Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000592
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

LEXTA20201028-003 - v. Lyn Ortiz Escobar -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EVELYN ORTIZ ESCOBAR
Demandante-Apelante
Vs.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY Y OTROS
Demandada-Apelada
KLAN202000592
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. VB2018CV00473 (501) Sobre: INCUMPLIMIENTO ASEGURADORAS HURACANES IRMA/MARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

Comparece ante nuestra consideración Evelyn Ortiz Escobar (Sra. Ortiz o Apelante) mediante recurso de apelación. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 13 de julio de 2020. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por United Surety & Indeminity Co. (USIC o Apelada) y desestimó la demanda presentada por la Apelante al concluir que aplicaba la doctrina de pago en finiquito.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 16 de septiembre de 2020 la Sra. Ortiz presentó

Demanda contra USIC por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo.[1]

En específico, alegó que suscribió la póliza de seguro DW212011 con USIC, la cual tenía un límite general de $52,800.00 por estructura de vivienda.[2]

Señaló que tras el paso del huracán María, su propiedad, la cual estaba asegurada por la referida póliza, sufrió daños graves.[3] Adujo que por tal razón, presentó una reclamación ante la Apelada y que el 25 de enero de 2018, esta última le comunicó que procedía un pago de $439.00 por los daños que sufrió la propiedad asegurada y que la póliza en cuestión no aseguraba otras estructuras ni propiedad personal.[4] Por lo anterior, la Apelante aseveró

que los daños reclamados fueron subvalorados injustificadamente ya que, luego de una investigación preliminar y varias cotizaciones realizadas por profesionales que contrató, estos ascendían a $30,000.00.[5] Además, contrario a lo informado por USIC, la Sra. Ortiz arguyó que los daños reclamados estaban cubiertos por el contrato de seguros suscrito entre ambos.[6]

Ante tales circunstancias, argumentó que USIC incurrió

en incumplimiento de contrato y que actuó con mala fe y de forma negligente al no entregarle copia de la póliza de seguros según lo requiere el Código de Seguros de Puerto Rico, infra.[7] Puntualizó, además, que la investigación realizada por USIC no cumplió con los estándares legales aplicables y que su resultado no concordó con los daños que sufrió la propiedad.[8] Finalmente, expuso que las actuaciones de USIC le han causado daños y perjuicios.[9] En consecuencia, solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y le ordenara a USIC el cumplimiento específico del contrato, el pago de $52,800.00 por los daños que sufrió la propiedad, $25,000.00 por los daños y perjuicios que ocasionó su incumplimiento de contrato, más las costas y honorarios de abogado.[10]

Por su parte, el 14 de febrero de 2019, USIC presentó

Contestación a demanda en la que aceptó que emitió la póliza de seguro 212011, la cual aseguraba la propiedad de la Apelante ubicada en F-2 Propiedad Street, Colinas Márquez, Vega Baja, Puerto Rico 00693.[11] Adujo que la referida póliza contenía un límite asegurado de $52,800.00, con un deducible del 2% ($1,056.00) del monto de la póliza y que esta no cubría los daños que fueron reclamados en la demanda.[12] Además, expuso que el 12 de enero de 2018 se llevó a cabo la inspección de la propiedad y que en esa misma fecha se emitió una evaluación final y un informe.[13] Por otro lado, aseveró que el 15 de enero de 2018 se emitió una nueva hoja de evaluación final, en la cual se aumentaron los daños que fueron sometidos por USIC y en la que se realizó el ajuste correspondiente.[14] Así, afirmó que el 25 de enero de 2018 cursó una carta a la Sra. Ortiz en donde se le informó

que la totalidad de los daños ascendieron a $1,495.00 y que, luego de aplicar el deducible de $1,056.00 procedía el pago de $439.00, el cual se realizó

mediante el cheque 5006448.[15] Como defensas afirmativas, entre otras, señaló que entre las partes de epígrafe se realizó un acuerdo de transacción ya que el cheque 5006448 fue cobrado por la Apelante.[16]

Por tal razón, razonó que la obligación quedó extinguida por medio de la doctrina de pago en finiquito.[17]

Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019, USIC presentó Solicitud de sentencia sumaria en la que expuso que la demanda debía desestimarse ya que aplicaba la doctrina de pago en finiquito.[18] En síntesis, reiteró que luego de realizar la inspección y ajuste correspondiente, procedía el pago de $439.00, el cual fue realizado mediante el cheque 5006448.[19]

Puntualizó que el referido cheque expresaba que su aceptación y cobro constituía la liquidación total y definitiva de la reclamación en cuestión.[20]

Además, señaló que el 5 de febrero de 2018, el cheque 5006448 fue cobrado por la Sra. Ortiz, lo cual constituyó un acuerdo de transacción.[21]

Por ello, razonó que al no existir hechos materiales en controversia y al cumplirse los requisitos de la doctrina de pago en finiquito, procedía dictar sentencia sumariamente declarando no ha lugar la demanda presentada por la Sra.

