Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000677
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020

LEXTA20201023-007 - Consejo De Titulares Del Condominio El Rosario Holdings Trust 11 v. Triple-s Propiedad

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO EL ROSARIO HOLDINGS TRUST 11 Y HRH PROPERTY HOLDING LLC
Demandantes Recurridos
Vs.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Demandados - Peticionarios
KLCE202000677
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV09678 (205) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2020.

El 13 de agosto de 2020, Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante Triple-S o parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari. En ésta solicitó la revocación o modificación de la Resolución emitida el 29 de abril de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI)

declarando No Ha Lugar su moción de desestimación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso.

I.

El caso de epígrafe inició con la Demanda que instara el Consejo de Titulares del Condominio El Rosario (en adelante Consejo o asegurado), Attenure Holdings 11 y HRH Property Holdings, LLC (en adelante colectivamente denominados como parte recurrida), contra Triple-S por sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato de seguros y dolo. En esta se alegó que el Condominio el Rosario sufrió daños a causa del huracán María, estimados en $3,000,000; que al momento de dicho evento el Condominio estaba cubierto con una póliza de seguro de propiedad comercial de Triple-S la cual fue adquirida por el Consejo;[1]

que luego de que el Consejo sometiera su reclamación de daños, Triple-S incumplió con sus obligaciones contractuales bajo la póliza rehusándose a pagar el monto de seguro correspondiente; y que en particular, Triple-S actuó

dolosamente al subestimar el monto de los daños cubiertos y ofreciendo en cambio, un pago de $4,000 por las pérdidas sufridas.

Se adujo, además, que Attenure Holdings 11 (en adelante Attenure), un fideicomiso creado al amparo de la Ley de Fideicomisos de Puerto Rico,[2]

suscribió con el Consejo un acuerdo de cesión, entre otros intereses, por medio del cual adquirió un poder legal para promover la reclamación contra la aseguradora, así como un título en pleno dominio de un interés indivisible sobre la reclamación y los beneficios asociados a ésta. Con ello, Attenure se convirtió en codueño de la reclamación del Consejo y asumió la responsabilidad de tramitar las reclamaciones de seguro por los daños ocasionados por el huracán María, incluyendo adelantar el pago de gastos y honorarios asociados al litigio de éstas, de ser necesario. En vista de la transacción anterior, HRH Property Holdings, LLC (en adelante HRH) comparece al pleito por delegación del fiduciario de Attenure.

Así las cosas, la parte demandante solicitó al TPI que emitiera una sentencia declaratoria a los fines de que la póliza de seguro cubre todos los daños causados a la propiedad por el huracán María los cuales fueron estimados en $3,000,000. Asimismo, solicitaron al foro de instancia que condenara a Triple-S al pago de cualquier otro daño causado por sus actuaciones y omisiones, así como al pago de gastos, honorarios de abogados e intereses presentencia.

En lugar de contestar la demanda Triple-S presentó una Moción de desestimación. En ésta sostuvo que la póliza suscrita a favor del Consejo incluye un pacto de incedibilidad, en tanto prohíbe expresamente al asegurado la cesión o transferencia de sus derechos y responsabilidades a un tercero, sin obtener consentimiento escrito de Triple-S. Al respecto, la condición F incluida en los Common Policy Conditions de la póliza dispone lo siguiente:

  1. Transfer of Your Rights And Duties Under This Policy

    Your rights and duties under this policy may not be transferred without our written consent except in the case of death of an individual named insured. […]

    Triple-S argumentó que el propósito de la cláusula anterior es limitar la responsabilidad de la aseguradora para con el asegurado. Según expuso, de no existir la cláusula, el asegurado podría transferir sus derechos a terceros y estos reclamar bajo la misma póliza; representado esto un riesgo que no fue previsto o contemplado por la aseguradora al momento de suscribir la póliza y establecer la prima.

    En atención a lo anterior, Triple-S alegó que procedía la desestimación de la demanda toda vez que: 1) en contravención con el lenguaje claro de la póliza, el Consejo suscribió un contrato de cesión con el cual cedió ciertos intereses sobre la reclamación a Attenure quien con ello se convirtió en dueño proindiviso de la reclamación; 2) considerando que el contrato de cesión es inválido por violar la póliza, Attenure y HRH carecen de legitimación activa para reclamar cualquier derecho en calidad de cesionarios; 3) el contrato de cesión otorgado entre el asegurado y Attenure debe ser declarado nulo por contravenir además las disposiciones de los Arts. 38E y 44 de la Ley de Condominios,[3] que impiden que se le delegue a un tercero, la autoridad para tomar decisiones sobre el manejo de una reclamación contra un asegurador que afecte los elementos comunes.

    Cumpliendo el requerimiento que le hiciera el TPI, la parte demandante presentó una Oposición a Moción de Desestimación. En ésta adujo que el contrato de cesión entre el Consejo y Attenure es válido puesto que no se trata de una cesión de póliza, sino de una cesión de reclamación post pérdida, la cual no está prohibida en la cláusula anti-cesión incluida en la condición F de la póliza. Explicó que lo que el Consejo cedió a Attenure fue la reclamación relacionada únicamente con el huracán María, luego de ocurrida la pérdida asegurada. Afirmó, además, que para que el Consejo estuviera impedido de ceder dicha reclamación, la póliza debía prohibir de manera expresa y libre de ambigüedades la cesión de una reclamación post pérdida. En cambio, siendo Triple-S la parte que redactó el contrato de adhesión, escogió no incluir tal lenguaje claro e...

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