Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2020, número de resolución KLCE202000770
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202000770 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FECI201601222 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2020.
El 14 de mayo de 2019, Soto Méndez et als., presentaron una Moción urgente en solicitud de paralización de subasta y venta judicial y el Tribunal de Primera Instancia le concedió diez (10) días a First Bank para que replicase.El 19 de junio de 2019 Soto Méndez et als., nuevamente solicitaron la suspensión de la subasta, venta judicial y de los procedimientos. El 1 de julio de 2019 el Tribunal de Primera Instancia ordenó
la paralización de la subasta y la celebración de una vista el 17 de julio de 2019. Celebrada la vista y luego de varios trámites procesales, el 20 de agosto de 2019, notificada el 22 de agosto, Tribunal de Primera Instancia resolvió:
No existiendo razón en derecho para que el Tribunal paralice los efectos de una sentencia final y firme en el caso de autos, el Tribunal ordena la continuación de los procedimientos post sentencia y la celebración de la subasta.
Inconformes, el 9 de septiembre de 2019,[1] Soto Méndez et als., acudieron ante este foro apelativo mediante recurso de certiorari -- KLCE201901176--. Imputaron al Tribunal de Primera Instancia la comisión de los siguientes errores:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU DETERMINACIÓN DEL 20 DE AGOSTO DE 2019 AL CONCLUIR QUE LOS PROCEDIMIENTOS CONTINUARAN, CUANDO LA EVIDENCIA PRESENTADA MOSTRABA QUE EL DEMANDANTE INCUMPLIÓ CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO X DE RESPA Y LA LEY 169 DE 2016.
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE NO EXIST[Í]A RAZ[Ó]N EN DERECHO PARA QUE...
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