Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN201900629

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900629
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2020

LEXTA20201026-003 - Juan Angel Santiago Gonzalez v. Media Online

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

JUAN ANGEL SANTIAGO GONZÁLEZ
DEMANDANTE APELANTE
v.
MEDIA ONLINE, INC., WALLY CASTRO MARINE, INC. Y WALDEMAR CASTRO SAN ROMÁN
DEMANDADOS APELADOS
KLAN201900629
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV2491 (904) Por: ENTREDICHO PROVISIONAL, INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; SENTENCIA DECLARATORIA; VIOLACIÓN A LA LEY DE MONOPOLIOS; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS; ACTOS PROPIOS; INTERFERENCIA TORTICESRA DE CONTRATOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2020.

El 7 de junio de 2019, el señor Juan Ángel Santiago González (en adelante “apelante” o “señor Santiago González”) presentó ante nos un recurso de Apelación. Nos solicita que se revoque la Sentencia emitida el 22 de abril de 2019 y notificada el mismo día, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En el referido dictamen, el foro primario desestimó la totalidad de su demanda en contra de Media Online, Inc.; Wally Castro Marine, Inc.; y Waldemar Castro San Román (en adelante denominados en conjunto como “parte apelada”). Ello, a tenor con la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (5).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 12 de marzo de 2019, el señor Santiago González presentó una Demanda Jurada contra Media Online, Inc. (en adelante “Media Online”), Wally Castro Marine, Inc. (en adelante “WCM”) y Waldemar Castro San Román (en adelante “señor Castro San Román”)[1]. En su demanda sostuvo que desde el año 2013, se dedica a la venta de embarcaciones usadas en Puerto Rico, enlazando potenciales compradores locales con vendedores de botes en los Estados Unidos. Así las cosas, con el acuerdo de los dueños y/o brokers, mercadea localmente embarcaciones sitas en los Estados Unidos e Islas Vírgenes.

Una vez acuerda la compraventa, coordina la logística para traer las embarcaciones a la isla. Para promover sus servicios comenzó a colocar anuncios de forma gratuita en la plataforma de Clasificadosonline.com (en adelante “Clasificados”), la cual es propiedad de Media Online, Inc. (en adelante “Media Online”). Según expresó, para el 11 de mayo de 2016, agentes de Clasificados lo contactaron para que se hiciera socio de la referida plataforma; cosa que hizo.

Planteó que, para el 22 de marzo de 2018, Clasificados no tenía restricción alguna sobre que los productos mercadeados en la plataforma debían encontrarse físicamente en Puerto Rico.

No obstante, adujo que después de dicha fecha Clasificados enmendó unilateralmente los términos y condiciones de la plataforma, para restringir y monopolizar, en concierto con el señor Castro San Román y su compañía WCM, el comercio de venta de botes usados. Asimismo, manifestó que las referidas enmiendas fueron implementadas para “sacarlo del mercado” tras este ser una competencia para el señor Castro San Román, así como para su compañía. A su juicio, Clasificados instaló un botón para reportar aquellos anuncios donde los productos no se encontraban en Puerto Rico el cual solo existe en la sección de embarcaciones a pesar de que su política se extiende a todos los bienes anunciados en la plataforma.

Así las cosas, el señor Santiago González señaló que Clasificados y los demás demandados comenzaron un patrón de acoso en su contra al reportar las violaciones a los términos y condiciones dispuestos en la plataforma. En consecuencia, en octubre de 2018, Media Online canceló la subscripción de socio de la parte apelante por “violar los términos y condiciones”

de la plataforma. Según alegó “por información y creencia sabía que los nuevos términos y condiciones hechos a la medida de Wally Castro Marine, Inc. y del señor Waldemar Castro solo eran puestos en vigor contra él”. Sostuvo incluso que, otros socios continuaban mercadeando embarcaciones que no se encontraban sitas en Puerto Rico.

Tras exponer tales alegaciones generales, el señor Santiago González formuló en su demanda las siguientes cinco (5) causas de acción: (1) violación a los Art. 2 y 4 de la Ley Antimonopolística, infra; (2)

entredicho provisional, injunction preliminar e injunction permanente; (3)

sentencia declaratoria, (4) incumplimiento de contratos; (5) interferencia torticera de contratos.[2]

El mismo día que presentó su demanda, el señor Santiago González incoó una Moción urgente en apoyo a solicitud de entredicho provisional e interdicto preliminar[3]. En esta solicitó que tanto Clasificados como el señor Castro San Román y WCM cesaran las prácticas antimonopolísticas de restringir irrazonablemente la mercancía que se anunciaba en la plataforma; además de que se restablecieran los términos y condiciones previamente existentes al 22 de marzo de 2018. Por igual, pretendió que el foro primario restableciera la cuenta de este, como socio activo. En atención a lo anterior, el 12 de marzo de 2019, el tribunal primario emitió una Orden en la cual declaró Sin lugar la petición de entredicho provisional. A su vez, señaló

una vista para dilucidar la procedencia del injunction preliminar solicitado, a celebrarse el 25 de marzo de 2019, a las 9:00 AM.[4]

