Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000773
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020

LEXTA20201014-001 - Francisco Valdes Perez v. Mirna Esther Ayala Diaz Y Su Esposo John Doe Ambos Por Si Y En Representacion De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel III

FRANCISCO VALDÉS PÉREZ
Apelante
v.
MIRNA ESTHER AYALA DÍAZ y su esposo JOHN DOE ambos por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; WANDA I. MEDINA RIVERA y su esposo JOSÉ M. SOLER GONZÁLEZ h/n/c ALONSO SOBRINO ambos por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; JANE DOE y su esposo JOHN DOE ambos por sí y en representación de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; OLGA I. GARCÍA VICENTY y su esposo John Doe ambos por sí y en representación de la Sociedad legal de Bienes Gananciales, JOHN DO y JANE DOE; CORPORACIÓN, X, Y y Z y COMPAÑÍAS DE SEGUROS, X, Y y Z
Apelados
KLAN202000773
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm. SJ2019CV05010 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2020.

Comparece el señor Francisco Valdés Pérez (apelante), por derecho propio, mediante recurso de apelación solicitando la revisión de la sentencia emitida y notificada el 18 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda incoada por el apelante, al juzgar que era de aplicación la doctrina de inmunidad condicionada.

Examinada la comparecencia del Apelante, el tracto procesal de este caso, así como el estado de derecho aplicable, procedemos atender este recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Resumen del tracto procesal

Ateniéndonos a plasmar solo los datos procesales que motivan nuestro proceder, el 20 de mayo de 2019, el apelante presentó demanda de daños y perjuicios contra varias partes codemandadas, entre ellas, las Honorables Myrna Esther Ayala Díaz y Olga Iris García Vincenty, juezas del TPI, ambas en su carácter personal (en conjunto, las apeladas).[1] En la demanda fue alegado que las apeladas se excedieron en el desempeño de sus funciones durante el manejo de una demanda interpuesta en contra del apelante.[2] Sostuvo este último que las actuaciones de las apeladas violentaron los Cánones de Ética Judicial, así como su derecho a un debido proceso de ley, lo que le provocó

daños irreparables e irreversibles.

En específico, el apelante adujo que la Honorable Ayala Díaz encubrió las acciones atropellantes y difamatorias de la parte que lo demandó, al emitir una orden inquiriéndole que desistiera de cuatro demandas que había incoado contra esa misma parte[3], y prohibiéndole el diligenciamiento de los emplazamientos dirigidos a estos. Esgrimió que, por estar en desacuerdo con tales órdenes, presentó una moción solicitando anulación de la sentencia, que no fue resuelta por el tribunal.[4]

Por otra parte, sobre su causa de acción contra la Honorable García Vicenty, expuso que en el caso Valdés Pérez v. Ortiz Ortiz, BY2019CV00625, presentó moción solicitando se eximiera al demandante de emplazar personalmente a los codemandados Wanda I. Medina Rivera y a su esposo José M. Soler González, en tanto estos ya habían impreso la demanda mediante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). No obstante, señaló que la Honorable García Vicenty emitió resolución declarando No Ha Lugar dicha petición. Además, cuestionó que esta juez apelada le hubiese ordenado anunciar en treinta días una representación legal para que los procedimientos pudieran continuar, cuyo incumplimiento acarreó la desestimación de la demanda, en los siguientes términos:

Revisado el expediente, no surge que habiendo transcurrido en exceso los términos concedidos al demandante, éste hubiera cumplido con las órdenes dictadas. Tampoco surge que el demandante hubiera recurrido de dichas determinaciones. Sí surge del sistema que[,] con posterioridad a la orden del 6 de mayo de 2019, el demandante ha presentado dieciséis mociones por derecho propio y sin satisfacer la sanción ordenada, siendo la más reciente del 11 de junio de 2019. Siendo así, ante el manifiesto incumplimiento, según apercibido, se desestima la demanda con perjuicio en el caso BY2019CV00625.

Sobre lo anterior, el apelante sostiene que tal determinación fue severa, arbitraria y no justificada en derecho, lo que le violó sus derechos constitucionales. Además, arguye que esta juez apelada...

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