Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN201800217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800217
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-002 - Leslie D. Fleming v. Universal Insurance Company Y Otros Demandados-s Jayson Negron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

Panel IX

LESLIE D. FLEMING y otros Demandantes-Apelados
v.
CE COMPANY y otros
Demandados-Apelados
v.
JAYSON NEGRÓN, LESMAR SERVICE CENTER, INC. y otros
Terceros Demandado-Apelados
KLAN201800217
cons. con
KLAN201800223
cons. con
KLCE201800717
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2012-0072 Sobre: Acción Civil Daños y Perjuicios)
JAYSON NEGRÓN
Demandante-Apelado
v.
LOS MUCHACHOS BAKERY, LLC y otros
Demandados-Apelantes
v.
JAYSON NEGRÓN
Demandante Reconvenido-Apelado
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2012-0384 Sobre: Acción Civil (Daños y Perjuicios)
LESLIE D. FLEMING y otros
Demandante-Apeladas
v.
CE COMPANY y otros
Demandados-Apelantes
v.
JAYSON NEGRÓN, LESMAR SERVICE CENTER, INC. y otros
Terceros Demandados-Apelados
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2012-0072 Sobre: Acción Civil (Daños y Perjuicios)
JAYSON NEGRÓN
Demandante-Apelado
v.
LOS MUCHACHOS BAKERY, LLC y otros
Demandados-Apelados
v.
JAYSON NEGRÓN
Demandante-Reconvenido-Apelado
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2012-0384 Sobre: Acción Civil (Daños y Perjuicios)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Adames Soto

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.

El 27 y 28 de febrero de 2018, el señor Alexander Vidal Daliot (Sr.

Vidal Daliot), Los Muchachos Bakery, LLC. (Los Muchachos Bakery) y Universal Insurance Company (Universal) presentaron sendas apelaciones en los casos KLAN201800217 y KLAN201800223, respectivamente. Mediante ambos recursos se solicitó la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de de Ponce, (TPI), el 9 de noviembre de 2017, notificada el 30 del mismo mes y año. Tratándose del mismo caso y controversias, acordamos consolidar ambos recursos.

Por otra parte, estando tales recursos ante nuestra consideración, Universal compareció mediante certiorari y auxilio de jurisdicción, solicitando la revisión de una resolución emitida por el (TPI) el 16 de mayo de 2018, en la que se declaró Con Lugar la petición de orden de embargo en aseguramiento de sentencia contra sus cuentas y/o bienes, según fuese solicitado por los demandantes de epígrafe.

Considerados los planteamientos incluidos en el auxilio de jurisdicción, ordenamos la paralización de la orden de embargo, mientras resolvemos los asuntos ante nuestra consideración, y la consolidación del certiorari con los escritos de apelación pendientes.

Se nos requiere ponderar varios asuntos atinentes a la determinación del TPI de imponer responsabilidad a los demandados de epígrafe por los daños y perjuicios causados a los demandantes-apelados. Ello incluye, grosso modo, desde la propia determinación sobre negligencia, los cómputos efectuados para determinar la indemnización concedida, el pago de honorarios de abogado y la concesión del embargo autorizado.

I.

Recuento Procesal Pertinente

El 22 de febrero de 2012 el Sr. Leslie Fleming (Sr. Fleming), la Sra. María del Mar Bacó (Sra. Bacó), la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos y su hija Melissa Fleming Bacó (Srta. Fleming Bacó o Melissa) presentaron demanda contra Los Muchachos Bakery, el Sr. Juan Hernández, el Sr. Alexander Vidal Daliot (Sr. Vidal) y Universal.[1] Por los mismos hechos, el 11 de septiembre del mismo año, el Sr. Jayson Negrón (Sr. Negrón o Jayson) también presentó demanda contra los mismos demandados.[2]

Las demandas surgen a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en la madrugada del 23 de septiembre de 2011, en el cual se vieron involucrados tanto Melissa como Jayson mientras viajaban en el vehículo Jeep Wrangler, año 2009, tablilla número HQU-996 en dirección de Ponce a San Juan, en la Carretera 52, conocida como la Autopista Luis A. Ferré. Alegaron que al llegar al kilómetro 85.3 de dicha carretera el vehículo en que transitaban fue impactado por la parte trasera por una guagua Ford modelo Ecoline, año 2005, tablilla número 788-065, que estaba siendo conducida por el Sr. Vidal, quien se encontraba en gestiones de trabajo para con su patrono, Los Muchachos Bakery y/o Sr. Hernández.[3]

Además, adujeron que como resultado de las fuerzas del impacto y los cambios de velocidad aplicados al Jeep por el Ford y transmitidos a Melissa, ésta fue expulsada del vehículo, y los daños que recibió fueron como resultado directo de haber sido impactada, lanzada de su asiento violentamente contra el interior del vehículo y expulsada del Jeep hacia la carretera.[4] Añadieron que dada la naturaleza del impacto, y de la posición de la menor al momento del accidente, el cinturón no pudo proveerle protección alguna para prevenir su expulsión del auto y los daños que sufrió.[5]

En consecuencia, se adujo lo siguiente: que Melissa fue encontrada inconsciente en el suelo por paramédicos, sufrió grandes daños, teniendo que ser intervenida de emergencia en el Hospital San Cristóbal y posteriormente, trasladada al Centro Médico de Río Piedras, donde estuvo en la sala de intensivo durante 27 días.[6] Adujeron que, como resultado del accidente la menor, estuvo en una situación grave, sufriendo múltiples traumas en la cara, cabeza y varias partes de su cuerpo, que necesitaron severos y prolongados tratamientos médicos quirúrgicos y hospitalarios. Argumentaron que, también por este accidente, Melissa sufrió serios daños orgánicos cerebrales que le dejaron graves secuelas y complicaciones, entre ellas, trastorno cognitivo y otros déficits neurológicos.

