Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN201900479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900479
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

LEXTA20201028-001 - El Pueblo De PR v. Edwin X. Rosario Negron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
EDWIN X. ROSARIO NEGRÓN
Apelante
KLAN201900479
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal número: C LA2017G0374 C LA2017G0375 Sobre: Art. 5.04 Ley 404

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

Comparece Edwin X. Rosario Negrón (“señor Rosario” o “apelante”)

mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI encontró culpable al apelante de dos cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, infra, por lo cual fue condenado a una pena de cinco (5) años de reclusión por cada cargo, a ser cumplidos consecutivamente. Asimismo, se le impuso el pago de la Pena Especial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

Por hechos acaecidos el 24 de septiembre de 2015 en el municipio de Hatillo, el Ministerio Público presentó cuatro (4) acusaciones contra el señor Rosario por alegadas infracciones a los Artículos 5.01 y 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 48 y 25 LPRA secs. 458c. Las referidas acusaciones leen del siguiente modo:

Por el delito de: Ley 404 Art. 5.04 Grave (2000)- Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia […]

Cometido en: Hatillo, PR 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015- HORA: 3:20PM APROX., de la siguiente manera:

El referido acusado, EDWIN X. ROSARIO NEGRÓN C/P CHESNA, en concierto y común acuerdo con REYNALDO J. RODRÍGUEZ DELGADO C/P JOSELITO & ELIEZER RUIZ RIVERA C/P ELIE, allá en o para el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, y en Hatillo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego, una PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 26, CALIBRE 9MM, COLOR NEGRO CON CACHAS EN PASTA NEGRA, CON MAGAZINE, SERIE CRZ220US, o parte de ésta, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley. La posesión y/o portación de esta arma de fuego se dio con la intención de venderlas al AE-11-10-SSF-097 (Art. 5.01 L.A.).

Por el delito de: Ley 404 Art. 5.04 Grave (2000)- Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia […]

Cometido en: Hatillo, PR 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015- HORA: 3:20PM APROX., de la siguiente manera:

El referido acusado, EDWIN X. ROSARIO NEGRÓN C/P CHESNA, en concierto y común acuerdo con REYNALDO J. RODRÍGUEZ DELGADO C/P JOSELITO & ELIEZER RUIZ RIVERA C/P ELIE, allá en o para el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, y en Hatillo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria y criminalmente, transportó y/o portó un arma de fuego, una PISTOLA, MARCA GLOCK, MODELO 26, CALIBRE 9MM, COLOR NEGRO CON CACHAS EN PASTA NEGRA, CON MAGAZINE, SERIE RWE363, o parte de ésta, sin tener una licencia de armas para portar armas bajo la Ley. La posesión y/o portación de esta arma de fuego se dio con la intención de venderlas al AE-11-10-SSF-097 (Art. 5.01 L.A.). (Énfasis nuestro).

Así las cosas, luego de múltiples suspensiones y otros incidentes procesales, el juicio en su fondo se celebró por Tribunal de Derecho los días 17 y 18 de septiembre, 9 y 18 de octubre y 26 de noviembre de 2018.

La prueba testifical presentada en el juicio por el Ministerio Público consistió en los siguientes testigos:

1.

Agte. Edwin J. Marcial Guzmán (“Agte. Marcial”)

2.

Agte. Pedro L. Ramos Adorno (“Agte. Ramos”)

3.

Agte. AE 11-10-SSF-097 (“Agente Encubierto”)

Además, las partes estipularon la siguiente prueba documental:

Exhibit 1: Memorando del Insp. José J. García Díaz asignando nuevas funciones

Exhibit 2: Certificación del Tnte. II Rafael Asencio Terrón al Agte. Pedro Ramos Adorno, Asignación de funciones con fecha del 17 de septiembre de 2014.

Exhibit 3: Plan Operacional, Proyecto State Strike Force con fecha del 24 de septiembre de 2015 (7 folios).

Exhibit 4: Recibo de anticipo, devolución y reembolso de efectivo por la cantidad de $3,100.00 con fecha del 24 de septiembre de 2015.

Exhibit 5: Hoja de Informe de gastos confidenciales por la cantidad de $3,100.00 con fecha del 24 de septiembre de 2015.

Exhibit 6: Hoja de Labor realizada por agente encubiertos con fecha del 24 de septiembre de 2015.

Exhibit 7: Informe Confidencial sobre infracción cometida con fecha del 24 de septiembre de 2015, PPR-40 (2 Folios).

Exhibit 8: Solicitud del análisis al Instituto de Ciencias Forenses PR-330.

Exhibit 9: Solicitud de Servicios Forenses, caso Interno AF-15-1665 (2 Folios).

Exhibit 10: Certificado de prueba de funcionamiento de la Pistola marca Glock, Modelo 26, Calibre .9MM, color negro, número de serie CRZ220US.

Exhibit 11: Certificado de prueba de funcionamiento de la Pistola marca Glock, Modelo 26, Calibre .9MM, color negro, número de serie RWE363.

