Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000684
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020

LEXTA20201009-010 - Carmen M. Concepcion Villanueva v.

Mapfre Panamerican Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARMEN M. CONCEPCIÓN VILLANUEVA Recurrida v. MAPFRE PANAMERICAN INSURANCE COMPANY Peticionario
KLCE202000684
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: AR2018CV00356 Incumplimiento de Contrato, Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 09 de octubre de 2020.

Comparece Mapfre Pan American Insurance Company (MAPFRE o peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución emitida por el por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI) que declaró No Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria por pago en finiquito presentada por la peticionaria.

I.

En síntesis, a raíz de los daños causados por el paso del huracán María en la propiedad de la Sra. Carmen M. Concepción Villanueva (señora Concepción o recurrida), esta presentó una reclamación a MAPFRE, que era su aseguradora para la fecha del evento atmosférico. Luego de evaluar la evidencia sometida, la peticionaria le remitió a la recurrida un cheque por $1,213.32 con una carta y el estimado de los daños a la propiedad. El estimado de los daños a la propiedad incluyó los bienes afectados, el estimado de su valoración y ajustes.

En la carta se estipuló que “[c]on el pago de la cantidad antes indicada, se resuelve su reclamación y por ende se está procediendo a cerrar la misma”.[1]

Asimismo, la carta de cierre advertía del derecho a solicitar reconsideración en caso de no estar de acuerdo con el ajuste realizado. Sin ulteriores gestiones, la recurrida procedió a cobrar el cheque enviado por MAPFRE.

El 13 de septiembre de 2018, la señora Concepción presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contractuales en contra de MAPFRE.

Alegó que MAPFRE actuó de mala fe al incumplir con el contrato de seguro por no hacer los ajustes y la compensación correspondientes a su reclamación.

El 12 de febrero de 2019, la peticionaria presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria en la cual anejó copias de la póliza, del ajuste de los daños a la propiedad, de la carta de cierre de la reclamación y del cheque cobrado por la recurrida. MAPFRE solicitó al foro primario que, de conformidad con los hechos no controvertidos y al amparo del Derecho aplicable, se determinase que cumplió con sus obligaciones contractuales o que, en la alternativa, desestimara el caso por ser de aplicación la doctrina de pago en finiquito. El 1 de abril de 2019, la recurrida presentó su oposición a la moción. A esta, la peticionaria presentó Réplica en oposición a moción de desestimación y/o sentencia sumaria.

El 27 de septiembre de 2019, el TPI emitió Resolución. Mediante esta, el foro primario denegó la solicitud de MAPFRE de aplicar la figura de pago en finiquito y, en consecuencia, desestimar la reclamación de epígrafe.

Sin embargo, no se expresó en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria. La peticionaria solicitó la reconsideración del dictamen, lo que fue denegado.

Inconforme, acudió ante este tribunal el 13 de noviembre de 2019. Indicó que incidió el foro primario al no desestimar la demanda con perjuicio por haberse concretado la figura de pago en finiquito.

El 18 de diciembre de 2019, notificada el 27 de diciembre de 2019, un panel hermano emitió Sentencia en la que revocó la resolución emitida por el TPI ya que no cumplía con los requisitos de establecer hechos controvertidos e incontrovertidos.[2]

El 20 de mayo de 2020, el TPI emitió Resolución. En esta, emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 20 de septiembre de 2017, el Huracán María pasó

    sobre Puerto Rico e impactó la propiedad de la demandante, Carmen M. Concepción Villanueva, quién había adquirido y tenía vigente la póliza número 3777167522800.

  2. Conforme a sus términos y condiciones, la póliza número 3777167522800, MAPFRE le brindaba cubierta a la propiedad localizada 639 KM0.5 Intersección Candelaria, Comunidad Sabana Hoyos WD, Arecibo, Puerto Rico.

  3. La Póliza asegura la vivienda de la Parte Demandante hasta un límite de $111,280.00, y la Propiedad Personal hasta un máximo de $5,500.00.

  4. La Parte Demandante, Carmen M. Concepción Villanueva, hizo una reclamación ante MAPFRE por daños sufridos a la propiedad a consecuencia del Huracán María a la cual se le asignó el número 20173291529.

  5. Mediante carta del 7 de febrero de 2018, MAPFRE le informó a la demandante, Carmen M. Concepción Villanueva, que había concluido con el proceso de investigación y ajuste de la reclamación. Dicha correspondencia lee en parte como sigue:

    Por este medio se le notifica que hemos concluido con el proceso de Investigación y ajuste de la reclamación de referencia. Adjunto encontrará un estimado de los daños que identificó MAPFRE fueron ocasionados a su propiedad a consecuencia del huracán. Conforme a ello, MAPFRE concluyó que los daños sufridos por su propiedad ascienden a $3,998.74. Luego de ajustar su reclamación y de aplicar el deducible correspondiente se incluye el cheque #1806433 emitido por MAPFRE a su favor y a favor del BANCO POPULAR DE PR (OFICINA CENTRAL) por la cantidad de $1,213.32.

    Con el pago de la cantidad antes indicada, se resuelve su reclamación y por ende se está procediendo a cerrar la misma.

    De usted entender que existen daños adicionales a los identificados por MAPFRE en el documento adjunto, o no estar de acuerdo con el ajuste, conforme lo establece la ley usted tiene derecho a solicitar una reconsideración del ajuste efectuado.

    Su solicitud de reconsideración deberá ser por escrito, estableciendo los motivos por los cuales se debe reconsiderar nuestra decisión y de existir danos adicionales presentar evidencia documental y/o fotográfica de los mismos. Dicha solicitud de reconsideración deberá ser dirigida a la siguiente dirección…

  6. La Parte Demandada le remitió a la Parte Demandante el cheque número 1806433 por la cantidad de $1,213.32. Impreso en el...

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