Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000703
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2020

LEXTA20201015-002 - Oriental Bank v. Reynaldo Antonio Rivera Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ORIENTAL BANK
Recurrida
v.
REYNALDO ANTONIO RIVERA SOTO, KARLA MICHELLE ANGLERÓ GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA
Peticionarios
KLCE202000703
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Civil número: GB2019CV00743 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2020.

Comparecen Reynaldo Antonio Rivera Soto (señor Rivera Soto) y Karla Michelle Angleró González (señora Angleró González) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, (los peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución emitida el 21 de mayo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI o foro primario), notificada el 22 de mayo del corriente año, en el pleito en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado en su contra por Oriental Bank (Oriental o parte recurrida). Mediante la referida Resolución el foro primario denegó a los peticionarios La Moción en Solicitud de Paralización de los Procedimientos en Virtud de la Aplicabilidad de la Doctrina de Rebus Sic Stantibus, a la Onerosidad Causada Por las Circunstancias Económicas imprevisibles y Extraordinarias Resultantes de la Pandemia Viral COVID-19, presentada por los peticionarios el 4 de mayo de 2020; concluyó sumariamente que en el caso de epígrafe no aplica la doctrina invocada por los peticionarios y les denegó su solicitud de vista evidenciaria.

Con el beneficio de la oposición de la parte recurrida, y luego de analizar los escritos de ambas partes y sus anejos, así como la normativa aplicable, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la Resolución recurrida. A continuación, resumimos los hechos pertinentes al caso.

I

El 31 de julio de 2010 los peticionarios suscribieron un pagaré hipotecario a favor del entonces acreedor, Banco Bilbao Vizcaya, Argentina y en garantía del cual otorgó la Escritura Núm. 247 de Primera Hipoteca, ante el notario Mario A. Quiles Rosado, por la suma de trescientos cincuenta y nueve mil, cuatrocientos cincuenta dólares ($359,450.00), de principal, más intereses modificados al 4.8750 por ciento (%) anual sobre un inmueble con la siguiente descripción:

URBANA: Solar número 10 del bloque C de la Urbanización Terranova, radicada en el barrio Santa Rosa del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico. Con una cabida superficial de 308.00 metros cuadrados, equivalentes a .0784 cuerdas. Colinda por el NORTE, en una distancia de 14.00 metros con el solar número 7 del bloque C; por el SUR, en una distancia de 14.00 metros con la Calle Número 3 de la urbanización; por el ESTE, en una distancia de 22.00 metros con el solar número 9 del bloque C y por el OESTE, en una distancia de 22.00 metros con el solar número 11 del bloque C. Contiene una casa para fines residenciales.

En octubre de 2017, los peticionarios se acogieron a la moratoria ofrecida por Oriental, en respuesta a las condiciones de emergencia por daños ocasionados por los huracanes Irma y María. Para esa fecha, Oriental actuaba como tenedor del pagaré en garantía hipotecaria, suscrito por los peticionarios. El 23 de enero de 2019, la parte peticionaria sometió

requerimientos de información al amparo del Real Estate Settlement Procedures Act (RESPA), 12 USC secs. 26 y del Reglamento X del Consumer Financial Protection Bureau.

El 17 de enero de 2019, Oriental presentó Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en contra de los peticionarios. En ajustada síntesis, Oriental alegó que los peticionarios incurrieron en incumplimiento contractual al no pagar la mensualidad vencida el día 1 de marzo de 2018 y las subsiguientes. En consecuencia, Oriental declaró vencida la totalidad de la deuda que asciende a $333,423.23 de principal, más intereses que continúan acumulándose desde el 1 de febrero de 2018 hasta el saldo total al 4.875% anual, $35,945.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que incluye primas de seguro de hipoteca y cargos por demora.

El 8 de agosto de 2019, los peticionarios presentaron Contestación a Demanda y Reconvención. En su alegación responsiva los peticionarios señalaron que estaban en la disposición de llegar a un acuerdo transaccional de pago con el Departamento de Mitigación de Pérdidas de Oriental.

El 21 de diciembre de 2020, los peticionarios presentaron Moción informativa y en Solicitud de Vista Evidenciaria ante el foro primario, para que mediante el testimonio de las partes el TPI pudiese adjudicar si en efecto Oriental actuó o no de mala fe y en incumplimiento con la Ley Hipotecaria, al no ofrecerle la orientación requerida por la Ley Núm.184-2012 y si además, incumplió la parte recurrida al no ofrecerle otras alternativas.

El 3 de enero de 2020, Oriental presentó ante el TPI Réplica a Moción informativa y en Solicitud de Vista Evidenciaria. Allí sostiene que los peticionarios se retiraron del proceso de mediación compulsoria y que para determinar las alternativas de retención, modificación del préstamo o disposición (dación en pago) es necesario evaluar la capacidad económica de los deudores.

El 4 de mayo de 2020 los peticionarios presentaron ante el foro primario, Moción en Solicitud de Paralización de los Procedimientos en Virtud de la Aplicabilidad de la Doctrina de Rebus Sic Stantibus, a la Onerosidad Causada Por las Circunstancias Económicas imprevisibles y Extraordinarias Resultantes de la Pandemia Viral COVID-19. Allí

los peticionarios solicitaron al TPI la celebración de una vista evidenciaria. En igual fecha, la parte recurrida presentó Oposición a Moción en Solicitud de Paralización, en la que se opuso a la aplicabilidad de la doctrina de Rebus...

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