Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000645
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020

LEXTA20201029-011 - Jose E. Colon Santana v. Jose Luis Lopez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JOSÉ E. COLÓN SANTANA
Peticionario v.
JOSÉ LUIS LÓPEZ Y MAGDA L. MATOS MIRANDA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurrido
KLCE202000645
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CM2003-2079 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.

I.

El 21 de noviembre de 2003 el Sr. José E. Colón Santana presentó

Demanda en cobro de dinero contra el Sr. José Luis López, la Sra. Magda L.

Matos Miranda y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó que la pareja contrató sus servicios para representarlos en un caso civil, y luego incumplieron con el pago a pesar de las gestiones realizadas para cobrar.[1] Solicitó: 1) $1,206.00 más el interés legal correspondiente desde la fecha de la primera facturación el 5 de agosto de 2002; 2) $301.50 en concepto de honorarios de abogado más las costas; y 3) cualquier otro remedio que en derecho procediera.

Debido a la incomparecencia de la pareja López-Matos, el 26 de febrero de 2004, notificada el 14 de abril de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en Rebeldía, condenándolos a pagar $1,206.00 más el interés legal correspondiente desde la fecha de la primera facturación y $302.50 en concepto de honorarios de abogado y costas.

Ante el incumplimiento de pago de la Sentencia dictada, el 2 de junio de 2004, el Sr. Colón Santana presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. El 28 de julio de 2004 el Foro Primario emitió Orden concediendo la ejecución de la Sentencia, mediante el embargo de bienes muebles e inmuebles en cantidad suficiente para cubrir la cantidad adjudicada.

Por la dificultad de encontrar bienes para satisfacer el cobro de dinero y debido a la necesidad de interrumpir el término prescriptivo de ejecución de sentencia, el 4 de septiembre de 2008, el Sr. Colón Santana presentó una segunda Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. El 12 de septiembre de 2008 el Foro Primario nuevamente emitió Orden autorizando la ejecución de la Sentencia dictada.

Debido a que la pareja López-Matos no habían satisfecho ni en todo ni en parte la Sentencia dictada, el 29 de julio de 2014 el Sr. Colón Santana presentó una tercera Moción Solicitando Ejecución de Sentencia solicitando que se expidiera mandamiento dirigido al Alguacil para que procediera la ejecución de la...

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