Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000732
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

LEXTA20201028-006 - Joel Salome Ortiz v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOEL SALOME ORTIZ, MAVET SANTOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante Apelante
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, MAPFRE PAN AMERICAN INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Demandada Apelada
KLAN202000732
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón
Civil Núm.:
BY2019CV05157
Sala 401
Sobre:
Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

Los apelantes de epígrafe nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 21 de julio de 2020. Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda presentada en contra de Mapfre Praico Insurance Company y Mapfre Pan American Insurance Company ( en conjunto, Mapfre). Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

La demanda presentada por los apelantes el 5 de septiembre de 2019 le imputó a Mapfre el incumplimiento del contrato de seguro y la violación de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, al procesar su reclamación relacionada con los daños causados por el huracán María. Por su parte, Mapfre presentó Moción de Desestimación y de Sentencia Sumaria el 19 de febrero de 2020. Allí sostuvo que el foro primario carece de jurisdicción para atender la reclamación dado que las imputaciones de mala fe y prácticas desleales contenidas en la demanda están autorizadas únicamente por la Ley Núm. 247-2018, la cual no estaba vigente al momento del paso del huracán María por Puerto Rico. Argumentó que, aun si aplicara dicha ley, los apelantes incumplieron con el requisito de notificación previa allí plasmado. Luego, sostuvo que la desestimación procede igualmente porque se configuró la defensa de aceptación por pago en finiquito y porque nunca se constituyó un contrato de seguros entre ella y los apelantes, dado que la póliza en cuestión fue emitida por Mapfre Panamerican y no por Mapfre Praico.

Mapfre acompañó su solicitud de dictamen sumario con una copia de la póliza de seguro y una copia de la carta enviada el 26 de marzo de 2018, mediante la cual informó que había concluido el proceso de investigación y ajuste de la reclamación, por lo que se anejaba el cheque en cuestión y se procedía a cerrar la misma. Mapfre también anejó una copia del estimado de los daños y del cheque endosado. Los apelantes, por su parte, se opusieron a la desestimación sumaria de la demanda y detallaron los hechos que entendían estaban en controversia.

Luego de evaluar las mociones presentadas, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que, toda vez que los apelantes presentaron su demanda estando vigente la Ley 247-2018 y solicitaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR