovertidos propuestos por la Querellante y aceptados por la co-querellada Cardiovascular

    11. Aunque las partes, es decir, Cardiovascular y la Sra. Wilma Cordero y María T. Bruno, comenzaron unas negociaciones para la compra de ciertos activos desde principios de 2017, debido a las consecuencias del Huracán y otras situaciones, la compraventa se detuvo y nunca se formalizó.

    12. Los activos objeto de la negociación fueron los siguientes: una (1) máquina de radiología; tres (3) máquinas de sonografía; una (1) máquina de CT; una (1) máquina de mamografía; una (1) máquina de densitometría.

    13.

    Cardiovascular sometió los correspondientes Informes de Corporaciones al Departamento de Estado para los años 2017 y 2018.

    14.

    Cardiovascular reportó un volumen de ventas y/o negocios de más de un millón de dólares para el año 2017.

    15. Cardiovascular reportó un volumen de ventas y/o negocios de más de un millón de dólares para el año 2018.

    16. En los Informes de Corporaciones radicadas el Dr. Frank Gaudier funge como presidente y tesorero, y la dirección física sigue siendo 611 Manuel Pavía St., Pavía Medical Plaza Núm. 113, San Juan, PR 00926.

    17.

    Cardiovascular se anuncia en las redes sociales tales como: Internet en http://www.cardiovascularradiologyinstitute.com.

    18.

    Cardiovascular, también se anuncia en las guías telefónicas de circulación en el área metropolitana, tales como: info páginas 2019/20 y Axesa 2018/19 comercial.

    19. Los emplazamientos para ambas co-querelladas fueron recibidos por la Sra. Iraida Colón, secretaria y persona autorizada a recibir emplazamientos el 5 de julio de 2018.

    20. El acuerdo y relevo general fue preparado por el Dr. Frank Gaudier y se le entregó a la querellante como diez (10) días antes de firmarlo.

    21. El acuerdo y relevo general establece en la Sección 3 que la primera parte (es decir, Cardiovascular) va a cerrar operaciones al 30 de junio de 2017 y la querellante quedará cesante.

    22. El acuerdo y relevo general dispone en le Sección 17 que la querellante tenía un término de veintiún (21) días para considerar si firmaba el acuerdo y, además, disponía de un término de siete (7) días para revocar su decisión.

    23. La querellante no le hizo cambio alguno al acuerdo y relevo general.

  3. Hechos incontrovertidos propuestos la Sra. Rivera

    24. Lazos presta los siguientes servicios; estudios de rayos X, mamografía, sonografía, estudios vasculares, densitometría y CT.

    25. Para el 30 de junio de 2017 Cardiovascular tenía de doce (12) a trece (13) empleados, los cuales fueron cesanteados.

    26. Lazos reclutó a nueve (9) de los empleados cesanteados por Cardiovascular, incluyendo a la Sra. Wilma Cordero Ginés y a la Sra. María T. Bruno Reyes.

    27. No existe documento que se haya preparado y enviado al Registro de Corporaciones del Departamento de Estado que demuestre que Cardiovascular cesó operaciones o está

    inactiva.

    28. El Dr. Frank A. Gaudier continúa activo en su profesión como Radiólogo y se anuncia como que presta servicios para Cardiovascular.

  4. Hechos incontrovertidos propuestos por Cardiovascular

    29. La Sra.

    Nydia Rivera Delgado (en adelante, "Querellante" o "Sra.

    Rivera") comenzó a trabajar para CRI el 10 de junio de 1997.

    30. El Presidente de Cardiovascular Radiology Institute (en adelante "CRI")

    es el Dr. Frank A. Gaudier.

    31. CRI se dedicaba a brindar servicios de radiología convencional, sonografía general, estudios vasculares no invasivos, medicina nuclear, CT, mamografía y densitometrías.

    32. Como Administradora de la operación de CRI, la Sra. Rivera conocía que desde hacía varios años el Doctor, presidente de CRI, estaba interesado en vender el negocio donde laboraba la querellante y lo había intentado en cuatro (4) o cinco (5) ocasiones.

    33. Con relación a ello, en todas esas ocasiones la Sra. Rivera le asistió al Doctor en la preparación de los documentos que se le proveían a los comparadores interesados.

    34. Para principios del año 2017, la Sra. Wilma Cordero Ginés y la Sra. María T. Bruno Reyes, quienes al momento eran empleadas y laboraban para CRI, le informaron al Dr. Gaudier su interés de comprar CRI, ubicada en: 611 Manuel Pavía St., Pavía Medical Plaza # 113, San Juan, PR 00926 (en adelante, "Pavía Medical Plaza").

    35. Además de lo anterior, en el mes de abril de 2017, el Doctor se reunió con la Sra. Rivera y le indicó a ésta que estaba cansado de llevar la operación de CRI y que ya estaba realizando trámites para vender la empresa.

    36. En esa reunión celebrada en el mes de abril de 2017, el Doctor le indicó también a la Sra. Rivera que, si esta vez no lograba vender a CRI, su intención sería cerrar las operaciones ubicadas en Pavía Medical Plaza.

    37. Adicional a ello, luego de la reunión, alrededor del 18 de junio de 2017, el Doctor, de buena fe, le entregó a la Sra. Rivera el Acuerdo, para que lo examinara y consultara con un abogado.

    38. Al momento en que el Doctor le entregó el Acuerdo a la querellante, ésta sabía que, si no se vendía CRI, se estarían cerrando las operaciones.

    39. El 23 de junio de 2017, la Sra. Wilma Cordero Ginés y la Sra. María T. Bruno Reyes cursaron al Doctor una Carta de Intención, para confirmar su interés por continuar las negociaciones en torno a la compra...

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