Exhibit 12: Certificado de prueba de funcionamiento del Revólver marca Colt, Calibre .32MM, color negro.[1]

Exhibit 13: Certificado del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico otorgado al Agte. Pedro Ramos Adorno el 5 de octubre de 2012.

Exhibit 14: Certificado del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico otorgado al Agte.

Pedro Ramos Adorno el 17 de febrero de 2012.

Exhibit 15: Certificado del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico otorgado al [Agente Encubierto] el 6 de septiembre de 2007.

Exhibit 16: Informe diario del conductor, tablilla del vehículo CJU-228.

Exhibit 17: Informe diario del conductor, tablilla del vehículo 4351-GE.

Exhibit 18-A al 10-E: Copias de unas fotos, impresas en papel legal.

Asimismo, se marcó como prueba del Ministerio Público la siguiente evidencia:

Exhibit 1: Video externo

Exhibit 2: Pistola RWE363

Exhibit 3: Pistola CRZ220US

Exhibit 4A: Magazine

Exhibit 4B: Magazine

Exhibit 5: Snap Shot (impresión de video)

De igual modo, también se marcó como prueba de la defensa lo siguiente:

Exhibit 1: Copia del Libro de Entrada y Salida

A continuación, detallamos los aspectos más importantes de las declaraciones de los testigos presentados por el Ministerio Público.

Agte. Edwin J. Marcial Guzmán

Directo del Fiscal:

Luego de narrar su experiencia como miembro de la Policía de Puerto Rico, atestó que, el 24 de septiembre de 2015, se encontraba participando de un plan de trabajo con el Agente Encubierto. Según explicó, éste último se disponía a realizar una compra de armas de fuego en un centro comercial ubicado en el municipio de Hatillo, cerca del Supermercado Amigo.

Respecto a su rol en el operativo, el Agte. Marcial mencionó que fungió como refuerzo del Agente Encubierto. Específicamente, adujo que “yo era cooperación, cualquier, de suceder cualquier discrepancia con el Agente Encubierto”. Agregó

que, culminada la compraventa de las armas, el Agente Encubierto le entregó un dispositivo de grabación que contenía los vídeos de la transacción.

Posteriormente, el Agte. Marcial acudió a la División de Drogas de Arecibo, localizada en el municipio de Camuy. Allí, conectó el dispositivo a una computadora “laptop” y grabó los vídeos de la transacción en un disco compacto.

Asimismo, afirmó que grabó dos (2) vídeos.

Al continuar su testimonio, el Agte. Marcial expresó que, luego de grabar los vídeos, procedió a iniciar el disco. Detalló que el Agente Encubierto y el Agte. Ramos Adorno hicieron lo mismo. Sobre el proceso anterior, el testigo precisó haberle escrito al disco los nombres de quienes le vendieron las armas al Agente Encubierto. En particular, declaró que sus nombres eran “Elie”, “Joselito” y “Chesna”[2].

A preguntas del Fiscal, el Agte. Marcial aseguró reconocer el “DVD” que éste le presentó como prueba. Nuevamente, el testigo manifestó que el disco contenía dos (2) vídeos que fueron grabados el 24 de septiembre de 2015. También, reiteró que podía reconocer la información anotada sobre el disco porque era “su letra”. Recalcó, además, que el disco mostraba sus iniciales, número de placa y los tres nombres ya reseñados.

Por último, explicó que uno de los vídeos fue tomado por el Agente Encubierto; mientras que el otro (“vídeo externo”), lo tomó el Agte. Ramos Adorno en su rol como “agente de contacto”. Tras examinar ambos vídeos en sala, el Agte. Marcial concluyó su testimonio mencionando que esos vídeos son idénticos a los que le fueron entregados aquel 24 de septiembre de 2015.

Contrainterrogatorio

Declaró que el plan de trabajo fue confeccionado por el supervisor de la División de Drogas de Arecibo, a la cual pertenecía. Sin embargo, admite que no puede precisar en qué fecha se confeccionó dicho plan. No recuerda a qué

hora –ni en qué día– se reunió con su supervisor para discutir los pormenores del plan de trabajo.

Momentos después, el Agte. Marcial aceptó que no recordaba el nombre de su supervisor; ahora bien, expresó que, como parte del plan de trabajo, participaron el Agente Encubierto, el Agte. Ramos, “otro Ramos” y unos compañeros cuyos nombres no recuerda.

A preguntas de la Defensa, el testigo afirmó haber brindado labores de “backup”

junto a otro compañero, esto mientras el Agente Encubierto cumplía sus funciones. A renglón seguido, el testigo admitió que no recordaba en qué

vehículo de motor acudió a prestar vigilancia, ni en qué lugar se estacionó

para realizar esa labor. Tampoco pudo precisar por cuánto tiempo prestó

“backup”. De igual forma, el testigo tampoco mencionó a qué hora el Agte. Ramos y el Agente Encubierto le entregaron la cámara y el dispositivo de grabación.

Más adelante, la Defensa cuestionó al Agte. Marcial sobre su curso de acción tan pronto recibió los equipos que se utilizaron para grabar la transacción. En...

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