Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000546
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000546 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. BY2019CV05564 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Violación del Código de Seguros de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 2020.
El 20 de septiembre de 2017 el Huracán María pasó por Puerto Rico y causó daños a la propiedad de Dorado Academy, Inc. Por ello, Dorado Academy reclamó compensación a su compañía aseguradora, Universal Insurance Company (Universal). Universal cursó una oferta para la partida de gastos adicionales e interrupción de negocios. Sin embargo, Dorado Academy rechazó la misma.[1] Luego de múltiples gestiones e intentos de negociar, el 13 de septiembre de 2019 Dorado Academy le notificó a Universal de múltiples violaciones específicas a las disposiciones del Código de Seguros.[2]
Ese mismo día, Dorado Academy notificó mediante copia las violaciones a la Oficina del Comisionado de Seguros.
El 19 de septiembre de 2019 Dorado Academy presentó Demanda contra Universal. Alegó: a) Incumplimiento de Contrato; b) Enriquecimiento Ilícito; c)
Negligencia; y d) Incumplimiento con el Código de Seguros de Puerto Rico. El 24 de diciembre de 2019 Universal presentó contestación a Demanda y el 2 de junio de 2020 instó Moción Solicitando Desestimación.[3]
El 3 de junio de 2020 el Tribunal de Primera Instancia denegó la Moción Solicitando Desestimación. Inconforme, el 15 de julio de 2020 Universal acudió ante nos mediante un Recurso de Certiorari. Plantea:
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la solicitud de remedio civil en daños incluida en la Demanda presentada por la parte recurrida, ya que la notificación hecha al Comisionado de Seguros y a Universal era insuficiente, lo que constituye un incumplimiento con las exigencias del Art. 27.164 del Código de Seguros.
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la solicitud de remedio civil en daños incluida en la Demanda presentada por la parte recurrida, ya que no existe controversia...
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