En respuesta, comparecieron el Sr. Juan Hernández y Los Muchachos Bakery LLC., el Sr. Vidal Daliot, y Universal mediante contestación a demanda.

Admitieron que para la fecha de los hechos hubo un accidente de tránsito entre ambos vehículos, que el automóvil Ford Ecoline pertenecía a Los Muchachos Bakery, LLC., y que al momento de los hechos tenían una cubierta de seguro con Universal.[7] No obstante, negaron la responsabilidad que se le imputó. Adujeron que el accidente realmente ocurrió

cuando el vehículo de motor marca Jeep invadió el carril por el cual transitaba el vehículo de motor marca Ford.[8] Como defensa afirmativa, sostuvieron que los demandantes no mitigaron los daños y asumieron el riesgo al conducir y/o ser pasajero sin hacer uso del cinturón de seguridad provisto en el vehículo que conducían, en violación al Artículo 13.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA 5382.[9]

El 9 de julio de 2013, los apelantes presentaron demanda contra tercero contra el Sr. Negrón, Lesmar Service Center Corp. y AIG Insurance Company.[10] Alegaron que el accidente vehicular se debió a la culpa o negligencia del Sr. Negrón, conductor del vehículo de motor marca Jeep, al hacer un viraje indebido desde el carril derecho al izquierdo. Además, adujeron que el Sr. Negrón conducía el Jeep bajo los efectos de bebidas embriagantes, lo cual no le permitió conducir el mismo de forma prudente y razonable.

Entonces, el 24 de julio de 2013, los apelados Sr. Fleming, Sra. Bacó

y la Srta. Fleming Bacó, presentaron demanda enmendada. La enmienda consistió

en que el conductor del vehículo Jeep lo era el Sr. Negrón, en lugar de la Srta. Fleming Bacó.

Luego, el 6 de marzo de 2014, el Sr. Negrón presentó contestación a la demanda contra tercero, negando la alegación de negligencia y de que fuera el conductor del vehículo de motor marca Jeep.[11] De igual forma, el 13 de marzo de 2014, Lesmar Service Center Corp. presentó contestación a la demanda, admitiendo la ocurrencia del accidente vehicular, indicando que era la arrendataria del Jeep y que esa misma noche el Sr. Negrón impactó levemente otro vehículo mientras conducía el Jeep en el casco urbano de Ponce. Por otra parte, negó que el conductor del Jeep lo fuera el Sr. Negrón.[12] Alegó que de establecerse que el Sr. Negrón conducía el Jeep al momento del accidente, lo hacía con autorización y consentimiento de los oficiales de Lesmar Service Center, Inc.

Por otra parte, el 20 de marzo de 2014, AIG Insurance Company Puerto Rico, compareció mediante contestación a la demanda contra tercero admitiendo haber emitido la póliza de seguros número 05-148-001016454 40060553, la cual tiene un límite de cobertura ascendente a un millón de dólares.[13]

Luego de varios eventos procesales, se celebró el juicio en su fondo, que se extendió por 24 días. En este, testificaron el Sr. Fleming, la Sra. Bacó, Srta. Fleming Bacó, Sr. Vidal, los policías Orlando Ortiz y Héctor Morales, el Sr. Negrón y Juan Hernández. Como peritos de los demandantes testificaron el Dr. Javier Hernández Justiniano (Perito en neurosicología), el Dr. Andrés Calderón (Perito en Ingeniería Biomecánica), el Dr. Víctor Lladó

(Psiquiatra), el Dr. Boris Rojas Rodríguez (Neurólogo), y el Dr. José Alameda (Economista). Por otra parte, como peritos de la parte demandada testificaron el ingeniero Iván Baigés (perito reconstructor), el Dr. José A. Francheschini (perito psiquiatra), el Dr. José Carlo Izquierdo (perito neurólogo), el Dr.

Jaime Del Valle (perito economista) y el Dr. Edgar Echevarría (perito cirujano maxilofacial).

Luego de examinar la prueba testifical, documental y pericial, el foro primario dictó sentencia declarando Con Lugar la demanda por daños y perjuicios. Entre las 490 determinaciones de hechos que realizó, reproducimos las pertinentes a la controversia ante nos:

1.

Al momento del accidente, Melissa cursaba estudios universitarios en la Universidad Interamericana. Se dio de baja de Merrimack College.[14]

2.

El accidente objeto del presente caso, ocurre cuando el vehículo Ford Van...

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