Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000471
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020

LEXTA20201009-009 - Ana Burgos Martinez v. Roberto Rosario Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

ANA BURGOS MARTÍNEZ
Peticionaria
v.
ROBERTO ROSARIO BONILLA
Recurrido
KLCE202000471
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. BY2019RF00091 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2020.

Comparece la señora Ana Burgos Martínez (Sra. Burgos Martínez o la peticionaria) mediante recurso de certiorari solicitando que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 26 de mayo de 2020, notificada al próximo día. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando Relevo de Sentencia presentada por la peticionaria.

Tras evaluar el asunto ante nuestra consideración, denegamos la expedición del recurso de certiorari presentado.

  1. Resumen del tracto procesal

    El caso de autos encuentra su génesis en la relación consensual habida entre la parte peticionaria, la Sra. Burgos Martínez, y el recurrido, el Sr. Roberto Rosario Bonilla (Sr. Rosario Bonilla o el recurrido). Dicha relación inició en noviembre de 2004, en Augusta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América y continuó, a partir del 2005, en Puerto Rico hasta mayo de 2012. Además, como fruto de la relación aludida, las partes procrearon a la menor N.R.B., quien nació en marzo de 2007. En cuanto a la menor, luego de culminada la relación entre las partes, el recurrido continuó visitando a su hija hasta marzo de 2015.

    Posteriormente, el 30 de julio de 2019, la peticionaria instó una demanda[1] sobre alimentos contra el recurrido.

    Superados varios trámites procesales, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) designada para atender el asunto citó a las partes a una vista inicial, a celebrarse el 14 de agosto de 2019.

    Celebrada la vista, el 26 de agosto de 2019, la EPA rindió su informe provisional.[2] En este, tras realizar las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho correspondientes, recomendó una pensión provisional, indicando lo siguiente; $1,000.00 mensuales, que luego de restados los $668.00, [que la menor] recib[ía] directamente del Seguro Social, el demandado, Sr. Roberto Rosario Bonilla, depositaría $332.00 mensual y en pago a través de ASUME más el 84.34% de los gastos médicos [no cubiertos por] el plan médico; y los gastos extraordinarios siempre y cuando los mismos [hubieran]

    sido consultados y aprobados por ambas partes, por escrito antes de incurrir en [los] mismos.[3] Al día siguiente, el recurrido contestó la demanda y, en esencia, aceptó tener capacidad económica para asumir todos los gastos de la menor.[4]

    Así

    las cosas, el 11 de septiembre de 2019, el TPI emitió una Resolución sobre pensión provisional adoptando el informe rendido por la EPA, haciendo suyas las determinaciones de hechos y de derecho incluidas en el mismo.[5] A su vez, el foro primario ordenó a las partes a comparecer a la vista para fijar pensión alimenticia regular, señalada para el 21 de octubre de 2019. En la fecha antes mencionada, tanto la Sra. Burgos Martínez como el Sr. Rosario Bonilla, comparecieron ante la EPA, quien, tras escuchar a las partes, rindió su Informe Final el 28 de octubre de 2019.[6]

    El 30 de octubre de 2019, luego de examinar el Informe Final presentado por la EPA, el TPI emitió una Sentencia[7], adoptando las recomendaciones allí

    sugeridas, haciéndolo formar parte de su dictamen. Como consecuencia, y en lo pertinente al asunto que nos ocupa, el foro primario hizo suyas todas las determinaciones de hechos consignadas en el Informe, a saber:

    1. Las partes son los padres de la menor de edad N.R.B., nacida el 7 de marzo de 2019 (sic); cuenta con 12 años de edad y reside con su madre.

    2. La Sra. Ana Burgos Martínez, es artesana según surge de su planilla informativa y recibe un ingreso mensual de $1,300.00.

    3. El Sr. Roberto Rosario Bonilla, aceptó capacidad económica, el 27 de agosto de 2019. El recibe aproximadamente $7,000.00 mensuales, por concepto de: veteranos, compensación y seguro social.

    4. La Sra. Ana Burgos Martínez, reclama pensión alimentaria suplementaria en el renglón de vivienda y educación privada, que según la planilla informativa se desglosan así:

      a.

      Vivienda: Alquiler o hipoteca: $1,000.00

      b.

      Matricula (anual): $985.00

      c.

      Uniformes (anual): $425.00

      d.

      Libros (anual): $330.50

      e.

      Cuotas (anual): n/a

      f.

      Materiales (anual): $ 140.00

      g.

      Mensualidades: $300.00

      h.

      Estudios supervisados (mensual): $150.00

      i.

      Gastos extracurriculares (mensual): $50.00

      Ninguno de estos gastos reclamados, fueron demostrados por la demandante [Sra. Burgo Martínez].

    5. La menor se beneficia de cubierta de plan privado, que provee el señor Rosario Bonilla.

    6. Según el testimonio de la Sra. Burgos Martínez, para la educación privada en la institución donde actualmente estudia la menor, ella no obtuvo el consentimiento ni consultó con el Sr. Roberto Rosario Bonilla. Lo anterior fue confirmado por el señor Rosario Bonilla, quien, además, expresó que hace 7 años no se relaciona con la menor, pero que vive en el mismo hogar por más de 5 años y es el lugar donde fue emplazado.

    7. La menor practica el deporte de Volleyball en la institución educativa donde estudia y en un equipo privado conocido como “Borinquen Coqui”. Para participar en este último se requiere una matrícula anual por $140.00; aportación mensual de $80.00 más el pago por participación en torneos y compra de uniformes.

    8. Según reconocido por la Sra. Burgos Martínez y reiterado por el Sr. Rosario Bonilla, éste último tampoco fue consultado ni consintió en cuanto la participación de la menor en este equipo.

    9. Existe patria potestad compartida de las partes sobre la menor.

    10. No habiendo sido consultado, ni consentido el señor Rosario Bonilla para la matrícula de la menor en la institución privada donde estudia, ni para la participación en el equipo de volleyball, “Borinquen Coqui” y siendo las determinaciones unas unilaterales de la señora Burgos Martínez, para los gastos de matrícula, mensuales e incidentales, ni extracurriculares (deporte), no tiene obligación de aportar el señor Rosario Bonilla.

    11. En cuanto al gasto de vivienda expresado en la planilla informativa, de $1,000.00 mensuales de alquiler. La señora Burgos Martínez declaró que, en la vivienda residían solamente la menor y ella. Sin embargo, en el contrainterrogatorio aceptó que además de ellas 2, residen otros dos adultos y otros dos menores, quienes resultaron ser una hija adulta de las partes, su esposo y 2 nietos.

    12. Lo anterior, nos obliga entonces a considerar el gasto de vivienda entre 6 personas. Lo que representa un gasto por habitante de $166.66 mensual. Esta cuantía es la aportación mensual que, por vivienda responderá el señor Rosario Bonilla.

    13. La señora Burgos Martínez, no presentó evidencia sobre los gastos reclamados por vivienda, energía eléctrica, agua, celular, internet, alimentos en el hogar, compra de ropa, estudios supervisados, educación mensual y anual ni médicos recurrentes.

    14. Las partes ambas reconocen que, la menor recibe directamente del Seguro Social como beneficio del padre la cantidad de $668.00 mensuales.

    15. Considerando que los gastos por vivienda, agua, electricidad e internet son gastos necesarios, los hemos tomado para el cómputo, según consignados en la planilla informativa, pero en una proporción de 1/6 parte ya que, hay 6 personas ocupando la vivienda y por ende consumiendo o beneficiándose de tales servicios.

    16. Los gastos totales mensuales de la menor, según consignados en la Planilla de...

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