Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202001038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001038
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020

LEXTA20201023-010 -

Honorable Javier A. Aponte Dalmau v. Municipio Autonomo De Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

HONORABLE JAVIER A. APONTE DALMAU Y OTROS
Demandante-Recurrido
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA, SU ALCALDE, HONORABLE JOSÉ APONTE DALMAU; Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE202001038
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Civil Núm.: CA2020CV02104 Sobre: Injunction Provisional, Injunction Preliminar y Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de octubre de 2020.

El Municipio Autónomo de Carolina; su alcalde, el Honorable José Aponte Dalmau; y su director de Obras Públicas, Víctor Rodríguez Mangual, ambos en su carácter oficial (Municipio de Carolina o parte peticionaria), acuden a este foro apelativo intermedio mediante Petición de Certiorari, la cual acompañan de una Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Paralización Entredicho Provisional. Solicitan la anulación de la Orden de Entredicho Provisional expedida a favor del Honorable Javier A.

Aponte Dalmau (recurrido), el 16 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.

El recurrido ha presentado Réplica a Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, sirviéndonos de los pronunciamientos que efectuaremos a continuación, resolvemos.

I.

En lo que nos concierne y según los hechos que informa el recurso de epígrafe, el 6 de octubre de 2020, el recurrido instó una Demanda sobre Mandamus e Injunction y otros, alegando intervención indebida por parte del Municipio de Carolina con varios furgones que había ubicado en distintos predios privados con motivo de propiciar su campaña política. Señaló que la parte peticionaria removió los vagones sin antes cumplir con los estatutos aplicables. A su vez, solicitó fuese declarado inconstitucional el Artículo 3.04 del Código de Orden Público, Ordenanza Núm. 16, Serie 2014-2015-19; así como que expidiera un entredicho o injunction preliminar en el que le prohibiera al Municipio de Carolina continuar con la incautación de vagones y propaganda política ubicada en propiedad privada del límite territorial de la mencionada municipalidad, sin que mediase una orden de allanamiento. La Demanda, estuvo acompañada de la declaración jurada suscrita por el recurrido.

El 7 de octubre de 2020, el recurrido presentó una Moción en Solicitud de Expedición de Injunction Preliminar. Adujo que de la declaración jurada se podían colegir o inferir que tanto él, como el interés público sufrirían daños. Alegó que las incautaciones lesionaban su derecho a libertad de expresión, puesto, no podía darse a conocer en el distrito senatorial de Carolina. También reclamó

haber sufrido graves daños. Apuntó que la incautación de los furgones violaba el derecho propietario de su dueño. Ese día, el recurrido notificó al TPI una Moción Acreditando Notificación de Escritos Vía Email y Fax. También, el TPI emitió varias órdenes: una, para que el recurrido enmendara su demanda e incluyera al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA); otra, para que la Secretaría expidiera los emplazamientos contra la parte peticionaria y; una última, para declarar No Ha Lugar la solicitud de vista presentada por el recurrido. Esto, por falta de partes indispensables.

El 9 de octubre de 2020, el recurrido presentó su Demanda Enmendada, más en esta ocasión no incluyó la alegación sobre inconstitucionalidad, ni solicitó fuese incluido al pleito, el ELA. También interpuso una Moción Informativa sobre Notificación a la Mano de la Demanda, sobre Enmienda a la Demanda; y Solicitud de Expedición de Entredicho Preliminar. Ese mismo día, el foro primario dictó varias órdenes. Entre éstas, pautó vista evidenciaría para dilucidar las causas de acción instadas, a ser celebrada mediante videoconferencia el 14 de octubre de 2020; ordenó al recurrido a emplazar a la parte peticionaria en o antes del mediodía del martes, 13 de octubre de 2020; dio por aceptada la enmienda de la demanda y también expresó:

El Tribunal considera la petición como una solicitud de interdicto provisional y la declara No Ha Lugar, la vista sobre injunction preliminar y permanente se celebrará el 14 de octubre de 2020 a las 9:00 AM.

Mediante Sentencia Parcial, dictada el 9 de octubre de 2020, dio por desistido sin perjuicio el reclamo para declarar inconstitucional el Artículo 3.04 del Código de Orden Público planteado en su Demanda. El 13 de octubre de 2020, la parte peticionaria presentó Moción Urgente en Solicitud de Suspensión de Vista y Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. Ambas fueron declaradas No Ha Lugar. El foro primario, ordenó al recurrido a enmendar la demanda para que incluyera a los titulares de los furgones o que informara si desistiría de tal contención.

El 14 de octubre de 2020 fue llevada a cabo vista a través de la plataforma electrónica de Zoom. Durante ésta, estuvieron presentes los representantes legales de ambas partes, la directora de la División Legal del Municipio de Carolina y una asistente, por si ocurría algún problema con la conexión. Según surge de la Minuta de esa vista, el foro primario determinó darle hasta el 16 de octubre de 2020 al recurrido, para que incluyese como partes a los dueños o titulares de los furgones removidos por el Municipio de Carolina, luego de lo cual estaría resolviendo el recurso por la vía ordinaria. Hizo constar que, esperaría por el escrito del recurrido para determinar los trámites a seguir.

El 16 de octubre de 2020, el recurrido presentó una Segunda Demanda Enmendada. En esta, incluyó

nuevamente su reclamo sobre inconstitucionalidad del Artículo 3.04 del Código...

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