Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN201900274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900274
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020

LEXTA20201026-002 - Elsa Robles Villanueva v. Jose Caballero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ELSA ROBLES VILLANUEVA, ET ALS.
Demandante
Apelada
v.
JOSÉ CABALLERO, ET ALS.
Demandados
Universal Insurance Company
Terceros demandados
Apelante
KLAN201900274
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI2013-00748 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2020.

Comparecen los apelados; Elsa Robles Villanueva, Karla Rivera Robles, Alexander Rivera Robles, Nancy Ortiz Padín y Reinaldo Robles Villanueva (apelados), y nos solicitan que revisemos una Sentencia del 20 de diciembre de 2018, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante la misma, dicho foro declaró ha lugar la Demanda sobre Daños y Perjuicios que instaron los apelados en contra de la apelante, Universal Insurance Company (Universal).

La eventual Solicitud de Reconsideración de Universal, le fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia mediante la Resolución que a esos efectos dicho foro emitió el 12 de febrero de 2019.[1]

Por las razones que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada

-I-

Según surge del expediente ante nuestra consideración y de la Transcripción de la prueba oral (TPO) que se acompaña, el 27 de septiembre de 2013, los apelados interpusieron una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la apelante.[2] En síntesis, alegaron que el asegurado de Universal, el Sr. José Caballero, actuó negligentemente cuando solicitó, autorizó y/o permitió que sus arrendatarios realizaran trabajos de poda de árboles en la propiedad que utilizaba como trailer park, sin antes procurar que estos contaran con la pericia necesaria para llevar a cabo dicha tarea de manera segura. Aseveraron, que dicha conducta culposa y negligente fue la que dio lugar a que una rama de uno de los árboles del trailer park, cayera sobre la cabeza del Sr. Rogelio Rivera Rivera, ocasionándole la muerte.

En reacción al reclamo en su contra, el 5 de marzo de 2013, Universal instó una Contestación a demanda en la que, en esencia, negó cualquier responsabilidad por el accidente. Aseveró, que ni él ni su asegurado hubiesen podido prever los hechos alegados en su contra, porque estos surgieron de una causa interventora distinta e independiente. Por el contrario, sostuvo que los daños alegados fueron consecuencia de actos u omisiones negligentes de terceras personas por las que no respondía.

Tras varios incidentes procesales, el 5 y 6 de junio de 2017 se llevó a cabo el Juicio en su fondo del presente caso. En el mismo, la prueba de los apelados consistió en los testimonios de la señora Robles Villanueva, la señora Ortiz Padín, el señor Robles Villanueva, la señora Rivera Robles y el señor Rivera Robles. Mientras, la prueba de apelante consistió en el testimonio del Sr. Hugo Barbosa Santana. Luego de finalizar el desfile de la prueba sometida, el Tribunal de Primera Instancia formuló una extensa lista de determinaciones de hechos.[3] Al respecto, resaltamos las siguientes:

1.

El codemandante, el Sr. Reinaldo Robles Villanueva, adquirió un trailer que ya estaba ubicado en los predios del señor Caballero en el camino Los Robles, kilómetro 5.1 en el barrio Las Croabas en Fajardo.

[…]

4.

Posteriormente, el señor Caballero les notificó a los esposos Robles-Ortiz que haría una reunión y que aumentaría la renta del alquiler debido a que habían aumentado las contribuciones sobre la propiedad (CRIM) y los gastos del mantenimiento.

Los codemandantes no estuvieron de acuerdo con esa modificación. Sin embargo, luego de dialogar con el señor Caballero sobre el asunto, se acordó que se mantuviera la renta siempre que los esposos Robles-Ortiz se encargaran de mantener los alrededores limpios y en condiciones. Nadie más se encontraba presente cuando se realizó este acuerdo.

[…]

6. El señor Caballero tenía un área que mandó a hacer donde tenía todas las herramientas para el uso de los inquilinos: carretillas, podadora, trimmer, etc. Esa área o cuarto, “lo tenía al aire libre” “porque nadie se metía a robar”.

7. El señor Caballero le indicó a Reinaldo Robles Villanueva que podara los árboles cercanos a su trailer. Este también entendía-aunque no le constaba-que el señor Caballero también le delegó a los señores Felipe Soto y Germán Rivera podar los árboles cercanos a sus respectivos trailers, ya que éstos también cortaban los árboles y limpiaban sus alrededores.

8. El señor Caballero no estableció parámetros ni prohibiciones sobre el alcance del mantenimiento delegado a los esposos Robles-Ortiz.

9. El señor Caballero no impuso reglas ni normas que rigieran de forma específica esa delegación del mantenimiento de los alrededores del trailer de los esposos Robles-Ortiz.

[…]

17. …[l]os señores Felipe Soto y Germán Rivera se encontraban en el techo del trailer del señor Germán Rivera utilizando una sierra para cortar las ramas y los troncos de uno de los árboles adyacentes al trailer de ese último.

[…]

44. En relación con la propiedad en las Croabas, el señor Hugo Barbosa estaba encargado de limpiar el terreno, cortar la grama; mas no estaba encargado de cortar los árboles. Con relación a la limpieza de ese terreno, él y el señor Pablo Rosario, eran los encargados del mantenimiento. El señor Pablo Rosario era el encargado de podar los árboles; y según el entender de Hugo Barbosa, nadie...

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