Ortiz.[22] Para sostener sus argumentos, USIC anejó a su moción los siguientes documentos:

1.

Certificado de la póliza.[23]

2.

Informe de reclamaciones.[24]

3.

Carta enviada a la Sra. Ortiz el 4 de enero de 2018. Mediante esta, USIC le informó

que recibió su reclamación y que el caso se le asignó a Santa Construction, quienes iban a inspeccionar la propiedad y llevar a cabo la evaluación de la reclamación.[25]

4.

Carta enviada a la Sra. Ortiz el 25 de enero de 2018 y Estimado de reparación.

Mediante estos, USIC informó que los daños de la reclamación se estimaron en $1,495.00 y que luego de deducir los $1,056.00 correspondientes al deducible, procedía el pago de $439.00. Además, indicaba: “le incluimos el cheque correspondiente por la cantidad de $439.00 en pago total de los daños ocurridos en su residencia […]”.[26] (Énfasis nuestro).

5.

Copia del cheque 5006448 expedido por United Surety & Indemnity Company a favor de Evelyn Ortiz Escobar por la cantidad de $439.00.[27]

6.

Copia del dorso del cheque 5006448 endosado por la Sra. Ortiz en la que se especifica lo siguiente:

La aceptación y/o endoso cobro de este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación a la que se hace referencia en la faz del cheque. En virtud de este pago, la compañía queda liberada de dicha reclamación y a su vez subrogada en todos los derechos y causas de acción a las que tiene derecho bajo los términos de la fianza o póliza contra la cual se ha interpuesto la reclamación de referencia.[28] (Énfasis nuestro).

7.

Suplemento Formulario de reclamación relacionado al Art. 27.320 de la Ley Núm. 18-2004 firmado por Evelyn Ortiz Escobar el 29 de diciembre de 2017.[29]

8.

Declaración jurada suscrita por José Luis Rosario Ramírez, gerente de reclamaciones de USIC.[30]

En respuesta, el 30 de diciembre de 2019, la Sra. Ortiz presentó Oposición a solicitud de sentencia sumaria.[31]

Mediante su escrito, la Apelante esbozó que no procedía dictar sentencia sumariamente ya que existía controversia en cuanto a la aceptación y cambio del cheque emitido por USIC.[32] En particular, aseveró que cuando cambió el cheque no tenía conocimiento de que este se emitió como pago total de su reclamación pues no se percató de la frase escrita al dorso del documento.[33]

Asimismo, argumentó que la investigación, la evaluación y el ajuste realizados por USIC fueron injustos e irrazonables y que la carta en la que informaron el ajuste final de la reclamación no constituyó una orientación adecuada.[34]

Finalmente, arguyó que procedía la continuación de los procedimientos ya que era necesario evaluar: (1) si USIC brindó una orientación adecuada; (2) si cumplió con su deber de investigar la reclamación; (3) si ajustó los daños conforme a la póliza y sus cubiertas; y (4) si ofreció la cantidad que la Apelante tiene derecho a recibir.[35] En apoyo a sus argumentos, la Sra.

Ortiz anejó a su oposición una declaración jurada suscrita por ella el 11 de diciembre de 2019.[36]

El 3 de febrero de 2020 el TPI emitió Sentencia mediante la cual resolvió que al no existir controversias de hechos materiales procedía disponer del caso por la vía sumaria.[37] Así, al evaluar los escritos presentados por las partes, el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El 20 de septiembre de 2017, el huracán María pasó sobre Puerto Rico.

2.

La parte demandante [Apelante] adquirió de USIC la póliza de seguro de vivienda DW212011 para una propiedad localizada en la Calle Providencia F-2, Urb.

Colinas del Márquez, Vega Baja, Puerto Rico 00694. La póliza tenía un límite asegurado de $52,800.00 con un deducible de 2%, equivalente a $1,056.00.

3.

La demandante [Apelante] presentó una reclamación a USIC el 29 de diciembre de 2017 por los daños sufridos en la propiedad a consecuencia del huracán María. A la reclamación se le asignó el número 1712824 en la cual se describieron los siguientes daños: (1) puerta del frente; (2) ventanas de la marquesina; (3)

ventana del cuarto; (4) pared de bloques inclinada; (5) verja del patio se tumbó; (6) daño al TV; (7) nevera; y (8) ropa.

4.

El 12 de enero de 2018, la evaluadora visitó la residencia de la demandante [Apelante] y produjo un informe de evaluación, el cual fue ajustado por USIC.

Los daños, luego de ajustados fueron valorados en $1,250.00.[38]

5.

A esa cantidad, USIC le restó $1,056.00 de deducible más un quince (15%) de depreciación, y realizó un pago a la parte demandante [Apelante] de $439.00, mediante el cheque número 5006448 del Oriental Group, dando por cerrada...

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