Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLAN202000427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000427
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-003 - Orville A. Beauchamp Villamil - v.

Gladys Oliveras Alvarez Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ORVILLE A. BEAUCHAMP VILLAMIL
Demandante-Apelado
V.
GLADYS OLIVERAS ÁLVAREZ
Demandado-Apelante
KLAN202000427
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K DI2016-1410 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.

La peticionaria, Gladys Oliveras Álvarez, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a expedir una orden de desacato contra el recurrido, Orville A. Beauchamp Villamil, por su incumplimiento con el pago de una pensión excónyuge.

Aunque este recurso se presentó como una apelación, será

atendido como un certiorari, debido a que la peticionaria solicita revisión de una resolución interlocutoria dentro de una reclamación de alimentos excónyuges.

I

Los hechos procesales pertinentes a la controversia planteada son los siguientes.

Las partes contrajeron matrimonio en el año 1987.

Durante el matrimonio, la peticionaria se dedicó a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos. La peticionaria sufrió un infarto cerebral en el año 2000 que le afectó el habla y el movimiento, no así sus capacidades cognoscitivas ni psicológicas. El Departamento del Seguro Social le paga una pensión por incapacidad de $671.00 mensuales desde el año 2000. El 16 de junio de 2009, el recurrido presentó una demanda de divorcio por separación. La peticionaria reconvino por la causal de trato cruel. La señora Oliveras alegó que durante el matrimonio el recurrido la agredió física y verbalmente, y que sufrió un infarto cerebral, luego de que le propinara un golpe en la cabeza. Igualmente, adujo que el recurrido le impedía el acceso a los fondos gananciales y a subvencionar con estos los gastos relacionados a su condición médica. El recurrido se allanó a las alegaciones de la reconvención de trato cruel. El 11 de diciembre de 2009, el TPI dictó sentencia de divorcio por la causal de trato cruel.

El 3 de abril de 2013, las partes presentaron una Moción conjunta de estipulación y otros remedios, mediante la que el recurrido se obligó a satisfacer a la peticionaria una pensión alimentaria excónyuge de $3,500.00 mensuales. El recurrido se comprometió a realizar un pago de $2,000.00 mensuales, $18,000.00 todos los meses de marzo de cada año, comenzando en marzo del año 2013. Las partes acordaron un pago retroactivo de $91,000.00 a partir de diciembre de 2010. No obstante, estipularon que el cobro de dicho retroactivo sería ventilado en el pleito de liquidación de la comunidad de bienes. El 22 de abril de 2013, el TPI acogió las estipulaciones de las partes.

El 7 de junio de 2013, la peticionaria solicitó al TPI que encontrará al recurrido incurso en desacato, debido a que no pagó los $18,000.00 correspondiente al mes de marzo de 2013. El TPI realizó una vista de desacato. No obstante, las partes llegaron a un acuerdo, aprobado por el tribunal. El recurrido incumplió nuevamente con del pago de la pensión. La peticionaria tuvo que acudir en múltiples instancias al tribunal, para exigir el cumplimiento de los acuerdos y el pago de la pensión excónyuges.

El 3 de enero de 2014, el recurrido solicitó el relevo provisional de la pensión estipulada, debido a que no podía generar ingresos.

El señor Beauchamp alegó que la CFSE le ordenó descanso absoluto, debido a un accidente laboral, y ya había agotado las licencias de vacaciones y enfermedad.

La peticionaria se opuso, porque el recurrido no había presentado evidencia al respecto. El TPI realizó múltiples vistas sobre la solicitud de relevo del recurrido y la procedencia del desacato en su contra.

El 26 de enero de 2015, el TPI resolvió que el recurrido tenía ingresos suficientes para pagar la pensión excónyuge de los años 2013 y 2014 y determinó que, para diciembre de 2014, la deuda era de $44,500.00. El foro primario concluyó que el recurrido, recibió un ingreso similar al que admitió que generó los últimos diez años y que fluctúa entre $205,000.00 y $247,000.00 anuales. Además, concluyó que el recurrido ocasionó la merma de sus ingresos, porque abandonó su empleo para eludir su obligación de pagar la pensión alimentaria. Igualmente consta en la resolución que, tampoco estaba incapacitado para trabajar, porque la Comisión Industrial solo le concedió una incapacidad de un 5%. El TPI resolvió que la merma en los ingresos del recurrido fue autoinfligida y le ordenó el pago de las pensiones vencidas y honorarios por temeridad. No obstante, lo relevó del pago de la pensión, a partir de enero de 2015, con la advertencia de que sería reinstalada, en caso de que volviera a generar ingresos. El foro de instancia ordenó al recurrido informar cualquier dinero recibido, por cualquier concepto, so pena de desacato. Igualmente, ordenó a su anterior patrono, Triple S, notificar cualquier reclamación laboral incoada por el recurrido.

