Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000569
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020

LEXTA20201028-011 -

Consejo De Titulares Del Condominio Acquamarina Attenure Holding Trust 11 v.

Triple-s Propiedad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ACQUAMARINA ATTENURE HOLDING TRUST 11 Y HRH PROPERTY HOLDING LLC
Recurridos
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.
Peticionario
KLCE202000569
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2019CV09041 Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros Reclamación relacionada al Huracán María

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2020.

Triple-S de Puerto Rico (“Triple-S”

o Peticionario) nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 21 de abril de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido denegó la Solicitud de Desestimación que presentó el Peticionario.

Con el beneficio del alegato en oposición de la parte recurrida, Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina, Attenure Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings, LLC, (Recurridos), y luego de analizar todos los escritos de ambas partes, sus apéndices y anejos, así como la normativa aplicable, adelantamos que denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 4 de septiembre de 2019 la parte recurrida presentó la Demanda de epígrafe en contra de Triples-S sobre incumplimiento contractual, dolo y mala fe en la ejecución del contrato de seguro de propiedad suscrito por el Consejo de Titulares del Condominio Acquamarina (Consejo) y Triple-S. Como parte de sus reclamos, los Recurridos solicitaron remedios ante la presunta dilación e incumplimiento reiterado de Triple-S en el trámite para compensar por los daños que causó el huracán María al condominio, situado en San Juan en el número 1315 de la Avenida Ashford.

Los daños reclamados por el Consejo, y que según esta parte están cubiertos bajo la póliza de seguro de propiedad que emitió Triple-S a su favor, incluyeron daños a las cámaras de seguridad, al sistema de alarma contra incendios, a los ascensores, pavimentos, artefactos de iluminación, postes de luz en la torre de estacionamiento, pintura, techo, ventanas, puertas corredizas, gabinetes, pisos, puertas de los apartamentos, escombros, paredes y filtración de agua. El costo por los daños sufridos fue estimado por una cantidad no menor de $14,000,000.00.

El Consejo aseguró que al momento de la presentación de la demanda éste había cumplido con todas sus obligaciones, incluyendo el pago de las primas. También sostuvo que cooperó con Triple-S en la documentación de las pérdidas y proveyó toda la información relevante que la aseguradora requirió. Sin embargo, adujo que Triple-S no cumplió con su parte del acuerdo dentro del término provisto por ley para el ajuste de los daños cubiertos bajo la póliza y rehusó pagar lo reclamado.

Ante esto, solicitaron al tribunal recurrido que emitiera una Sentencia Declaratoria en la que se estableciera que la póliza de seguro cubría todos los daños causados por el huracán María a la propiedad asegurada. Asimismo, requirieron que se emitiera sentencia a su favor en la que se estableciera el pago por una cantidad no menor de $14,000.000.00, además de cualquier otro daño como consecuencia de las actuaciones y omisiones del Peticionario.

El 11 de febrero de 2020, Triple-S presentó una Solicitud de Desestimación, mediante la cual solicitó la desestimación del pleito incoado al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, infra, por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio en contra de Triple-S.

Según expresó en su escrito, de las alegaciones de la Demanda surge que el Consejo cedió “ciertos intereses” que éste tenía sobre la reclamación con Triple-S a Attenure Holdings Trust 11 (“Attenure”) y HRH Property Holdings, LLC (“HRH”), mediante un acuerdo de cesión y administración. Asegura que el referido Contrato de Cesión fue suscrito por los recurridos en contravención a la Cláusula F contenida en la Póliza de Seguro, que prohíbe la cesión o transferencia de los derechos y responsabilidades del asegurado a un tercero sin el consentimiento escrito de Triple-S. Específicamente, dicha cláusula establece lo siguiente:

  1. Transfer of Your Rights And Duties Under This Policy

    Your rights and duties under this policy may not be transferred without our written consent except in the case of death of an individual named insured.

    Asegura que el incumplimiento del Consejo con sus deberes y obligaciones, tras ceder sus intereses sobre la reclamación a Attenure sin su consentimiento expreso y escrito, invalida el Contrato de Cesión. A su vez, sostuvo que con esta actuación el Consejo incumplió las condiciones generales de la póliza. Explicó que esto constituyó un incumplimiento también con las condiciones establecidas en el endoso de Commercial Property Conditions. Por ello, dado que las cubiertas provistas por la póliza estaban sujetas al cumplimiento de las referidas condiciones, Triple-S aseguró que la actuación del Consejo lo eximió

    de responder por las reclamaciones presentadas.

    De igual modo, sostuvo que el Contrato de Cesión era nulo por ser contrario a los Artículos 38E y 44 de la Ley de Condominios[1], pues privaba al Consejo del control total de su reclamación. Finalmente, aseveró que procedía la desestimación de la Demanda por el incumplimiento del Consejo con las condiciones generales de la póliza y, además, en cuanto a Attenure y HRH por éstos carecer de legitimación activa para reclamar cualquier derecho, compensación o indemnización bajo la póliza en controversia.

    Por su parte, el 13 de marzo de 2020, los Recurridos presentaron su Oposición a Moción de Desestimación.

    Mediante su escrito, expusieron que los fundamentos en los que se basó Triple-S para solicitar la desestimación de la Demanda eran acomodaticios y fuera de contexto. La parte recurrida sostuvo que el Peticionario no logró rebasar el estándar adjudicativo establecido para las mociones de desestimación, debido a que los hechos y el derecho no lo favorecían en su pretensión.

    Argumentó, además, que declarar con lugar la Solicitud de Desestimación tendría el efecto de invalidar el contrato de seguro y produciría un resultado injusto. Por ello, arguyó que la moción debía ser denegada, toda vez que, de los hechos alegados en la Demanda, los cuales se tenían que tomar como ciertos, surge que éstos tienen un reclamo que justifica la concesión del remedio solicitado.

    Como argumentos a su favor, los Recurridos expusieron que en la póliza no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR