Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000368
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020

LEXTA20201021-002 - Rolando Barreto Nieves v. East Coast Water Sports

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ROLANDO BARRETO NIEVES Y YANISSE ZAYAS GÓMEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ELLOS Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD E.B.Z.
Apelantes
v.
EAST COAST WATER SPORTS, LLC Y SU ASEGURADORA UNIVERSAL INSURANCE CO.
Apelados
KLAN202000368
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil número: FA2018CV00631 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2020.

Comparecen el señor Rolando Barreto Nieves, la señora Yanisse Zayas Gómez, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y en representación de su hija menor E.B.Z. (“apelantes” o “esposos Barreto-Zayas”) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 20 de marzo de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“TPI”)[1].

En el referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial sometida por Universal Insurance Company, Inc. (“Universal” o “apelada”) y desestimó la Demanda en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se REVOCA la Sentencia Parcial apelada.

-I-

Los hechos que propician el recurso de epígrafe tienen su inicio el 5 de septiembre de 2018, ocasión en que los apelantes presentan una Demanda sobre daños y perjuicios contra East Coast Watersports, LLC (“East Coast”). En la misma, adujeron que, el 16 de junio de 2018, su hija de 12 años, Marianys Barreto Zayas, sufrió un accidente fatal mientras viajaba en una motora acuática (“jet ski”) que era conducida por otro menor de edad. Señalaron que el accidente ocurrió en un cumpleaños celebrado en el Balneario de Luquillo, y que la víctima estaba acompañada de su hermana E.B.Z., así como de otros compañeros de clase.

Según expresaron, la niña cayó al agua y fue impactada por otro “jet ski” que formaba parte del grupo. Asimismo, le imputaron negligencia a East Coast, por no haber instruido a los menores sobre el uso adecuado de estos vehículos. Específicamente, los apelantes plantearon que East Coast nunca les solicitó que guardaran distancia entre “jet skis”, lo cual constituyó una falta a su obligación de velar por la seguridad de los usuarios. Sostuvieron que, como consecuencia del incidente, han sufrido daños físicos y angustias mentales, así como pérdida de ingresos; por lo cual solicitaron una indemnización global $2,206,000.00, más gastos, costas y honorarios de abogado.

El 11 de octubre de 2018, los apelantes enmendaron su demanda a los fines de incluir a Universal como demandado, en calidad de asegurador de East Coast. La Demanda Enmendada reprodujo las mismas alegaciones de la Demanda original.

Luego de algunos trámites procesales innecesarios de detallar, el 16 de noviembre de 2018, Universal radicó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial, en la cual invocó como defensa principal que la póliza de seguros emitida a favor de East Coast no cubre el accidente reclamado.[2]

Particularmente, expresó que la póliza de referencia condiciona restrictivamente su protección en cuanto a los menores de edad. A esos efectos, reprodujo el texto del Endoso E 01-10, que dispone lo siguiente:

THIS ENDORSEMENT CHANGES THE POLICY.

PLEASE READ IT CAREFULLY

CONDITION FOR MINORS

IT IS HEREBY UNDERSTOOD AND AGREED THAT CHILDREN BETWEEN THE AGES OF 6 AND 18 YEARS OF AGE MUST BE ACCOMPANIED BY A PARENT OR GUARDIAN, IN ORDER TO COMPLY WITH THE POLICY.

A tenor con lo precitado, adujo que East Coast le rentó sus motoras acuáticas a un grupo de menores de edad para que realizaran un tour guiado, ello a pesar de que sus padres o encargados no estarían presentes durante el recorrido. Destacó

que la menor Marianys Barreto Zayas, quien tenía 12 años de edad cuando sufrió

el accidente, no estaba acompañada según lo exige la póliza suscrita. Enfatizó

que, de conformidad con los términos claros del contrato de seguros, no existe cubierta para los hechos alegados por los apelantes en su Demanda. Por todo lo anterior, Universal solicitó que se desestimara sumariamente la acción en su contra.

En respuesta, los apelantes presentaron su Moción en Oposición a Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Sumaria Parcial el 28 de diciembre de 2018.

Argumentaron que la causa de acción contra Universal no era susceptible de disposición sumaria. De igual modo, plantearon que la póliza de seguros suscrita entre East Coast y Universal no es clara con respecto al significado de las palabras “accompanied” y “guardian”, razón por la que el tribunal viene obligado a aplicar la interpretación que más favorezca al asegurado.

Mencionaron que, bajo los hechos del caso, podría concluirse que la menor estaba “acompañada” por un “guardian” o encargado, ya que dos guías de East Coast se encontraban participando del recorrido —desde sus respectivas motoras acuáticas— cuando ocurrió el accidente. Por tal razón, los apelantes adujeron que la póliza solo exigía que la menor estuviese acompañada por un “encargado”, lo cual se cumplió con la presencia de ambos guías. Fundamentados en este análisis, insistieron en que el accidente no se encuentra expresamente excluido por la póliza.

El 1 de febrero de 2019, Universal compareció mediante una Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria Parcial. En términos generales, planteó que la interpretación contractual sugerida por los apelantes resulta insostenible a la luz de lo que una persona razonable entendería. Por consiguiente, adujo que el texto de la póliza refleja un mandato claro a favor de que los menores de edad estuvieran “acompañados” por un padre o encargado en la misma motora acuática. Añadió que, a diferencia de lo razonado por la parte apelante, los conceptos de “parent or guardian” no admiten una interpretación que se extienda a cualquier adulto, como lo sería el caso de un guía.

El 20 de marzo de 2020, tras haber evaluado las contenciones de ambas partes y luego de celebrar una Vista Argumentativa, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada, en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 12 de marzo de 2018, East Coast Water Sports, LLC suscribió con Universal Insurance Co., la Póliza de Responsabilidad Pública Comercial número 545-000568234 con vigencia del 03/12/2018 al 03/12/2019.

  2. La póliza antes descrita está limitada a los recorridos guiados en motoras acuáticas, “Jet Ski Guided Tours”, en la Playa Mameyes de Río Grande, Puerto Rico.

  3. Esto surge de la Forma CG 2144, que se encuentra en la Póliza Certificada 545-000568234, la cual fue enmendada, con efectividad al momento de la emisión de la póliza, 12 de marzo de 2018, a fin de eliminar la palabra “rental” y aclarar que la cubierta está dirigida a los “Jet Ski Guided Tours”.

  4. La póliza en cuestión contiene varios endosos que condicionan restrictivamente la misma. Específicamente, el endoso E 01-10, establece, y sujeta la póliza a una condición restrictiva de los recorridos en motoras acuáticas. Dicha condición lee como sigue:

    THIS ENDORSEMENT CHANGES THE POLICY.

    PLEASE READ IT CAREFULLY

    CONDITION FOR MINORS

    IT IS HEREBY UNDERSTOOD AND AGREED THAT CHILDREN BETWEEN THE AGES OF 6 AND 18 YEARS OF AGE MUST BE ACCOMPANIED BY A PARENT OR GUARDIAN, IN ORDER TO COMPLY WITH THE POLICY.

  5. Tal y como surge del Endoso antes citado, la cubierta de la póliza 545-000568234 a nombre de East Coast Watersports, LLC, fue condicionada en cuanto a la participación de los menores entre 6 y 18 años de edad en los “tours” en “jet ski”. Los mismos deben estar acompañados por uno de sus padres, tutor o encargado.

  6. Durante el proceso de cotización y negociación de la póliza, esta condición fue debidamente notificada al asegurado a través de su productor de seguros, el señor Jorge Bermúdez, de Font Insurance, Inc., mediante correo electrónico. La misma, a pesar de ser conocida, no fue cuestionada ni se solicitó la eliminación o modificación de esta.

  7. ...

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