Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000303
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-009 -

Firstbank De PR v. Vazcor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

FIRSTBANK DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
VAZCOR, INC., ET ALS.
Recurridos
KLCE202000303
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: D CD2013-1372

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de octubre de 2020.

La parte peticionaria, FirstBank Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 22 de enero de 2020, debidamente notificado a las partes el 31 de enero de 2020. Mediante la aludida determinación, el foro primario refirió la causa de autos al Centro de Mediación de Conflictos y citó

a las partes de epígrafe a una sesión de mediación compulsoria en dicho Centro.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I

El 20 de mayo de 2013, la peticionaria presentó una Demanda, posteriormente enmendada,[1] sobre cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria, en contra de Vazcor, Inc.; Miguel Correa Rodríguez, María L. Vigier Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; Miguel E. Correa Vigier, hijo del matrimonio Correa Vigier; Rafael A. Vázquez Ortiz, Lillian Marrero Cajigas y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos.

Según se alegó en la reclamación, Vazcor, Inc., por conducto de su presidente Miguel Correa Rodríguez, suscribió un contrato de préstamo, mediante el cual obtuvo de la peticionaria una línea de crédito no rotativa por la suma principal de $3,050,000. El préstamo iba destinado al desarrollo de un proyecto de construcción de viviendas. El referido contrato de préstamo se enmendó en cuatro ocasiones para ampliar la facilidad de crédito a $5,760,000. Para asegurar el cumplimiento de la referida obligación, la peticionaria adquirió en prenda un pagaré hipotecario por la suma principal de $185,000 suscrito por Miguel E.

Correa Vigier. El pagaré dado en prenda quedó garantizado con una hipoteca sobre una propiedad inmueble localizada en el municipio de Guaynabo e inscrita a favor de Correa Vigier.

En esencia, la peticionaria sostuvo que Vazcor, Inc. incumplió con el pago de la obligación antes relacionada, por lo que declaró la deuda acumulada vencida, líquida y exigible.

Señaló que las codemandadas le adeudaban solidariamente $157,372.32 de principal; $1,017,103 por los intereses acumulados y $18,500 por concepto de costas, desembolsos y honorarios de abogado. Así, la peticionaria solicitó al Tribunal que condenara a las codemandadas al pago de las cantidades antes reseñadas y la ejecución de la garantía prendaria e hipotecaria.

El 7 de julio de 2014, Miguel Correa Rodríguez, María L. Vigier Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; y Miguel E. Correa Vigier presentaron su Contestación a la Demanda Enmendada, Reconvención y Solicitud de Remedio.

Negaron la mayoría de las alegaciones y levantaron múltiples defensas afirmativas, entre otras, que la presente demanda dejaba de exponer una reclamación...

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