Horas antes de la vista señalada, Media Online presentó una Moción solicitando la desestimación de la petición de recurso al amparo de la regla 10.2. [5] En particular, solicitó

la desestimación de los injunctions preliminar y permanente, así como de las reclamaciones que se derivan de la supuesta violación a los Arts. 2 y 4 de la Ley Antimonopolística. La referida moción se sometió acompañada de los siguientes documentos: términos y condiciones de la plataforma vigentes al 25 de enero de 2001; captura de pantalla de parte en la plataforma donde se requiere que el usuario marque una caja confirmando que la embarcación está la mayoría del tiempo donde indicó y que acepta los términos de la plataforma; copia de artículo titulado Al descubierto pobre regulación de clasificados, publicado en www.telemeundopr.com, el 11 de noviembre de 2015; términos y condiciones de la plataforma vigentes al 23 de agosto de 2018.

En su escrito Media Online sostuvo que el reclamo del señor Santiago González se debía el malestar sufrido tras habérsele cancelado su contrato como socio. Explicó que, desde los inicios de Clasificados, se le requería a toda persona que colocara algún anuncio que estableciera en donde se encontraba localizado el bien a promocionar. Indicó que ello se lograba mediante la selección de uno de los pueblos de Puerto Rico. Sin embargo, tras reclamos de consumidores y una investigación periodística, se enmendaron los términos y condiciones de la plataforma para que los usuarios incluyeran en los anuncios el lugar donde estaba sito el bien a ser vendido.

Con ello se garantizaba que los clasificados colocados en la plataforma fueran fidedignos y reales. Según se indicó, el señor Santiago González se vio afectado con las enmiendas pues presuntamente, en sus clasificados colocaba embarcaciones sitas en Estados Unidos como si se encontraran físicamente en algún pueblo de Puerto Rico.

En apoyo a su posición, Media Online esbozó los términos y condiciones existentes desde los comienzos del portal. Estos expresaban lo siguiente:

a.

Términos y Condiciones 25 de enero de 2001

3. LAS OBLIGACIONES DEL USUARIO

Como usuario del Servicio, usted se compromete a: (a) proveer información cierta, corriente y completa sobre usted cuando ésta sea requerida durante el registro del usuario (b) mantener e informar sobre cambios de información para mantener la data de registro cierta, corriente y completa. Si usted proveyera información que fuera falsa, incorrecta, incompleta o no al día o ClasificadosOnline tuviera razones para considerar que la información fuera falsa, incorrecta, incompleta o no al día, Clasificados Online tiene el derecho de suspender o terminar sus privilegios de usuario.

b.

Usted se compromete a no utilizar el Servicio para:

d. Falsificar encabezados o de alguna manera manipular los anuncios e identificaciones para engañar el origen del contenido transmitido por el Servicio;…

c.

[C]lasificadosOnline y sus funcionarios tienen todo el derecho (pero no la obligación) en su escrito de remover o rechazar o remover cualquier contenido que esté disponible en el Servicio. Sin limitar lo anterior ClasificadosOnline y sus funcionarios tienen el derecho de remover cualquier contenido que viole el TDS [Términos de Servicio] o que sea objetable. Usted está de acuerdo que usted evaluará y se responsabilizará de todos los riesgos asociados con el uso del Contenido, incluyendo la veracidad, la utilidad y certeza de la información en el Contenido.

d. 10. TERMINACIÓN

Usted accede a que ClasificadosOnline, en su discreción, pudiera terminar su contraseña, o nombre de usuario o uso del Servicio, y remover o descartar cualquier Contenido dentro del Servicio, por cualquier razón, incluyendo, pero no limitado a, falta de uso o si ClasificadosOnline considera que usted ha violado los Términos De Servicio o en alguna manera violado el espíritu del TDS. Esta terminación se puede llevar a cabo sin previo aviso, y conocimiento y que ClasificadosOnline puede inmediatamente desactivar o borrar su cuenta y toda la información relacionada con sus archivos o su cuenta y/o puede impedir cualquier acceso futuro a estos archivos. Usted accede a que ClasificadosOnline no es responsable a usted o a un tercero por la terminación de este Servicio.

En particular, Media Online adujo que las enmiendas a los términos y condiciones de la plataforma fueron notificadas a los usuarios el 30 de marzo de 2018, y que las mismas se introdujeron a los efectos de:

a.

Aclarar que la...

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