Inconforme, el recurrido acudió al Tribunal de Apelaciones. Este foro modificó la cuantía de la pensión del año 2014, para deducir un pago de $5,500.00 realizado en junio de 2014. Por lo demás, confirmó la resolución del TPI y relevó prospectivamente al recurrido de sus obligaciones como alimentante, pero le ordenó informar cualquier ingreso recibido para garantizar el pago de la pensión excónyuge.

El 17 de febrero de 2016, la peticionaria presentó una moción urgente en la que solicitó desacato y embargo contra el recurrido y la reinstalación de la pensión alimentaria excónyuge. A esa fecha, la determinación del TPI confirmada por el Tribunal de Apelaciones era final y firme. La señora Oliveras alegó que el recurrido desobedeció la orden de divulgar cualquier ingreso, con el cual pudiera satisfacer la pensión excónyuge de la cual fue relevado. La peticionaria informó que, en enero de 2015, el recurrido recibió $157,755.49 de una distribución de retiro que transfirió a una cuenta de retiro individual (IRA). Sin embargo, el recurrido adujo que esa cantidad, no constituía propiamente ingreso. El TPI ordenó la consignación de los fondos disponibles y la certificación de las cuantías correspondientes.

El foro primario realizó una vista evidenciaria y emitió

una resolución en la que reconoció que el señor Beauchamp incumplió con la orden de informar al tribunal la existencia de ingresos para cumplir con el pago de la pensión. El TPI determinó que el recurrido recibió en el año 2015, $181,605.00, pero no lo informó al tribunal. Sin embargo, el mismo mes que recibió dicha cantidad, retiró cantidades de dinero sustanciales y alegó que no tenía bienes ni ingresos para pagar la pensión. Ante esos hechos, el TPI: (1)

determinó que bajo ningún supuesto procedía el relevo de la pensión excónyuge correspondiente a los años 2015 y 2016, (2) restableció la pensión de $3,500.00 mensuales a partir del 1 de enero de 2015, hasta mayo de 2016, (3) ordenó el pago de la deuda correspondiente al año 2014 establecida en $39,000.00 y $2,000.00 de honorarios de abogados para un total de $41,000.00, (4) una deuda de enero a diciembre de 2015 estimada en $42,000.00 y de enero a mayo de 2016 en $17,500.00 para un total adeudado de $100,500.00. Véase, págs. 91-108 del apéndice.

No obstante, el TPI hizo constar que se consignaron $96,202.09, por lo que ordenó a la Unidad de Cuentas que desembolsara a la peticionaria dicha cantidad. El tribunal aclaró que esa cantidad constituye el pago de la deuda de pensión alimentaria excónyuge acumulada en los años 2014 a 2016, estableció la deuda en $100,500.00 por los años 2014 y de enero de 2015 a mayo de 2016, y lo encontró incurso en desacato. Por otro lado, ordenó a la Unidad de Cuentas el desembolso de los fondos consignados y al recurrido a pagar a la peticionaria el balance de $4,297.91 en treinta días, so pena de ordenar su encarcelamiento por desacato a la orden del tribunal. Finalmente, y en vista de que el recurrido incurrió en desacato, ordenó que cualquier otra solicitud relevo de pensión tenía que estar acompañada de un documento juramentado y un estado financiero auditado. Véase, págs. 91-108 del apéndice.

Insatisfecho, el recurrido acudió al Tribunal de Apelaciones que modificó la resolución del TPI. El Tribunal de Apelaciones resolvió que los fondos consignados eran dinero disponible del recurrido. Sin embargo, concluyó

que el TPI erró al encontrarlo incurso en desacato. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurrido no incumplió con la orden de enero de 2015 y que el relevo de pensión advino final y firme. Por esas razones, dejó sin efecto el pago de la pensión excónyuge y dedujo la deuda fijada para los años 2015 y 2016. El foro apelativo intermedio concluyó que, del dinero consignado, solo procedía desembolsar a la recurrida $39,000.00, correspondiente a la pensión adeudada para el año 2014 y $2,000.00 de honorarios de abogado. Además, ordenó

la devolución del dinero restante a Universal Insurance o al señor Beauchamp.

Finalmente, ordenó al TPI a realizar una vista evidenciaria para que las partes desfilaran prueba...

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